Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO, PARA FACILITAR EL INGRESO EN CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIROS POSTALES UTILIZADOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DE DERECHO PÚBLICO REUNIDOS De una parte, LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., (en adelante “Correos”), con domicilio social en Conde de Peñalver 19, 28006, Madrid, con NIF A83052407, representada en este acto por Dña. Olga García Sáez, con NIF 06568116-Y, en su condición de Directora de Operaciones, mancomunadamente con D. Francisco Ferrer Moreno, con DNI 74355918-T, en su condición de Secretario General y Políticas Públicas, en virtud de poder otorgado al efecto, elevado a público en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Juan Kutz Azqueta el día 29 de febrero de 2024, con n° 350 de su Protocolo. Dº Eloy Martín Barreto, con DNI 42.184.582-Y, en su condición de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de El Paso, nombrado en sesión plenaria celebrada el día 10 de octubre de 2023, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, CIF n° P3802700I (en adelante, el “Ayuntamiento de El Paso”) al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (“LBRL”), con domicilio a efectos del presente Convenio en Avenida Islas Canarias, nº 18, El Paso. En lo sucesivo, a cada una de las partes del presente Convenio se le denominará individualmente la “Parte” y, conjuntamente, las “Partes”. Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y acordar voluntariamente el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas; y EXPONEN Primero.- Que CORREOS es una sociedad estatal que presta, entre otros, el servicio financiero de giro postal, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Dicho servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general. Segundo.- Que CORREOS dispone de una red postal, con oficinas distribuidas por toda España, a través de la cual presta a los usuarios, entre otros, los servicios de giro postal que le son propios. Tercero.- Que el Ayuntamiento de El Paso es una entidad local entre cuyos recursos se encuentran los tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales) así como otros ingresos de derecho público, para cuya gestión, recaudación e - 1/10 - Ver firma Ver sello Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 inspección tiene atribuidas competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106.3 LBRL. Cuarto.- Que para la recaudación de dichos tributos e ingresos de derecho público, para cuya cobranza el Ayuntamiento de El Paso ostenta las prerrogativas establecidas para la Hacienda del Estado, y actúa conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con arreglo al artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (“TRLHL”), el Ayuntamiento de El Paso cuenta con varias entidades colaboradoras, todas ellas entidades de crédito, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). El Ayuntamiento de El Paso es titular en cada una de dichas entidades de una cuenta en la cual los obligados al pago pueden ingresar sus deudas tributarias y otras de derecho público. Quinto.- Que una de las modalidades de giro postal que CORREOS ofrece a sus clientes es aquella que permite ingresare! importe del giro en una cuenta corriente. Sexto.- Que el Ayuntamiento de El Paso está interesado en facilitar a los obligados al pago el ingreso de los tributos y otras deudas de derecho público devengados a su favor, razón por la que va a permitir que el pago de esos conceptos pueda ser efectuado por el obligado mediante un giro postal ordenado para su ingreso en alguna de las cuentas de las que el Ayuntamiento de El Paso sea titularen sus entidades colaboradoras. Séptimo.- Que las Partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del procedimiento descrito en el punto anterior. Para ello, formalizan el presente Convenio, con base en las siguientes ESTIPU LACIONES PRIMERA.- OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO Las siguientes estipulaciones se refieren exclusivamente a aquellos casos en que el Ayuntamiento de El Paso permite que los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor del Ayuntamiento de El Paso efectúen el pago de dichos conceptos mediante un giro postal, para su ingreso en alguna de las cuentas de las que el Ayuntamiento de El Paso sea titular. La prestación por parte de CORREOS del servicio de giro postal en estos casos se realizará atendiendo a la normativa propia de este servicio y a las especificaciones técnicas contenidas en el presente Convenio. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio se corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - 2/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 (“LRJSP”); esto es, aquellos que son suscritos entre una Administración Pública, organismo o entidad de Derecho público y un sujeto de Derecho privado. El Ayuntamiento de El Paso tiene la consideración de Administración Pública, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Española, y con el artículo 3.1 LBRL. CORREOS es una sociedad mercantil estatal que, aunque participada íntegramente por la Administración General del Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (“SEPI”), se rige íntegramente por el Derecho privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación. De lo anterior se desprende, por tanto, que el régimen jurídico del Convenio es el establecido en la LRJSP, al concurrir los requisitos legalmente establecidos. TERCERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A fin de garantizar el estricto cumplimiento y la observancia de las disposiciones del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada, de forma paritaria, por miembros del Ayuntamiento de El Paso y de CORREOS. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros: (i) Por parte del Ayuntamiento de El Paso: Concejala de Hacienda y; (ii) Por parte de CORREOS: Responsable de Desarrollo Postal y Servicios al Ciudadano. CUARTA.- NATURALEZA DE LA INTERVENCIÓN DE CORREOS CORREOS no es una entidad colaboradora del Ayuntamiento de El Paso para la recaudación de los tributos ni de cualquier otro ingreso de derecho público. CORREOS se limita a prestar a sus clientes el servicio de giro postal. La circunstancia de que el cliente de CORREOS usuario del servicio de giro postal sea un obligado al pago de un tributo o de otro ingreso de derecho público devengado a favor del Ayuntamiento de El Paso no implica ninguna intervención de CORREOS en el procedimiento administrativo de recaudación de dichos conceptos. Con independencia de la fecha en que el giro postal sea impuesto por el cliente de CORREOS, se considerará efectuado el pago del tributo o ingreso de derecho público que sea objeto del giro en la fecha que determine la normativa pública que sea de aplicación. QUINTA.- PRECIO DEL GIRO POSTAL CORREOS cobrará a sus clientes las tarifas que tenga estipuladas para el servicio - 3/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 de giro postal, sin que el Ayuntamiento de El Paso tenga intervención alguna en este punto. SEXTA.- COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES CORREOS se compromete a la identificación y comprobación del cliente remitente, con carácter previo a la realización de la operación de admisión de giro de orden de ingreso en cuenta (OIC), mediante documento identificativo fehaciente, válido y en vigor. Todos los datos del remitente necesarios y obligatorios para la confección del giro quedarán registrados en los sistemas informáticos de CORREOS con independencia del importe del giro a enviar. Si no coincidiese el remitente con el obligado al pago, se identificará también éste último. CORREOS consignará claramente los datos necesarios para identificarla deuda que se pretenda abonar por giro postal a través de la modalidad de ingreso en cuenta, haciendo constar la información reflejada en el documento de pago expedido por el Ayuntamiento de El Paso que presente el cliente cuya fecha límite de pago se encuentre en vigor, procediendo a la obtención de estos datos a través del código de barras. Los gastos del servicio giro postal serán abonados en su totalidad por el remitente del giro, en el momento de la admisión. CORREOS procederá a enviar a la cuenta corriente del Ayuntamiento de El Paso el importe de la suma de las operaciones diarias en toda su red de oficinas. El abono en dicha cuenta se ordenará y realizará en las 72 horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros orden de ingreso en cuenta (OIC). CORREOS enviará al Ayuntamiento de El Paso, mediante los sistemas propios, un fichero con toda la información detallada y completa de cada uno de los giros admitidos en su Red para el pago de deudas y abonados en su cuenta, en la que figurará el importe del total de los giros admitidos, identificación de la deuda y del obligado al pago, conforme al formato del cuaderno bancario con el que trabaje el Ayuntamiento de El Paso. En todo caso, y con independencia del cuaderno bancario con el que trabaje el Ayuntamiento de El Paso, que ambas Partes acuerdan aplicar a este Convenio, el Ayuntamiento de El Paso conoce que CORREOS no es una entidad financiera. CORREOS, siempre que se haya ajustado a las estipulaciones previstas en el presente Convenio y que no concurra negligencia grave por parte de sus empleados, no asumirá ninguna responsabilidad frente al Ayuntamiento de El Paso, por cualquier incidencia relacionada con el procedimiento administrativo de recaudación de sus tributos u otros ingresos de derecho público. - 4/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 Sin perjuicio de lo anterior, CORREOS colaborará con el Ayuntamiento de El Paso en la resolución de las posibles incidencias que se produzcan. SÉPTIMA.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CORREOS AL AYUNTAMIENTO DE EL PASO Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, CORREOS no está obligado a realizar ningún servicio a favor del Ayuntamiento de El Paso. El único servicio que presta CORREOS es el servicio de giro postal a su cliente. OCTAVA.- JUSTIFICANTES DE PAGO Y OTRAS OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE EL PASO Es obligación y responsabilidad del Ayuntamiento de El Paso cumplir con todas las obligaciones que le impone la normativa de derecho público en materia de recaudación tributaria y de recaudación de cualquier otro tipo de ingreso público. En particular, con carácter ejemplificativo y no exhaustivo, el Ayuntamiento de El Paso está obligado a facilitar al obligado al pago el justificante del pago de la deuda que resulte pagada mediante la utilización del giro postal. La libranza o resguardo del giro postal que CORREOS facilite a su cliente no constituye un justificante de pago de la deuda tributaria o de derecho público que ostente frente al Ayuntamiento. NOVENA.- COMUNICACIONES Es responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de El Paso hacerlas comunicaciones que considere oportunas a sus entidades colaboradoras en orden a informarles de la posibilidad de que sus deudas tributarias o de derecho público sean abonadas en la cuenta de la que el Ayuntamiento de El Paso sea titular, mediante un giro postal. Igualmente, es responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de El Paso hacer las comunicaciones públicas o privadas que considere oportunas para que los obligados al pago de sus tributos y demás deudas de derecho público conozcan la posibilidad de pagarlos mediante giro postal dirigido a una de las cuentas de las que el Ayuntamiento de El Paso sea titular en sus entidades colaboradoras. DÉCIMA.- REMUNERACIÓN El presente Convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes. Adicionalmente, debe señalarse que el Convenio no tiene implicaciones económico- financieras, pues no incluye compromisos de gastos para CORREOS o para el Ayuntamiento de El Paso, como ya se ha indicado. UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS - 5/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 11.1 Cumplimiento normativo En lo que respecta al tratamiento de datos personales que deriva de la prestación del servicio objeto del Convenio, las partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento de Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). 11.2 Comunicación de datos de CORREOS al Ayuntamiento de El Paso Asimismo, el desarrollo del presente Convenio implica la comunicación por parte de CORREOS (como cedente) al Ayuntamiento de El Paso (como cesionario) de un fichero con información sobre el cliente del servicio de giro de CORREOS de conformidad a lo dispuesto en la cláusula SEXTA, por lo que el Ayuntamiento de El Paso ha de garantizarlas exigencias previstas en la normativa de protección de datos vigente. La tipología de datos de carácter personal que podrán ser comunicados por CORREOS al Ayuntamiento de El Paso son los especificados en el cuaderno bancario con el que trabaja el Ayuntamiento de El Paso. La finalidad del tratamiento de datos será la identificación y verificación por parte del Ayuntamiento de El Paso de los pagos de los tributos u otros ingresos de derecho público realizados mediante giro postal y admitidos en la Red de Oficinas de CORREOS. Para cualquier otra finalidad distinta de la recogida en el presente Convenio, el Ayuntamiento de El Paso exonerará de cualquier tipo de sanción y responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de Protección de Datos de Carácter Personal a CORREOS. Por motivo de lo indicado, las partes asumen el cumplimiento de las diferentes obligaciones que les son de aplicación y que, a título enunciativo y no limitativo, se indican a continuación: Obligaciones del CEDENTE: El CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Convenio y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. El CEDENTE declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a EL CESIONARIO, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de - 6/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 Protección de Datos Personales. El CEDENTE declara haber informado a los interesados de la finalidad de uso de sus datos personales, y haber aportado información suficiente en relación con la comunicación de datos articulada a través del presente Convenio. El CEDENTE garantiza haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas, conforme al análisis de riesgos efectuado, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos personales objeto de comunicación. Obligaciones del CESIONARIO: El CESIONARIO garantiza que cumplirá con las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos personales para el responsable del tratamiento, como consecuencia de la adquisición de esta condición tras la comunicación de los datos necesarios para la ejecución del Convenio. El CESIONARIO garantiza que los datos personales a utilizar serán exclusivamente para las finalidades expuestas en esta cláusula y, en caso de querer utilizarlos para otras finalidades, solicitará el previo consentimiento del cedente o de los propios interesados (en caso de ser éste necesario). El CESIONARIO adoptará las medidas de seguridad adecuadas de conformidad con el análisis de riesgos efectuado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 del RGPD. El CESIONARIO permitirá al interesado y titular de los datos personales comunicados el ejercicio de sus derechos sobre sus datos de carácter personal (acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad), habilitando una dirección postal y una dirección electrónica para posibilitar el ejercicio de derechos por parte de los interesados. El CESIONARIO respetará en cualquier caso la confidencialidad respecto de los datos cedidos con motivo de la contratación y no lo revelara ni dejará a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal, Autoridad de Control o Autoridad Administrativa competente. Ambas Partes se prestarán asistencia mutua y colaborarán activamente en todos aquellos procedimientos que afecten a la comunicación de datos, incluyendo su uso posterior, especialmente en lo que respecta a: Análisis de Riesgo y Evaluaciones de Impacto, Gestión de derechos, Notificación de Brechas de Seguridad e interlocución ante el organismo regulador. Responsabilidad Cada una de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, respondiendo los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse, y en especial de las sanciones que les pudiera imponer la Agencia Española de - 7/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 Protección de Datos o cualquier otro órgano competente ya sea español o europeo, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. 11.3 Información a representantes y trabajadores: Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutare! presente Convenio. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio). Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o en la dirección de correo electrónico derechos.protecciondatos.correos@correos.com o ayuntamiento@elpaso.es, según corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o ayuntamiento@elpaso.es, según corresponda; o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente. Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación. DUODÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo establecido en el artículo 51 LRJSP, son causas de resolución del presente Convenio: i. El acuerdo de los firmantes. ii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de - 8/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las demás Partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, este no fuera atendido, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. En caso de incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. iii. Denuncia de cualquiera de las Partes, comunicándolo a la otra Parte por escrito mediante burofax con dos meses de antelación a la fecha de resolución. iv. Decisión judicial. v. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este Convenio, deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las Partes cuando se resuelva el Convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) LRJSP, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. DECIMOTERCERA.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - 9/10 - Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 14-07-2025 10:03:52 Nº expediente administrativo: 2025-001633 Código Seguro de Verificación (CSV): E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E2DAA20428FE80C05FBE04FA7BF783C0 . Fecha de sellado electrónico: 18-07-2025 08:50:18 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 12:59:16 El Ayuntamiento de El Paso cumplirá los compromisos de publicación y registro del presente Convenio a que le obligue la legislación vigente. DECIMOCUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. Este Convenio podrá ser prorrogado, con carácter anual, por un período de cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento anterior a su finalización. En caso de no procederse de acuerdo con lo indicado anteriormente, el Convenio se reputará resuelto. DECIMOQUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Este Convenio se regirá por la legislación española. Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Convenio ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de S/C de Tenerife, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. - 10/10 -