1 SECRETARÍA GENERAL MCAA/mjgp Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria y urgente celebrada el día dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº2.- APROBACIÓN DEL CONVENIO Y MEMORIA, ANEXOS I-VI DEL PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, ASÍ COMO SU RELACIÓN DE OBRAS/SERVICIOS INCLUÍDOS. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 17 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Toma conocimiento la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de octubre, y Extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2025, relativos al Convenio, Memoria y Anexos I-VI, del Plan de Cooperación de Obras y Servicios Municipales 2025-2028, así como su relación de Obras/Servicios incluidos. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión adopta por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9) proponer al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo:  PRIMERO.-Aprobar inicialmente el Texto del Convenio, la Memoria - Anexo de Aplicación, Anexos I-V del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028”, cuyo tenor literal es el siguiente: 2 ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA " PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025- 2028, CONVENIO Y MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN. ========================================================= === CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE…............. , EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2025-2028 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don………….., provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P- 3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha… de…. de 2025. Y de otra parte, el Sr./Sra. Don/Doña…………, provisto/a de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm., en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha…… de…… de 2025. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto adherirse y comprometerse a las condiciones establecidas en el presente PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS 2025-2028. E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 3 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencias de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2025, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios 4.000.000,00 € 150.000,00 € En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2025-2028. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializará el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. 4 SEGUNDA.- Será de aplicación el contenido de la Memoria y Anexos que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2025-2028, y que forma parte del contenido obligacional de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2025, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 4.000.000,00 €, RC Nº de Operación 12025000160730, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 150.000,00 €Euros, RC Nº de Operación 12025000160731, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2028, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2025-2028: - Anualidad 2026: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160755, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2026, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160758, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2026, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2027: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160756, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2027, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160759, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2027, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2028: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160757, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2028, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160760, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2028, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. 5 CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2025 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse hasta el transcurso de 15 (QUINCE MESES) desde la fecha de la resolución del reconocimiento y liquidación de la obligación. El plazo de justificación será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución. En las anualidades restantes, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma se realizará de manera anticipada. Las obras o servicios podrán ejecutarse hasta el transcurso de QUINCE (15) meses a partir de la fecha de la resolución de reconocimiento y liquidación de la obligación, y deberán justificarse en el plazo de TRES (3) meses contados desde la finalización del plazo de ejecución. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes. A tales efectos, se delega la competencia para modificar este plan en la Comisión del Pleno de Obras Públicas del Cabildo Insular y en el órgano correspondiente del respectivo Ayuntamiento. Las partes suscribirán los instrumentos (adenda) que sean necesarios para formalizar dichas modificaciones. Una vez aprobadas las Obras y Servicios para cada ayuntamiento por el pleno de este Cabildo Insular de acuerdo con el artículo 45 p) del Reglamento Orgánico De Gobierno, Administración y Funcionamiento Del Excmo. Cabildo Insular de La Palma En lo relativo a las modificaciones en la medida que, sea más beneficioso para la generalidad de los ayuntamientos, el Cabildo podrá de oficio, proponerlo y aprobarlo por los órganos competentes, como lo son las ampliaciones de plazo de ejecución o justificación. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos deben presentar la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2025, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que permita tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2026-2028, los Ayuntamientos deberán aportar o presentar. - El ANEXO VI, cumplimentado, en relación con el modelo de aceptación del abono de PLAN DEL COOPERACIÓN, para la anualidad que corresponda. - Relación pormenorizada de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de documentación técnica justificativa con el contenido suficiente para garantizar la valoración técnica, y determinar los objetivos del plan. Además de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, indicando su relación con el interés general, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios cada año, de forma previa al abono de las cantidades del plan. En aquellos casos en que la ejecución del proyecto se extienda a una segunda anualidad, y considerando el plazo máximo de QUINCE (15) meses, se exceptúa el requisito de justificar la anualidad anterior para el abono de la siguiente. La justificación de los importes 6 correspondientes a cada anualidad deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de la ejecución de los mismos. La justificación de dichas obras se realizará mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el Documento Contable, el CIF/NIF de la entidad, Denominación de la empresa, el objeto de la actividad de gasto, número, fecha e importe de la factura desagregando la base imponible, el IGIC, estableciendo el total, determinando las cantidades imputadas al presente plan de cooperación, la aportación de recursos propios, u otros recursos y fecha de pago. Así como la Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad en documento independiente al resto De acuerdo con el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo V del presente convenio. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. OCTAVA.- El presente Convenio tendrá una duración de 4 (CUATRO) años desde su firma, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada al menos por dos representantes de cada una de las administraciones intervinientes, conforme al Anexo que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse 7 durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro Corporativo Titular del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. EL PRESIDENTE, EL/LA ALCALDE/SA – PRESIDENTE/A, 8 ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2025-2028 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2025 – 2028, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los municipios de la Isla que decidan adherirse plan, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será 16.600.000,00 € (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2025… ............................................................... …..4.150.000,00 € Año 2026……………………………………………………4.150.000,00 € Año 2027…………………………………………………….4.150.000,00 € Año 2028………………………………………………….… 4.150.000,00 € ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen 9 Local establecen como competencias propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 16.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio 10 de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: - Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. - Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. - Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativas. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Manteniendo el criterio del convenio anterior, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: Asignación Criterio de Asignación % Distribución Duración Plan de Cooperación Asignación a Obras 4.000.000,00 € Igualdad 50% 4 Asignación a Servicios 150.000,00 € Proporcionalidad Poblacional 50% CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad distribuido en función de la proporcionalidad poblacional de cada uno de los municipios, respecto a la población total de la isla de La Palma. El cálculo de la proporcionalidad poblacional en los municipios de la isla de La Palma, se realiza en base a los datos del Padrón Municipal más recientes, en el momento de reparto de las cantidades del plan, según el Instituto Nacional de Estadística (INEbase 2023): Población en la Palma - Padrón INEbase 2023 - Municipio Hombres Mujeres Total % Población Municipio Barlovento 983 961 1.944 2,32% Breña Alta 3.560 3.745 7.305 8,71% 11 Plan de Cooperación Insular 2025/2028 Asignaciones en base a la Dedicación de Gasto Municipio % Población Asignación Anual Obras Asignación Anual Asignación Asignación Total Municipal Plan Breña Baja 3.023 2.940 5.963 7,11% Fuencaliente 927 914 1.841 2,19% Garafía 993 923 1.916 2,28% Los Llanos de Aridane 9.780 10.409 20.189 24,07% EL Paso 3.971 3.996 7.967 9,50% Puntagorda 1.176 1.144 2.320 2,77% Puntallana 1.297 1.308 2.605 3,11% San Andrés y Sauces 2.106 2.113 4.219 5,03% Santa Cruz de La Palma 7.379 8.062 15.441 18,41% Tazacorte 2.353 2.222 4.575 5,45% Tijarafe 1.334 1.306 2.640 3,15% Villa de Mazo 2.515 2.435 4.950 5,90% Población Total en La Palma 83.875 100,00% ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2025-2028), con base al siguiente cuadro: A continuación se presenta la tabla explicativa de todas las asignaciones, para cada uno de los municipios de la isla de La Palma, en base a la dedicación por partida de gasto: Municipio Servicios Anual Cooperación Barlovento 2,32% 189.211,84 € 7.095,44 € 196.307,28 € 785.229,12 € Breña Alta 8,71% 317.044,92 € 11.889,18 € 328.934,11 € 1.315.736,43 € Breña Baja 7,11% 285.044,92 € 10.689,18 € 295.734,11 € 1.182.936,43 € Fuencaliente 2,19% 186.755,80 € 7.003,34 € 193.759,14 € 775.036,58 € Garafía 2,28% 188.544,18 € 7.070,41 € 195.614,58 € 782.458,34 € Los Llanos de Aridane 24,07% 624.264,00 € 23.409,90 € 647.673,90 € 2.590.695,59 € EL Paso 9,50% 332.830,32 € 12.481,14 € 345.311,45 € 1.381.245,82 € Puntagorda 2,77% 198.177,56 € 7.431,66 € 205.609,22 € 822.436,87 € Puntallana 3,11% 204.973,39 € 7.686,50 € 212.659,89 € 850.639,56 € San Andrés y Sauces 5,03% 243.459,23 € 9.129,72 € 252.588,95 € 1.010.355,80 € S.C de La Palma 18,41% 511.047,90 € 19.164,30 € 530.212,20 € 2.120.848,80 € Tazacorte 5,45% 251.948,05 € 9.448,05 € 261.396,10 € 1.045.584,42 € Tijarafe 3,15% 205.807,96 € 7.717,80 € 213.525,76 € 854.103,04 € Villa de Mazo 5,90% 260.889,93 € 9.783,37 € 270.673,30 € 1.082.693,21 € Total Asignación Anual 4.000.000,00 € 150.000,00 € 4.150.000,00 € 16.600.000,00 € 4 anualidades 12 Finalmente se presenta la tabla explicativa de las diferentes asignaciones, para cada uno de los municipios de la isla de La Palma, diferenciando el criterio de distribución aplicado en cada caso: Plan de Cooperación Insular 2025/2028 Asignaciones en base al Criterio de Distribución Municipio Barlovento Breña Alta Breña Baja Fuencaliente Garafía Los Llanos de Aridane EL Paso Puntagorda Puntallana San Andrés y Sauces S.C de La Palma Tazacorte Tijarafe Villa de Mazo % Población Municipio 2,32% 8,71% 7,11% 2,19% 2,28% 24,07% 9,50% 2,77% 3,11% 5,03% 18,41% 5,45% 3,15% 5,90% Asignación Anual Criterio Igualdad 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € 148.214,29 € Asignación Anual Criterio Población 48.093,00 € 180.719,82 € 147.519,82 € 45.544,86 € 47.400,30 € 499.459,61 € 197.097,17 € 57.394,93 € 64.445,60 € 104.374,66 € 381.997,91 € 113.181,82 € 65.311,48 € 122.459,02 € Asignación Municipal Anual 196.307,28 € 328.934,11 € 295.734,11 € 193.759,14 € 195.614,58 € 647.673,90 € 345.311,45 € 205.609,22 € 212.659,89 € 252.588,95 € 530.212,20 € 261.396,10 € 213.525,76 € 270.673,30 € Asignación Total Plan Cooperación 785.229,12 € 1.315.736,43 € 1.182.936,43 € 775.036,58 € 782.458,34 € 2.590.695,59 € 1.381.245,82 € 822.436,87 € 850.639,56 € 1.010.355,80 € 2.120.848,80 € 1.045.584,42 € 854.103,04 € 1.082.693,21 € Total Asignación Anual 2.075.000,00 2.075.000,00 4.150.000,00 16.600.000,00 € 4 anualidades ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el Documento Contable, el CIF/NIF de la entidad, Denominación de la empresa, el objeto de la actividad de gasto, número, fecha e importe de la factura desagregando la base imponible, el IGIC, estableciendo el total, determinando las cantidades imputadas al presente plan de cooperación, la aportación de recursos propios, u otros recursos y fecha de pago. Así como la Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad en documento independiente al resto De acuerdo con el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo V del presente convenio. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 13 Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Comisión de Pleno del Cabildo Insular y /o Pleno o aprobados por el órgano correspondiente del respectivo Ayuntamiento. , o en la forma que cada entidad se configure. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio, de acuerdo con el Anexo III, establecido en el presente convenio. Así como el cumplimiento de la obligación de identidad gráfica del Anexo IV del presente convenio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente:  Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o  Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras, coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.”  SEGUNDO.-Aprobar inicialmente el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ANUALIDAD 2025-2028.  TERCERO.-Delegar en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 14  CUARTO.-Delegar en la Comisión del Pleno de Obras Públicas del Cabildo Insular, la facultad para modificar el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028”.  QUINTO.- Someter el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, a audiencia de los Ayuntamientos de la Isla y a información pública por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones, transcurrido el cual, si no se presentasen, se entenderá aprobado definitivamente.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO.-Aprobar inicialmente el Texto del Convenio, la Memoria - Anexo de Aplicación, Anexos I-V del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, que se ha transcrito literalmente el dictamen de la mencionada Comisión Plenaria. SEGUNDO.-Aprobar inicialmente el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ANUALIDAD 2025-2028. TERCERO.-Delegar en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. CUARTO.-Delegar en la Comisión del Pleno de Obras Públicas del Cabildo Insular, la facultad para modificar el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028”. QUINTO.- Someter el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, a audiencia de los Ayuntamientos de la Isla y a información pública por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones, transcurrido el cual, si no se presentasen, se entenderá aprobado definitivamente. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica. Vº Bº EL PRESIDENTE MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q Fecha: 2025.11.18 13:20:41 Z 42172780A SERGIO JAVIER RODRIGUEZ (R:P3800002B) Firmado digitalmente por 42172780A SERGIO JAVIER RODRIGUEZ (R:P3800002B) Fecha: 2025.11.18 13:33:55 Z