CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE DOS VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE EL PASO, SITUADAS EN C/ MANUEL CASTAÑEDA, Nº 10 Y EN EL CAMINO LA ERA, Nº 25, RESPECTIVAMENTE. CON DESTINO A FAMILIAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO QUE HAYAN PERDIDO SU VIVIENDA HABITUAL COMO CONSECUENCIA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA. REUNIDOS: De una parte, Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, provisto de D.N.I. nº 42172780A, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Paso, con C.I.F. P3802700I actuando en representación de dicha Corporación y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avda Islas Canarias, nº 18, que se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1º. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según se establece en el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud de Io establecido en el art. 31.1º. e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, así como en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado por el Ayuntamiento de El Paso, el día 21 de octubre de 2022, por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019. De otra parte, Don Victor Nicolás González García, con D.N.I. 42.061.415-G, en representación de la empresa pública del Gobierno de Canarias, Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) con C.I. F. A-38017851, con domicilio a estos efectos en Santa Cruz de Tenerife, C/ Tirso de Molina nº 7, 1º, con código postal 38005. En uso de su cargo de Director Gerente según resulta de la escritura de poder especial, autorizada en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 27 de febrero de 2013, por el Notario Don Nicolás Quintana Plasencia como sustituto y para el Protocolo de su compañero de igual residencia, Don Fernando González de Vallejo González, bajo el número 358 de Protocolo. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio y, por ello, E X P O N E N: PRIMERO: El 19 de septiembre de 2021 comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada en el municipio de El Paso, en la isla de La Palma, dicha erupción obligió a evacuar a más de 7000 vecinos de los municipios de El Paso, Los Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Ver firma Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 1/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 Ver sello Llanos de Aridane y Tazacorte, destruyendo centenares de viviendas, la mayoría de las cuales constituían la residencia habitual de sus moradores. Debido a la magnitud de la erupción y la dimensión de sus efectos el Gobierno de España aprobó, mediante Acuerdo de 28 de septiembre de 2021, declarar a la isla de La Palma como Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (antes denominada zona catastrófica). En consecuencia, una de las necesidades más imperiosas generada por la crisis volcánica en la isla de La Palma la constituye la de proporcionar un hogar, con la mayor urgencia, a todas las familias que han perdido el que constituía su lugar de residencia. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de El Paso es propietario de dos viviendas, una situada en la C/ Manuel Castañeda, nº 19 y otra en el Camino La Era, nº 25 de este Municipio. TERCERO.- El Ayuntamiento de El Paso tiene las atribuciones y competencias reguladas en el artículo 25. 2º . a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, referida a la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, y las competencias referidas a vivienda que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias referida a vivienda, sin perjuicio de Io previsto en la legislación básica, a la que se hace referencia en el en el artículo 11. q) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CUARTO: VISOCAN es una empresa pública del Gobierno de Canarias dedicada, entre otras actividades, a la promoción y explotación de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con capital íntegramente de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia que en materia de vivienda establece el artículo 148 .1.3 0 de la Constitución española, y que ha asumido con carácter exclusivo en virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de IO de agosto, en su artículo 30.15 0 . QUINTO.- El Ayuntamiento de El Paso quiere destinar las 2 viviendas mencionadas a familias residentes en el municipio que hayan perdido su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica mencionada en el expositivo primero; al carecer de los medios técnicos idóneos y por razones de eficacia, suscribe con VISOCAN el presente Convenio de colaboración con VISOCAN para la gestión del alquiler de 2 viviendas de su propiedad con arreglo a las C L Á U S U L A S: Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 2/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 I.- OBJETO DEL CONVENIO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de colaboración relativas a la cesión por el Ayuntamiento de El Paso de la gestión del arrendamiento a VISOCAN, para facilitar el acceso a familias residentes en el Municipio que hayan perdido su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica mencionada en el expositivo primero. II.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del Convenio será de tres años, contados a partir de la puesta a disposición de los inmuebles a VISOCAN, Io cual se realizará mediante la entrega de llaves de las viviendas y zonas comunes, si las hubiese, y de la documentación necesaria para la puesta en explotación de éstas. De dicha entrega se dejará constancia por ambas partes en un documento redactado al efecto. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros tres años adicionales . En el supuesto de que no se procediese a la prórroga del Convenio por otros tres años adicionales, el Ayuntamiento se subrogará en la posición de arrendador en los contratos de alquiler suscritos por VISOCAN, al ser la duración de los mismos prorrogable por el plazo legalmente previsto de siete (7) años, por su condición de persona jurídica, en su caso. III.- ACTUACIONES A DESARROLLAR. - Por el Ayuntamiento: − Ceder a VISOCAN el usufructo de dos viviendas, una situada en la C/ Manuel Castañeda, nº 19 y otra en el Camino La Era, nº 25 de este Municipio, propiedad del Ayuntamiento . Por VISOCAN: − VISOCAN, por su parte, para la adjudicación de las viviendas a los arrendatarios se basará en los listados realizados por la Comisión de emergencia social creada por el Gobierno de Canarias para analizar la situación de las familias afectadas . − Formalización de los contratos de arrendamiento. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 3/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 − Emisión de los recibos de las rentas y cantidades complementarias (impuestos y costes de servicios y suministros repercutibles) para su abono por los arrendatarios en la cuenta corriente que cada uno designe. − Gestión de impago de rentas y cantidades complementarias . − Solicitud y tramitación de ayudas y subvenciones, si las hubiere . − Recepción y tramitación de las actuaciones de reparación instadas por los arrendatarios, así como su reparación, si procediese . − Ejercicio de acciones judiciales de resolución de contratos por impago de renta y cantidades complementarias; expiración del término convenido de cesión de los inmuebles o cualquier otro incumplimiento contractual. − La suscripción de un seguro para atender los siniestros que puedan producirse en los inmuebles . IV.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Durante el plazo inicial de vigencia del presente Convenio de colaboración Visocan no cobrará importe alguno por las actuaciones objeto del mismo. Si de acuerdo con Io dispuesto en la Cláusula Segunda anterior las partes acuerdan prorrogar la duración del presente Convenio el precio de las actuaciones objeto del mismo ascenderá, a partir de ese momento, a la cantidad de 60 € al mes y por vivienda, con independencia de las rentas y/o ayudas alquiler que se facturen, y con independencia del momento de su percepción. A partir de la fecha de la prórroga, en su caso, VISOCAN liquidará trimestralmente con el Ayuntamiento de El Paso, entre los días 25 a 30 de cada mes, previa presentación de factura, el pago de los alquileres deduciendo de dicho importe, los honorarios de gestión que le corresponda, así como los gastos de conservación y mantenimiento y el importe de las primas del seguro de las viviendas fijados en la Cláusula Quinta del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente no ES26 2100 7109 3122 0015 5652 designada por el Ayuntamiento. Si la factura se presentase transcurrido el anterior periodo, la misma será abonada dentro de los cinco días siguientes al de su presentación. Si prorrogado el Convenio, en su caso, subsistiesen en dicha fecha contratos de arrendamiento con derecho a renta bonificada el Ayuntamiento asumirá el pago de dicha bonificación debiendo abonar a Visocan el importe de la cantidad bonificada. Dentro de dichos honorarios de gestión, no se incluyen, a título meramente enunciativo y sin carácter excluyente, los tributos estatales, autonómicos, insulares y/o municipales, que graven en la actualidad o en el futuro los inmuebles o la actividad arrendaticia vinculada al mismo, los honorarios de procuradores, abogados, peritos y técnicos de cualquier índole, las tasas y costas judiciales, las primas de seguros , los gastos de reparación, conservación y/o mantenimiento de Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 4/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 los inmuebles, que serán en cualquier caso por cuenta y cargo del Ayuntamiento de El Paso durante todo el periodo de vigencia del Convenio, a excepción de Io previsto en la Cláusula Quinta del presente Convenio para la tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (tasa de basura.) V.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE DURACION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Los contratos de arrendamiento que se suscriban al amparo de este Convenio de Colaboración estarán sujetos a las siguientes condiciones : a) Plazo inicial de duración de los contratos.- Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de tres años. b)Importe del Alquiler.- El importe del alquiler, que se establece en función del número de habitaciones de la vivienda arrendada, será el siguiente: • Vivienda de 2 dormitorios (C/ Manuel Castañeda, nº 10) 2.100 € anuales, 175 € mensuales. • Viviendas de 3 dormitorios (Camino de La Era, nº 25) 2.400 € anuales, 200 € mensuales. Teniendo en cuenta que el precio del alquiler se ha fijado atendiendo a las circunstancias excepcionales mencionadas en el expositivo I del presente convenio, si transcurrido el plazo inicial de 3 años previsto como plazo de duración de los contratos de arrendamiento, el arrendatario decide continuar con el arrendamiento de la vivienda el importe de la renta cambiará, a partir de ese momento, fijándose el mismo conforme a los módulos previstos en la legislación vigente en ese momento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para las Viviendas Protegidas y que, en la actualidad, vienen determinados en el Decreto Ley24/2020, de 23 de diciembre , de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con Io dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre antes citado, en su caso. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 5/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 Durante el primer año de vigencia de los contratos se bonifica el pago de la renta en un 100%. Durante los dos años siguientes el pago de la renta se bonifica en un 90% del precio del alquiler. Si transcurrido el plazo inicial de tres años el arrendatario decide continuar con el arrendamiento de la vivienda el pago de la renta dejará de estar bonificada a partir de ese momento. No obstante Io anterior, si vencido el plazo inicial de tres años fijado en los contratos de arrendamiento el arrendatario decide continuar con el arrendamiento de la vivienda deberá abonar el importe íntegro de la renta, sin perjuicio de que pueda acogerse a las ayudas al alquiler establecidas por el Instituto Canario de la Vivienda vigentes en ese momento si no contara con capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de dicha renta. El pago se hará mediante recibo girado contra la cuenta corriente o de ahorro facilitada por el arrendatario. A efectos de renta el primer recibo se devengará el mes siguiente a la fecha del contrato de arrendamiento. Dado que el contrato se encuentra bonificado al 100% durante el primer año, el recibo mensual del primer año ascenderá al importe de la tasa de basura devengada. La renta será revisable anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. Las revisiones de la renta se aplicarán de forma acumulada a la renta que en cada momento se estuviese satisfaciendo aún cuando la misma esté bonificada. Si llegado el vencimiento del contrato o de su prórroga/ reconducción y requerido el arrendatario para la entrega de la finca no la llevare a cabo, con independencia del ejercicio por el arrendador de las acciones que le pudieran corresponder para el desalojo, el arrendatario abonará a ésta, en concepto de cláusula penal la renta (en vigor) duplicada, más el interés legal durante el tiempo que dure dicha situación. Cualquier modificación del importe del alquiler distinta de la prevista en la presente cláusula será tratada dentro de la Comisión de Seguimiento que se constituirá de forma paritaria para tratar todas las cuestiones relativas a este Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 6/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 Convenio. El importe, conforme a la calificación definitiva de las viviendas, estará dentro de los precios máximos regulados en el Decreto Ley 24/2020, de 23 de Diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Gastos de conservación y mantenimiento.- En concepto de gastos de reparación, conservación y mantenimiento de los inmuebles y de las primas de seguro de las viviendas se fija la cantidad de 30€ mensuales por vivienda. Corresponderá al Ayuntamiento de El Paso la asunción de los mismos debiendo abonar a VISOCAN dicho importe con periodicidad trimestral mediante transferencia bancaria en la cuenta que designe VISOCAN al efecto. Si se acuerda la prórroga del Convenio y vencido el plazo inicial de tres años fijado en los contratos de arrendamiento el arrendatario decidiese continuar con el arrendamiento de la vivienda los gastos de conservación y mantenimiento y el importe de las primas del seguro se deducirán del importe del alquiler . c) Gastos derivados del arrendamiento.- Los gastos derivados de recibos de luz, agua y basura serán a cargo de los arrendatarios de las viviendas. VI.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada de manera paritaria por representantes de VISOCAN y del Ayuntamiento, con la finalidad de realizar un seguimiento a las actuaciones y obligaciones asumidas por las partes y resolver cualquier desacuerdo o controversia que pueda surgir en el desarrollo del mismo, así como verificar su cumplimiento . Los representantes por el Ayuntamiento serán : − El Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue. − La Concejala Delegadoa del Área de Asuntos Sociales. Los representantes por VISOCAN serán: − El Director Gerente, D. Víctor Nicolás González García. − Dña. Ana Celia Brito Acosta. VII.- FACULTADES.- Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 7/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 Con la finalidad de poder llevar a cabo las anteriores actuaciones objeto de gestión, el Ayuntamiento de El Paso otorgará poderes a empleados de VI SOCAN, y a los procuradores y letrados que ésta designe, a los efectos de facultarles para formalizar los contratos de arrendamiento y de cualquier índole que resulten necesarios para una adecuada gestión de los inmuebles; así como de representación y asistencia letrada en las acciones judiciales que se entablen. VIII.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes de este Convenio dará derecho a la parte que hubiese cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con Io dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato quedará automáticamente extinguido cuando concurran alguna de las siguientes causas: − Mutuo acuerdo convenido entre ambas partes . − La extinción de la personalidad jurídica − Cualquier incumplimiento grave, por cualquiera de las dos partes, de las cláusulas del Convenio. IX.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SEGURIDAD DE IA INFORMACIÓN.- En la ejecución del Convenio deben respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en Io que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable en cada momento en materia de datos personales. Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) , establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero. Las partes firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. X.- JURISDICCIÓN.- Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 8/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del presente Convenio . En todo momento se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio; de no haber concordia y en último caso, las partes se someten a los Juzgados y tribunales de Santa Cruz de Tenerife y con renuncia de cualquier otro Fuero que pudiera corresponderles. Leídas las anteriores cláusulas por los Señores comparecientes y encontrándolas conformes expresamente las ratifican, y para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento, considerándose firmado en la fecha de la firma de la última de las partes. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2022 14:17:01 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-012505 Fecha: 26-10-2022 15:00 Nº expediente administrativo: 2022-003377 Código Seguro de Verificación (CSV): 28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/28B349173B081BB0EA0642BC3F8EF460 . - 9/9 - Fecha de sellado electrónico: 26-10-2022 15:01:20 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:10:03