CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA I FERIA DE EMPLEO DE LA PALMA. De una parte, Don Sergio Rodríguez Fernández, Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal y 125.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2024. De otra parte, Doña Jéssica del Carmen de León Verdugo, Excma. Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023 de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la citada Ley 12/2003, con informe favorable del Consejo General de Empleo celebrado el día 8 de octubre de 2024. De otra parte, Don Eloy Martín Barreto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Paso, nombrado por acuerdo del Pleno adoptado en la sesión celebrada 10 de octubre de 2023, y facultado para la firma de la presente Convenio mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo artículo 21.1 b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 31.1 e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. EXPONEN Primero.- La Ley 8/2015 de 1 de abril, de los Cabildos Insulares, recoge en su artículo 2 que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, en el artículo 8.1 d) establece que, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, son competencias propias de los cabildos insulares, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. Segundo.- El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril. El SCE, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo al emprendimiento. Tercero: El Ayuntamiento de El Paso está interesado en cooperar, acorde a lo que se establece en el artículo 55 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a las relaciones interadministrativas, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus 1 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 1/9 - Ver sello Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Cuarto: Que de conformidad con lo que establece el artículo 7.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones. Quinto: La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2 a) establece que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Así mismo, en el artículo 143.1 establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. Y el apartado 2 establece que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Sexto: El artículo 125.1, de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece que: “Por la Administración pública de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias”. Conforme al citado artículo: “Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre”. Por lo otro lado, según lo dispuesto en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, corresponde al Alcalde la competencia de firmar los convenios acordados por el Pleno. Séptimo: El SCE quiere organizar la I Feria de Empleo en La Palma, pero no cuenta con los medios financieros y materiales suficientes para poder llevar a cabo la organización de la misma. Por lo que el Cabildo de La Palma en el ámbito de sus competencias de fomento del desarrollo económico y social insular, está interesado en cooperar en la realización de la I Feria de Empleo de La Palma, para poder dar respuesta a las necesidades de personal a contratar que actualmente tienen las empresas de la isla, y por otro lado, facilitar el contacto, de las personas desempleadas o en mejora de empleo, que están buscando empleo, con las empresas que ofrecen empleo, contribuyendo de esta manera a dar respuesta a la situación de falta de personal que están sufriendo las empresas y disminuir la tasa de desempleo insular. Octavo: El Ayuntamiento de El Paso cuenta con las instalaciones necesarias para poder llevar a cabo la feria y actividades complementarias: El recinto ferial y casa de la cultura. El municipio de El Paso es el municipio más céntrico de la isla para que puedan asistir empresas y personas interesadas en la búsqueda de empleo, y es de los más accesibles mediante transporte público, por lo que desde el Cabildo de La Palma y el SCE se ha promovido su participación. El Ayuntamiento de El Paso está interesado en que la feria se realice en su municipio, ya que es uno de los municipios más afectados por la reciente erupción del volcán, por lo que está interesado en colaborar en promover acciones que favorezcan la inserción laboral de las personas desempleadas del municipio y en que las empresas del municipio puedan encontrar el personal que necesitan para trabajar. 2 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 2/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 Noveno: El presente convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021 de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales y en la Ley 1/2010 de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Décimo: Tanto el Cabildo de La Palma, como el SCE y el Ayuntamiento de El Paso, han expresado su intención de suscribir el presente convenio de cooperación para la organización de la I FERIA DE EMPLEO DE LA PALMA, concretando una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, a mejorar la empleabilidad de las personas participantes, y en facilitar la búsqueda de personal a las empresas de isla de La Palma, contribuyendo de esta manera a dar respuesta a las necesidades de personal que están sufriendo las empresas de la isla de La Palma, a la alta tasa de desempleo y las consecuencias que se derivan de ello para el desarrollo económico y social de la isla de La Palma. Undécimo: Con la suscripción de este convenio, todas las partes persiguen el interés público, garantizando que los servicios públicos, que les incumben, se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, tal como estable el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto articular una relación de cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de El Paso, para la organización conjunta de la I FERIA DE EMPLEO DE LA PALMA que tiene previsto celebrarse en el municipio de El Paso, el día 21 de noviembre de 2024. Con dicha Feria se persigue con carácter general ofrecer a las empresas un espacio donde presentar sus ofertas de empleo y facilitar el contacto con las personas que buscan empleo, promoviendo de esta manera la inserción de labor al de las personas desempleadas de la isla de La Palma y con carácter partículas los siguientes fines: 1. Conocer la demanda de empleo que existe en la isla, las necesidades de personal que tienen las empresas, los perfiles más demandados, los canales y medios que utilizan para reclutar a los candi- datos/as. 2. Facilitar el contacto directo entre las personas que buscan empleo y las empresas que buscan can- didatos/as. 3. Dar visibilidad a las personas jóvenes y con discapacidad que buscan empleo y facilitarles la inser- ción laboral. 4. Mejorar la empleabilidad de las personas que visiten la feria y participen en el programa de activi- dades como charlas, talleres, etc. 5. Conocer la red de recursos y servicios que existen en la isla dirigido a orientar y facilitar la inserción a personas desempleadas. 3 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 3/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 La fecha del evento señalada en el párrafo primero podrá sufrir variación por causas imprevistas ajenas a la voluntad de las partes, en cualquier caso habrá de celebrarse antes del 1 de diciembre de 2024. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones: OBLIGACIONES DEL SCE: 1. Dinamización de las personas desempleadas para la asistencia a la feria. El Servicio Canario de Empleo se encargará de dinamizar a través de los servicios de orientación tanto propios como los que realiza a través de las entidades colaboradoras, de informar a todas las personas usuarias sobre la feria, y promover su participación, motivando a la asistencia a la misma. 2. Difundir a través de la Red de Empleabilidad la realización de la feria y los objetivos de la misma, con la finalidad que promuevan la participación de las personas usuarias desempleadas en la misma. 3. Invitar a las empresas a participar en la feria, con la condición que deben ofrecer ofertas activas, ofreciendo la posibilidad que puedan participar de alguna de las siguientes maneras : o Ocupando un stand, donde las personas pueden entregar el CV. o En el programa de entrevistas rápidas donde las personas interesadas tendrán la posibilidad de inscribirse previamente. o En el programa de charlas, presentando las posibilidades de empleo que ofrece la empresa. 4. Confirmar la asistencia de las empresas, y la modalidad de participación, así como las necesidades de instalaciones y medios. 5. Confirmar a los/as ponentes participantes en el programa de charlas. 6. Facilitar al Cabildo de La Palma, la relación de empresas interesadas en participar, nombre, persona y datos de contacto, para que desde el Cabildo o empresa contratada para la organización de la feria, se pueda contactar con las empresas, para solicitarles el logotipo e información necesaria para la organización de la feria. 7. Facilitar al Cabildo de La Palma la relación de ponentes y datos de contacto, para que desde el Cabildo o empresa contratada para la organización de la feria, se pueda contactar con ellos para solicitarles la información necesaria para el diseño del programa y organización de la presentación. 8. Contribuir a la difusión de la feria a través de sus recursos (web, redes sociales, reparto de carteles en oficinas de atención a personas usuarias, revistas, app, correo electrónico, etc.), utilizando los materiales que se diseñen para la campaña de publicidad. 9. Elaborar una encuesta de evaluación a las empresas participantes, cuyo modelo será aprobado previamente por el grupo de trabajo, para valorar los resultados y las propuestas de mejora, que deberá presentar en la Comisión de Seguimiento. OBLIGACIONES DEL CABILDO DE LA PALMA: 4 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 4/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 1. Financiar, con cargo a la aplicación presupuestaria del estado del gasto del presupuesto general de la Corporación para 2024, 241.226.06 “CURSOS JORNADAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO” RC Nº de operación 12024000129806 hasta alcanzar un importe máximo de DIECISEIS MIL CINCUENTA EUROS (16.050,00€) para hacer frente, entre otros que las partes puedan considerar realizar, a algunos de los siguientes gastos corrientes derivados de la organización del evento: o Campaña de publicidad. o Gastos de ponentes. o Alquiler de mobiliario necesario para el normal desarrollo de la feria. o Alquiler de equipos y material informático, audiovisual y sonido para el desarrollo de la fe- ria. o Contratación de servicios de apoyo (organización, transporte, personal de información, etc.). o Material fungible. o Seguros. 2. Participar en la presentación que se haga de la feria así como entrevistas de radio, etc. 3. Dirección y diseño de la campaña de publicidad y difusión de la feria de empleo. 4. Recogida de los nombres y logotipos de las empresas y ponentes para la realización de la publicidad. 5. Diseño de las instalaciones y organización (plano, colocación de stand, mobiliario, publicidad, soni- do, etc.). 6. Contribuir a la difusión de la feria a través de sus recursos (web, redes sociales, reparto de carteles en oficinas de atención ciudadana, etc.), utilizando los materiales que se diseñen para la campaña de publicidad. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EL PASO: 1. Participar en la presentación que se haga de la feria así como entrevistas de radio, etc. 2. Ceder las instalaciones necesarias para la realización de la feria: Recinto Ferial y Casa de la Cultura, si fuera necesaria. 3. Ceder el equipamiento necesario, disponible y acordado. 4. Limpieza y acondicionamiento de las instalaciones, antes, durante y después del evento. 5. Poner a disposición el personal de mantenimiento con el que cuente para el montaje de la feria (stand, publicidad, etc.) y equipamiento necesario para la feria. 6. Poner a disposición el personal encargado de velar por el orden durante la celebración del evento: Policía Municipal, Protección Civil, etc. 7. Redactar el plan de autoprotección y contra incendios para la celebración de la feria y designar con cargo al personal propio la persona responsable, si fuera necesario. 8. Autorizar la instalación de material de publicidad, tipo plotter y/o tótem en la entrada del munici- pio. 5 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 5/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 9. Dinamizar desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y desde los Servicios Sociales del Ayunta- miento de El Paso, la participación de personas desempleadas del municipio. TERCERA: CONDICIONES Y PLAZO DE VIGENCIA. La feria deberá celebrarse antes del 1 de diciembre de 2024. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a la última firma electrónica de las partes suscribientes, permaneciendo en vigor hasta los tres meses siguientes a la fecha de celebración del evento, a efectos de que el Grupo de Trabajo del Convenio pueda reunirse y evaluar los resultados obtenidos. El presente Convenio no es prorrogable. CUARTA: RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes. QUINTA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del convenio: 1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo 2. El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. 4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. SEXTA: MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento técnica, constituida por los siguientes miembros:  Dos vocales, personas designadas por el Cabildo de La Palma.  Dos vocales, personas designadas por el Servicio Canario de Empleo.  Dos vocales, personas designadas por el Ayuntamiento de El Paso. La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas por el Cabildo de La Palma y la Secretaría de la Comisión recaerá en una de las personas designada por el SCE. Asimismo, podrán acudir a las sesiones de trabajo de la Comisión, cuando los vocales designados no tengan la consideración de cargo público, otros responsables o representantes políticos de las 6 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 6/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 administraciones participantes y personal técnico dependiente de las mismas, como invitadas de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día. 2. La Comisión se reunirá, cuando así lo solicite alguna de las partes. 3. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento son las siguientes: a) Impulsar el desarrollo del Convenio, la organización y la detección de necesidades. b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento. c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución. d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio. e) Acordar modificaciones del Convenio. f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa. 4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Como regla general las decisiones se deberán adoptar por consenso, no obstante, cuando ello no fuera posible se someterán a votación y las propuestas se aprobarán por mayoría de votos a favor, teniendo cada parte derecho a la emisión de dos votos. SÉPTIMA: ORGANIZACIÓN DE LA FERIA DE EMPLEO. Para la organización de la Feria se constituirá un grupo de trabajo, formado por dos (2) representantes de cada entidad firmante, que serán los encargados del desarrollo de las actividades para la realización de la feria y de acordar de manera conjunta las siguientes acciones: - Diseño del programa de la feria (selección del lugar, horarios, distribución, presentación, programa de charlas, etc.). - Selección de las empresas y entidades a invitar. - Organización de la presentación de la feria mediante rueda de prensa y concretar las personas que asistirán en representación de cada una de las entidades. - Concretar las acciones a desarrollar para la campaña de publicidad. - Diseño de los mecanismos de evaluación, que permitan valorar los resultados y proponer acciones de mejora para las siguientes ediciones. - Resolver cuantas incidencias se produzcan y proponer las medidas que juzguen más convenientes Además de las empresas invitadas, se permitirá la inscripción de otras empresas interesadas, las cuales serán seleccionadas por el grupo de trabajo, en función del espacio disponible y del número de ofertas en activo que ofrezcan, debidamente motivada, para ello se facilitará un enlace para la inscripción en la web que se diseñe para la feria. El grupo de trabajo será el encargado de, a partir de los resultados que se presenten, hacer una valoración conjunta del desarrollo de la feria y valorar las propuestas de mejora para próximas ediciones. OCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS. 7 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 7/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte o partes cumplidoras podrá notificar a la parte o partes incumplidoras un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización. NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento general de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este convenio. DÉCIMA.- ACCIONES DE PUBLICIDAD. En todas las publicaciones que se hagan, y en la cartelería, material audiovisual y otros medios de publicidad que se generen con ocasión del desarrollo de la feria, deberá constar, la participación del Cabildo de La Palma, SCE y Ayuntamiento de El Paso, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable. UNDÉCIMA.- NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. DUODÉCIMA: ORDEN Y ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA RESOLVER CONTROVERSIAS. 8 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 8/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica. POR EL CABILDO DE LA PALMA POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO D. Sergio Rodríguez Fernández Dª. Jéssica del Carmen de León Verdugo POR EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO D. Eloy Martín Barreto Digitally signed by RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Date: 2024.11.19 10:17: 47 42184582Y ELOY MARTIN (R: P3802700I) Firmado digitalmente por 42184582Y ELOY MARTIN (R: P3802700I) Fecha: 2024.11.19 12:24:44 Z 9 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 10:17:47 ELOY MARTIN BARRETO - Firma Externa Fecha: 19-11-2024 12:24:44 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-012526 Fecha: 19-11-2024 12:39 Nº expediente administrativo: 2024-004579 Código Seguro de Verificación (CSV): F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F19C458A6C1BC7850423C34F1E75E185 . - 9/9 - Fecha de sellado electrónico: 19-11-2024 12:40:19 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:41:56