CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. Pedro Pérez Camacho, con NIF: 42163225Q, en nombre y representación del Centro de Formación Pecriser, con CIF/NIF n° B-38450045, y domicilio social en Calle Retamar N° 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia Santa Cruz de Tenerife y teléfono 922 402 180. Y POR LA EMPRESA: D.: Eloy Martín Barreto, con NIF: 42184582Y, en nombre y representación de la entidad pública El Excmo. Ayuntamiento de El Paso, con CIF n° P-3802700I, y domicilio social en Avenida Islas Canarias n°18, Municipio de El Paso. Provincia Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 485 130. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad Excmo. Ayuntamiento de El Paso la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código ADGD0208, de la acción formativa n° 23-38/004713, especialidad Gestión Integrada de Recursos Humanos, impartido en el Centro de Formación Pecriser. TERCERO.- La entidad Excmo. Ayuntamiento de El Paso tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE n°159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE n°27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD1210/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 645/2011, de 9 de mayo, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: Página 1 de 5 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 24-06-2024 14:20:34 Ver firma Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-007588 Fecha: 25-06-2024 12:10 Nº expediente administrativo: 2024-002656 Código Seguro de Verificación (CSV): 2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 . - 1/6 - Fecha de sellado electrónico: 25-06-2024 12:12:20 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:47:05 Ver sello CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. N° Curso Especialidad Horas de 23-38/004724 ADGD0208 Gestión Integrada de Recursos Humanos 120 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda de Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad de formación o la empresa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo al inicio de las mismas, deberán solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización y realizar las altas y bajas correspondientes, de los alumnos en prácticas, conforme a la normativa general de aplicación. En el caso de responsabilizarse el centro de formación de las obligaciones de Seguridad Social, la empresa se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas. En cuanto a la Gestión y cotización al Régimen General de Seguridad Social: El centro de formación se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas, en los centros de trabajo Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 24-06-2024 14:20:34 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-007588 Fecha: 25-06-2024 12:10 Nº expediente administrativo: 2024-002656 Código Seguro de Verificación (CSV): 2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 . - 2/6 - Fecha de sellado electrónico: 25-06-2024 12:12:20 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:47:05 prácticas de la empresa firmante de este convenio. CUARTA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo: - Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación - Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) - El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: - copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador - convenio - autorización de la alumna o alumno menor de edad - ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora - control de asistencia. - Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa - documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. - QUINTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará Página 3 de 5 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 24-06-2024 14:20:34 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-007588 Fecha: 25-06-2024 12:10 Nº expediente administrativo: 2024-002656 Código Seguro de Verificación (CSV): 2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 . - 3/6 - Fecha de sellado electrónico: 25-06-2024 12:12:20 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:47:05 el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN Excmo. Ayuntamiento de El Paso Avenida Islas Canarias n°18 38750 El Paso Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 24-06-2024 14:20:34 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-007588 Fecha: 25-06-2024 12:10 Nº expediente administrativo: 2024-002656 Código Seguro de Verificación (CSV): 2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 . - 4/6 - Fecha de sellado electrónico: 25-06-2024 12:12:20 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:47:05 la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc...., la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA.- Derechos y obligaciones: - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. Página 5 de 5 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 24-06-2024 14:20:34 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-007588 Fecha: 25-06-2024 12:10 Nº expediente administrativo: 2024-002656 Código Seguro de Verificación (CSV): 2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 . - 5/6 - Fecha de sellado electrónico: 25-06-2024 12:12:20 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:47:05 DÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. UNDÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha de su firma electrónica. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 24-06-2024 14:20:34 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-007588 Fecha: 25-06-2024 12:10 Nº expediente administrativo: 2024-002656 Código Seguro de Verificación (CSV): 2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2D83F323FACED840C074D9197DE8A734 . - 6/6 - Fecha de sellado electrónico: 25-06-2024 12:12:20 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:47:05