INSTRUCCIÓN INTERNA DE TRANSPARENCIA ANTECEDENTES DE HECHO I.- Atendiendo a lo previsto en el Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el capítulo II del Título I de la misma configura la publicación de forma periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En el capítulo III del Título I de la misma configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. El artículo 5.4 de dicha Ley enmarcado en ese Capítulo II del Título I denominado publicidad activa, señala que “La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”. En el ámbito de Canarias la Ley autonómica en materia de Transparencia es la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública señala en su artículo 13 que “1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En su artículo 35 que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, las entidades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley y en los términos previstos en la misma, elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes de este título, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.”. Y de conformidad con ambas Leyes se entiende por información pública “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. II.- Visto lo contemplado en la ley estatal y autonómica que regulan la transparencia se hace necesario dictar unas instrucciones que regulen la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública definiendo el procedimiento a seguir con la información desde se creación hasta su puesta a disposición del ciudadano. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-11-2023 10:06:08 Ver firma Nº expediente administrativo: 2022-003832 Código Seguro de Verificación (CSV): 1B84D34D4BF3B9EFD5393BE8541AC42C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1B84D34D4BF3B9EFD5393BE8541AC42C . Fecha de sellado electrónico: 14-11-2023 11:38:53 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 11:38:53 - 1/3 - Ver sello DISPONGO: Habrá de realizarse la adecuada ponderación entre la protección de datos y la transparencia (atendiendo a la especialidad de la materia sobre la que versa la información) en los términos del artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. En caso de duda, procederá a ser requerido informe al Delegado de Protección Datos del Ayuntamiento, a través del procedimiento de consulta al Delegado de protección de Datos que se cursa a través del Servicio de Organización y Gobierno Abierto.3 INSTRUCCIÓN INTERNA DE TRANSPARENCIA Sirva este documento como instrucción interna explicativa del procedimiento para gestionar el portal de transparencia del Ayuntamiento de El Paso. 1. Ocurre un hecho que provoca información susceptible de ser publicada en el portal de transparencia municipal, se enumeran a continuación los preceptos susceptibles: - Información institucional. - Información en materia organizativa. - Información relativa al personal de libre nombramiento. - Información en materia de empleo en el sector público. - Información en materia de retribuciones. - Información en materia normativa. - Información sobre servicios y procedimientos. - Información económico-financiera. - Información del patrimonio. - Información de la planificación y programación. - Información de las obras públicas. - Información de los contratos. - Información de los convenios y encomiendas de gestión. - Información sobre concesión de servicios públicos. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-11-2023 10:06:08 Nº expediente administrativo: 2022-003832 Código Seguro de Verificación (CSV): 1B84D34D4BF3B9EFD5393BE8541AC42C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1B84D34D4BF3B9EFD5393BE8541AC42C . Fecha de sellado electrónico: 14-11-2023 11:38:53 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 11:38:53 - 2/3 - - Información de las ayudas y subvenciones. - Información en materia de ordenación del territorio. - Información estadística. 2. Se pasa la información a la persona encargada de la transparencia para su evaluación y clasificación dentro del portal de transparencia, en caso de que procediera su publicación en el mismo. 3. Se envía al responsable de subirla al expediente seleccionado con título explicativo. RECLAMACIONES ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS. De conformidad con el artículo 52 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa podrá presentarse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y acceso a la información pública. Del presente acuerdo se dará traslado a los Centros Directivos y Jefaturas de Servicio del Ayuntamiento, a fin de que tengan conocimiento del procedimiento, plazos y obligaciones contempladas. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-11-2023 10:06:08 Nº expediente administrativo: 2022-003832 Código Seguro de Verificación (CSV): 1B84D34D4BF3B9EFD5393BE8541AC42C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1B84D34D4BF3B9EFD5393BE8541AC42C . Fecha de sellado electrónico: 14-11-2023 11:38:53 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 11:38:53 - 3/3 -