Firmado por: MARIA CARMEN CAMACHO LORENZO - Firma Externa Fecha: 30-10-2025 12:09:12 Nº expediente administrativo: 2025-005544 Código Seguro de Verificación (CSV): 5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 . Fecha de sellado electrónico: 30-10-2025 12:22:10 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 14:21:37 INFORME JURÍDICO SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DE LA ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) 1.- ANTECEDENTES Con fecha 6 de marzo de 2025, se suscribió Convenio entre el Ayuntamiento de El Paso y el Cabildo Insular de La Palma, para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (en adelante, PIDL), aprobado por ambos órganos de gobierno, con el objetivo de concretar las condiciones de colaboración y la ejecución de actuaciones en el ámbito municipal. Resulta necesario, de común acuerdo entre las partes firmantes, proceder a la modificación de diversos aspectos del convenio, dados cambios en la temporalidad financiera y de gestión, así como en la necesidad de adaptación al contexto presupuestario y operativo constatado durante el primer periodo de ejecución. La citada modificación, materializada en la Adenda Segunda al Convenio, afecta a diversos extremos del texto original, entre otros, el periodo de ejecución e imputación de los fondos, mecanismos de justificación y redistribución, así como la flexibilización y adaptación de las anualidades de inversión, todo ello manteniéndose el objetivo global previsto en el PIDL con los límites establecidos en el acuerdo inicial. Conforme a los antecedentes administrativos, y a lo dispuesto en la legislación sectorial de aplicación, corresponde al Ayuntamiento proceder a la aprobación y suscripción de la Adenda Segunda, en ejercicio de la competencia municipal en materia de aprobación de convenios interadministrativos. 2.-COMPETENCIA DEL ÓRGANO APROBATORIO De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Alcalde la dirección del gobierno y administración municipal, si bien el propio pleno puede delegar en la Junta de Gobierno Local determinadas competencias, incluidas la aprobación de convenios interadministrativos, en los términos previstos en la normativa de régimen local y en el Acuerdo Plenario correspondiente. El expediente acredita que la competencia para la aprobación de la presente modificación ha sido delegada efectivamente mediante acuerdo del Pleno Municipal en la Junta de Gobierno Local, por lo que corresponde a dicho órgano la toma de la decisión, en uso de la atribución conferida. A ello no obsta la urgente tramitación del asunto, motivada por la necesidad de atender los intereses públicos en plazo y garantizar la continuidad de la ejecución del PIDL, lo que permite su elevación directa a la Junta de Gobierno Local, incluso sin dictamen previo de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad, al amparo del principio de eficacia y de los supuestos de urgencia - 1/4 - Ver sello Firmado por: MARIA CARMEN CAMACHO LORENZO - Firma Externa Fecha: 30-10-2025 12:09:12 Nº expediente administrativo: 2025-005544 Código Seguro de Verificación (CSV): 5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 . Fecha de sellado electrónico: 30-10-2025 12:22:10 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 14:21:37 regulados en la normativa local, todo ello sin menoscabo de los requisitos legales esenciales de deliberación y adopción de acuerdo por el órgano delegado. 3.- NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ADENDA SEGUNDA La suscripción de la Adenda Segunda responde a la necesidad de adaptar el convenio originario de colaboración a la realidad temporal, financiera y operativa constatada durante la ejecución del PIDL. Dicha necesidad afecta especialmente al régimen de imputación de los fondos, justificación y flexibilidad de anualidades, permitiendo una gestión más adecuada a las disponibilidades presupuestarias y a las incidencias específicas en la ejecución de las actuaciones. El fundamento jurídico de las modificaciones propuestas se encuentra en la cláusula correspondiente a la modificación de convenios prevista tanto en el propio convenio inicial como en la normativa reguladora de los convenios interadministrativos, así como en la legislación estatal y autonómica aplicable en materia de colaboración interadministrativa, régimen jurídico del sector público y régimen local. El régimen local vigente, y con carácter particular la legislación de Canarias, habilitan la celebración y la modificación de convenios entre Administraciones Públicas, para coordinar, cooperar y optimizar la gestión de recursos y competencias, siempre en el marco de la legalidad y del interés público, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; y Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. La posibilidad de modificar por adenda un convenio está asimismo prevista expresamente, exigiéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes, como en el supuesto presente, sin que la modificación pueda suponer un incremento de los compromisos financieros totales respecto al acuerdo original, en garantía del equilibrio económico y la finalidad de los fondos públicos comprometidos. 4.- ADECUACIÓN PROCEDIMENTAL El procedimiento seguido para la tramitación de la Adenda Segunda cumple los requisitos de validez y eficacia exigidos legalmente para la modificación de convenios administrativos, en particular: a. Los convenios administrativos entre Administraciones Públicas y sus modificaciones han de ser aprobados por los órganos competentes de las entidades suscribientes. b. Deben respetar, en todo caso, los límites presupuestarios y las reglas de estabilidad financiera. c. La modificación debe quedar formalizada mediante documento firmado por las partes, especificando el alcance y contenido de las alteraciones sobre el convenio originario, sus efectos y vigencia. - 2/4 - Firmado por: MARIA CARMEN CAMACHO LORENZO - Firma Externa Fecha: 30-10-2025 12:09:12 Nº expediente administrativo: 2025-005544 Código Seguro de Verificación (CSV): 5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 . Fecha de sellado electrónico: 30-10-2025 12:22:10 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 14:21:37 d. Para la validez de la modificación, debe constar acuerdo unánime de los firmantes, reflejado en la correspondiente adenda, siendo posible su tramitación sin el dictamen de la comisión informativa en supuestos de urgencia debidamente justificados y resuelto por el órgano municipal competente de forma expresa. La Adenda Segunda se ajusta a estos requisitos, al ser adoptada por acuerdo del órgano municipal competente, con la participación y conformidad del Cabildo Insular de La Palma, y recogiendo de modo claro el nuevo régimen de ejecución y justificación del PIDL, así como el resto de aspectos modificados respecto al texto original del convenio. 5.- CONCLUSIÓN Expuesto lo anterior, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, la funcionaria que suscribe informa favorablemente la suscripción de la Adenda Segunda del Convenio entre el Ayuntamiento de nombre del municipio y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el PIDL, en los términos previstos en el borrador que figura en el expediente, con las modificaciones que en él se detallan y siempre que se sigan los trámites de aprobación por la Junta de Gobierno Municipal, en ejercicio de competencia delegada, aun en ausencia del dictamen previo de la Comisión Informativa por concurrir la urgencia debidamente motivada. El acuerdo de aprobación, junto con la adenda debidamente firmada, habrá de incorporarse al expediente administrativo, dándole la publicidad exigida legalmente y remitiéndose al registro administrativo correspondiente. En consecuencia, se propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar la Adenda Segunda del Convenio, suscrito el 6 de marzo de 2025 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de La Palma, para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024- 2028 de La Palma”, conforme al borrador remitido por el Cabildo Insular de La Palma con fecha 1 de octubre de 2025 y que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de La Palma(Servicio de Asistencia técnica a Municipios-Coordinación Programa PIDL), a la Interventora municipal y a la Oficina Técnica Municipal, para su conocimiento y efectos procedentes. CUARTO.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad en la próxima sesión ordinaria que celebre. - 3/4 - Firmado por: MARIA CARMEN CAMACHO LORENZO - Firma Externa Fecha: 30-10-2025 12:09:12 Nº expediente administrativo: 2025-005544 Código Seguro de Verificación (CSV): 5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5E612327639AF056561045C9F4EA41A5 . Fecha de sellado electrónico: 30-10-2025 12:22:10 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 14:21:37 - 4/4 -