CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO POR ENTIDAD COLABORADORA: Don ELOY MARTIN BARRETO con D.N.I. 42184582Y, en concepto de ALCALDE PRESIDENTE de la entidad colaboradora AYUNTAMIENTO DE EL PASO, con CIF P3802700I, domiciliada en Avda. Islas Canarias, nº 18, localidad El Paso, municipio El Paso, provincia S/C de Tenerife, teléfono 922 485 130 ext 230. Kilómetros de distancia con el centro: 26. Email de contacto: macostamederos@elpaso.es POR EL CENTRO DOCENTE: Don LUIS ROBERTO PONCE ACOSTA con D.N.I. 42162492L, como Director del Centro Educativo CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES, domiciliado en BARRANCO DEL CARMEN, 5, localidad, SANTA CRUZ DE LA PALMA, municipio SANTA CRUZ DE LA PALMA, Teléfono 922 592110. Email de contacto: 38017561@gobiernodecanarias.org DECLARAN Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente Concierto específico con la finalidad de colaborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursan Ciclos Formativos, y que se celebra al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y Decretos Territoriales por los que se desarrollan los currículos. ACUERDAN Suscribir el presente concierto específico de colaboración de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS 1.- El objeto del concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de forrnación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el cunículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 22-03-2024 13:21:10 Ver firma Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-003845 Fecha: 22-03-2024 16:15 Nº expediente administrativo: 2024-000924 Código Seguro de Verificación (CSV): 355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 . - 1/5 - Fecha de sellado electrónico: 22-03-2024 16:21:25 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:51:07 Ver sello 2.- La duración del presente concierto será de 24 meses, (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, prorrogándose anualmente de forma automática hasta un máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, si los firmantes acuerdan unánimemente su prórroga se podrá realizar por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin más requisito que la ausencia de denuncia expresa, que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de al menos tres meses. 3.- El centro docente elaborará, en colaboración con la empresa o entidad colaboradora, el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada uno las siguientes circunstancias: a) Días y horas que el alumnado va a permanecer en la entidad colaboradora. b) Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo. c) Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la FCT por parte del alumnado sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante de la entidad colaboradora los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del Concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4.- Tanto el Concierto como sus anexos estarán a disposición de las autoridades académicas y laborales en la entidad colaboradora y en el centro docente. 5.- En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrán el tutor o la tutora de grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional y el tutor o tutora de empresa de la entidad colaboradora que para ello se designe por la misma. En el programa formativo se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomienden la citada labor. Para el seguimiento y valoración de las prácticas se empleará la documentación elaborada a tal efecto. 6.- Los Conciertos Específicos de Colaboración se extinguirán por: Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 22-03-2024 13:21:10 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-003845 Fecha: 22-03-2024 16:15 Nº expediente administrativo: 2024-000924 Código Seguro de Verificación (CSV): 355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 . - 2/5 - Fecha de sellado electrónico: 22-03-2024 16:21:25 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:51:07 a) Expiración del plazo convenido o de alguna de las prórrogas siempre que medie denuncia expresa de las partes con, al menos, tres meses de antelación. b) Cese definitivo de actividades de la entidad colaboradora, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de 15 días. e) Resolución del Concierto a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. d) La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del concierto o por los alumnos y alumnas, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo. e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. 7.- Quedará sin efecto el programa formativo acordado para el alumnado, por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: -Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumnado. -Falta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, previa audiencia al interesado/a. -Inaplicación del programa formativo. 8.- Si por alguna causa, el alumnado concluyera la FCT antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de la entidad colaboradora deberá evaluar las actividades realizadas por el mismo en la entidad hasta ese momento. 9.- La duración de las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen. En ningún caso, esta estancia puede sobrepasar las 9 horas diarias o 40 horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normativa laboral. La realización de la FCT así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en la entidad colaboradora será compatible con la atención periódica al mismo en el centro docente cuando sea necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Las ausencias o retrasos Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 22-03-2024 13:21:10 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-003845 Fecha: 22-03-2024 16:15 Nº expediente administrativo: 2024-000924 Código Seguro de Verificación (CSV): 355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 . - 3/5 - Fecha de sellado electrónico: 22-03-2024 16:21:25 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:51:07 que con ese objeto se produzcan en el centro de trabajo serán comunicadas con suficiente antelación a la entidad colaboradora. 10.- Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore a la entidad colaboradora con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por el conducto reglamentariamente establecido. 11.-La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración del progreso del alumnado que desarrolla las prácticas formativas en la misma, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario. 12.- En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado que tutoriza la FCT, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa o la entidad. Con este fin la entidad colaboradora facilitará el acceso al centro de trabajo. 13.- La entidad colaboradora comunicará al centro docente y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas en FCT. En cualquier caso serán de observancia las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecida la entidad colaboradora con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Antes de comenzar las prácticas, la entidad se las comunicará al alumnado. Además, se informará al alumnado que debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la FCT. 14.- El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 22-03-2024 13:21:10 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-003845 Fecha: 22-03-2024 16:15 Nº expediente administrativo: 2024-000924 Código Seguro de Verificación (CSV): 355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 . - 4/5 - Fecha de sellado electrónico: 22-03-2024 16:21:25 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:51:07 15.- A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971,de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional, y antes de comenzar el módulo de FCT, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las prácticas de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado en prácticas. 16.- Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el centro docente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este Concierto. 17.- Para la ejecución del presente concierto las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento, el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación. Cumplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal. 18.- Al personal de la entidad colaboradora que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnado y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la activídad formativa, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 22-03-2024 13:21:10 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-003845 Fecha: 22-03-2024 16:15 Nº expediente administrativo: 2024-000924 Código Seguro de Verificación (CSV): 355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/355D6823D46ACDE62F05EB72F1A786F8 . - 5/5 - Fecha de sellado electrónico: 22-03-2024 16:21:25 Fecha de emisión de esta copia: 26-06-2025 10:51:07