CONVENIO ENTRE PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO (LA PALMA) PARA LA FORMALIZACIÓN DE PATROCINIO DEL EVENTO EL PASO FRED OLSEN Y EUPEAN ATHLETICS OFFROAD RUNNING CHAMPIONSHIPS DENTRO DEL MARCO DE LA CONVOCATORIA CON ENTIDADES PÚBLICAS PARA EVENTOS PRESENCIALES QUE GENEREN UN RETORNO PUBLICITARIO EN EL PROCESO DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA (1 DE MARZO-30 DE NOVIEMBRE DE 2022) POR ORDEN DE LA CONSEJERA DE 24 DE FEBRERO DE 2022. REUNIDOS DE UNA PARTE, Dª. YAIZA CASTILLA HERRERA, mayor de edad, con N.I.F. 43.830.106H, en su calidad de Consejera Delegada de la entidad PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., con CIF número A- 35.845.593, y con domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle Eduardo Benot, 35, bajo, C.P. 35008, en Las Palmas de Gran Canaria y dirección de correo electrónico asesoriajuridica@turismodecanarias.com, en virtud de las facultades conferidas en escritura con número de protocolo 1813 otorgada ante Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Guillermo Croissier Naranjo con fecha de 17 de octubre de 2019, en la misma ciudad e inscrita con fecha de 03 de diciembre de 2019, con los siguientes datos registrales: Tomo 2119, Libro 0, Folio 156, Hoja: GC34913 Inscripción 39ª. (de ahora en adelante PROMOTUR o PATROCINADOR). DE OTRA PARTE, D. SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Alcalde Presidente que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de EL PASO, con CIF P3802700I, nombrado a tal efecto en Pleno del día 15 de julio de 2019, según consta en certificado expedido por el Secretario General del Ayuntamiento de El Paso; (en adelante LA ENTIDAD PATROCINADA/PATROCINADO). Los intervinientes se reconocen, mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente CONVENIO y, en su virtud, EXPONEN I.- Que EL PATROCINADOR es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio propio y servicio técnico instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en sus vigentes Estatutos Sociales según Disposición Adicional 1º; y tiene por objeto social, de conformidad con el artículo 5 de dichos Estatutos sociales, las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística del archipiélago. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 1/15 - Ver sello Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 CONVENIO Número: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 II.- Con fecha de 24 de febrero de 2022 por la Resolución de la Consejera Delegada PROMOTUR, se aprueban las Condiciones para la realización de concesión de patrocinios con entidades públicas para eventos presenciales que generen un retorno publicitario en el proceso de dinamización turística en el archipiélago canario. Dicha convocatoria se promueve con base a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción proyectada y se ejerce en virtud de la actividad propiamente dicha de esta sociedad mercantil pública, no en ejercicio de potestades propias administrativas, en tanto no ostenta tal atribución legal y expresa, considerando que el apoyo económico que se solicita mediante esta convocatoria por los promotores de los eventos, que son quienes asumen la organización para la celebración y desarrollo de los mismos, obliga a efectuar una colaboración publicitaria de la entidad convocante. III.- El día 25 de febrero de 2022, se publican las referidas Bases y sus Anexos, habilitándose al efecto de la página web institucional de la entidad convocante Promotur Turismo Canarias S.A. En las Bases de la Convocatoria se establece que los interesados disponen de un plazo de quince (15) días naturales, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente de su publicación, por lo que se extiende desde el 18 de febrero de 2022 hasta el 18 de marzo de 2022, para la presentación telemática de las solicitudes y documentación relacionada en la Base 12.1 de las referidas, a través del correspondiente apartado, habilitado al efecto y alojado en la web institucional de PROMOTUR. IV.- Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez examinada y calificada la documentación remitida, se aprobó Resolución provisional del Director- Gerente PROMOTUR de admitidos y excluidos, de ampliación de crédito y de modificación de otros valores con fecha de 2 de mayo de 2022. Mediante dicha Resolución se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique la misma, a los efectos de la subsanación de las faltas y defectos detectado. V.- Concluido el plazo de subsanación y revisada la documentación presentada, se emitió y publicó Resolución de la Consejera de la relación definitiva de admitidos y excluidos con fecha de 23 de mayo de 2022, publicándose nota aclaratoria de la Resolución definitiva el 24 de mayo de 2022. VI.- Con base a lo dispuesto en la Cláusula 12.2 de las Bases reguladoras se procede por la Comisión Técnica de Valoración a valorar la documentación técnica del patrocinio solicitado, atendiendo a los criterios señalados en la Cláusula 10 por una Comisión Técnica nombrada por la persona titular de la dirección ejecutiva de PROMOTUR constituida en número impar de miembros con un mínimo de tres. VII.- Mediante Resolución de la Consejera Delegada de PROMOTUR de fecha 26 de junio de 2022, se aprueba la resolución provisional de concesión/adjudicación de patrocinio, en el marco de la convocatoria referida acompañándose del Anexo I.- Solicitudes Admitidas (que pasan a fase de valoración), Anexo II.- Solicitudes En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 2/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 Susceptibles de adjudicación/concesión del patrocinio, Anexo III.- Desglose de puntuación. VIII.- Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones u objeciones a la Resolución de adjudicación/concesión provisional en el marco de la convocatoria para la concesión de patrocinios con entidades públicas para eventos presenciales que generen un retorno publicitario en el proceso de dinamización turística del Archipiélago Canario, se analizan las reclamaciones presentadas. IX.- Mediante Resolución de la Consejera Delegada de PROMOTUR de agosto de 2022, se aprueba la resolución definitiva de concesión/adjudicación de patrocinio, una vez analizadas las reclamaciones antedichas. X.- Que la entidad, Ayuntamiento de EL PASO resultó adjudicataria del patrocinio en base a la convocatoria antedicha, el evento EL PASO FRED OLSEN Y EUPEAN ATHLETICS OFFROAD RUNNING CHAMPIONSHIPS a celebrar desde el 30 de junio al 3 de julio de 2022, por un importe de 150.000 XI.- Que, en virtud de lo expuesto, se procede a la instrumentalización y formalización en documento jurídico del presente patrocinio que, con arreglo a lo dispuesto en la Base núm. 12.4, se instrumentalizará en Convenio, dado que, a diferencia del contrato en el que la entidad privada organiza y ejecuta una actividad que se enmarca en sus fines y por tanto dentro del tráfico mercantil, ello no resulta predicable en el caso de las entidades públicas que realizan u organizan eventos y que se orientan a la consecución de una finalidad o interés general; por lo que tal ausencia de vocación de mercado permite la utilización del convenio a los efectos de formalizar el patrocinio otorgado; rigiéndose el mismo por las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO Y ACTUACIONES PREVISTAS. El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones de la cooperación entre la sociedad mercantil pública PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A y la entidad, Ayuntamiento de EL PASO para el patrocinio del evento EL PASO FRED OLSEN Y EUPEAN ATHLETICS OFFROAD RUNNING CHAMPIONSHIPS y cuya concreción se materializa en las obligaciones a las que se comprometen las partes, al objeto del mejor cumplimiento de los fines por los que se establece este convenio que deviene de la convocatoria de patrocinios de eventos presenciales y de diversa índole celebrados por entidades públicas en el ámbito territorial de las Islas Canarias que generen un retorno publicitario en el proceso de dinamización turística, aprobada en virtud de Resolución de la Consejera Delegada de 24 de febrero de 2022. El PATROCINADO, además de lo estipulado en este Convenio, deberá cumplir fielmente con lo establecido en los siguientes documentos, que forman parte del mismo e integran el contenido obligacional del mismo: (i) Las Bases que regulan la Convocatoria de patrocinios de eventos presenciales y de diversa índole celebrados por entidades públicas en el ámbito territorial de las En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 3/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 Islas Canarias que generen un retorno publicitario en el proceso de dinamización turística: Anexo I (ii) Las Memorias y Anexos presentadas por el PATROCINADO y anexadas igualmente al presente convenio: Anexo II. Dichas Memorias y anexos comprometen a dicho PATROCINADO a su cumplimiento en todas y cada una de las condiciones y especificaciones de carácter económico y técnico detalladas, y durante toda la vigencia del convenio. El objeto contractual del presente Convenio no podrá contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro con las mismas características o similares con otras entidades semejantes. SEGUNDA.- NATURALEZA Y NORMATIVA APLICABLE. El presente convenio se rige por las Bases reguladoras de la convocatoria de la que deviene el presente convenio y que se incorporan como parte integrante del mismo y a las cláusulas contenidas en este documento, y para cuanto no se encuentre expresamente por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el art. 5.2.letra h) del referido Decreto; y así mismo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del presente convenio. Las referencias aquí realizadas a cualquier normal legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para el cumplimiento del fin del convenio, las partes, según la base 13, se obligan a: III.1 Por parte del PATROCINADO, además de las obligaciones establecidas en las Bases reguladoras de la Convocatoria, así como las que devengan de las memorias y anexos presentados, a: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 4/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 1.- El patrocinado está obligado a colaborar en la publicidad del patrocinador del Gobierno de Canarias y de la sociedad mercantil pública convocante, Promotur Turismo Canarias S. A. en las acciones de comunicación, publicidad y marketing previstas para el evento, a través de la indicación de la colaboración del patrocinador y la incorporación de su logotipo, marca y anagrama o aquellos que designe. En el caso de la inclusión del logotipo o imagen institucional del Gobierno de Canarias, se deberán seguir las instrucciones indicadas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias. Para la publicidad de Promotur Turismo Canarias S. A, a través de la incorporación de su y los logos y medidas de publicidad publicadas junto con la convocatoria. Los logotipos, marcas, imágenes y anagramas que el patrocinado debe insertar en toda la publicidad generada estarán disponibles en la página web corporativa de la entidad convocante. La acción publicitaria a que se compromete el patrocinado abarca todos los soportes, elementos o medios materiales publicitarios, presenciales o digitales, que se utilicen para la promoción y divulgación del evento objeto del patrocinio, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, programas, invitaciones, inserciones publicitarias, cartelería, ruedas de prensa, cuñas de radio, anuncios televisivos o por internet, redes sociales, páginas webs, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado. A este respecto, el patrocinado deberá indicar en el Plan de Medios o Comunicación que presente con las solicitudes de las acciones promocionales donde constará la marca y valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising. En el caso de que sea necesaria alguna aclaración, ésta se hará previamente a la fase de formalización. En ningún caso, la aportación de los logotipos, imágenes o anagramas para el cumplimiento de la obligación principal publicitara supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial que versen sobre los mismo y sean de titularidad del patrocinador. Así, el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente pliego por parte del patrocinado o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual del patrocinador, facultará a éste para instar la resolución del contrato resultante, en cuyo caso, el patrocinado se compromete a restituir al patrocinador el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. El logo de las Islas Canarias, en sus diferentes versiones, puede descargarse en el Brand Centre de las Islas Canarias (https://brandcentre.hellocanaryislands.com/). Para acceder a los contenidos del mismo hay que registrarse previamente pinchando en el botón de dirige a un sencillo formulario que hay que cumplimentar. Una vez utilizad el registro, se debe iniciar sesión con el usuario y contraseña establecidos para poder acceder y descargar los distintos logotipos de la marca. Para ello, hay que En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 5/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 (https://brandcentre.hellocanaryislands.com/logos) se ofrece una serie de filtros para facilitar la búsqueda del logotipo deseado, incluso por idiomas. En el supuesto de que el patrocinador comunicara discrepancias respecto a la aplicación de los logotipos, imágenes y marchas, el patrocinado deberá realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia del logotipo o marca. 2.- Al objeto de incluir el evento patrocinado en la agenda de la web promocional de la marca Islas Canarias (https://holaislascanarias.com/agenda/), los responsables del mismo deben enviar a la dirección de correo electrónico que se les facilite al efecto la siguiente información: - Imagen en formato vertical del evento o relacionada. Por ejemplo, una fotografía de ediciones anteriores, cuya finalidad es la de ilustrar la publicación en la agenda de la web. - Texto descriptivo del evento, con una extensión entre 80-100 palabras y traducido al menos obligatoriamente el español y el inglés. - Coordenadas del lugar de celebración del evento para posibilitar su geolocalización. - Página web del evento. Para que el evento patrocinado sea publicado en la mencionada agenda, los responsables del mismo deben enviar toda la información anteriormente detallada con la suficiente antelación. El patrocinado se obliga a realizar la actividad y/o proyecto presentado, tal y como se ha previsto en este Pliego, en el lugar y fecha señalado, salvo la concurrencia de causas de fuerza mayor no imputables al patrocinado; aplicando la diligencia específica que corresponda a los usos profesionales del sector de su actividad. 3.- En la difusión y comunicación llevaba a cabo por los responsables del evento patrocinado, ya sea en canales propios o de terceros, debe mencionarse explícitamente y en todos los casos, que dicho evento se celebra en las Islas Canarias. De este modo, en las redes sociales debe añadirse siempre el hastag #Islas Canarias o #Canarias, ya sea en español y/o cualquier otro idioma en función del público objetivo al que va dirigido el evento. 4.- Los responsables del evento patrocinado deben proporcionar varias fotografías del mismo, cuyo destino es el archivo fotográfico de Promotur que se aloja en el Brand Centre de las Islas Canarias (https://brandcentre.hellocanaryislands.com/), al cual deberán acceder los propios responsables del evento para incluir dichas imágenes. Todos estos recursos gráficos, y/o audiovisuales si los hubiera, deberán estar acompañados de sus respectivos documentos que acrediten la cesión de los derechos de la propiedad intelectual por parte del autor de las fotografías, o de cualquier otro material gráfico y/o audiovisual, a Promotur Turismo Canarias S.A., y cuyo fin es la promoción turística de la marca Islas Canarias y/o del mismo evento. Igualmente, se deberá incluir, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 6/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 en su caso, la cesión de derechos de imagen de todas las personas que aparezcan en cualquiera de estos recursos gráficos y audiovisuales. 5.- Sin perjuicio de lo anterior, el patrocinado se obliga también al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - Asumir toda la gestión, organización, ejecución, seguimiento y control de la actividad objeto del patrocinio e indemnizar los daños causados a personas y cosas durante el desarrollo de la misma, así como de aquellos daños que, con ocasión del montaje o realización de la actividad, puedan sufrir tanto su personal como los materiales de su propiedad, eximiendo a Promotur Turismo Canarias S.A. de toda responsabilidad. - Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la calidad la programación patrocinada, y en concreto el respeto a la publicidad que, sobre la actividad, proyecto y/o espectáculos se realice, garantizando el ajuste de la información emitida al contenido real del desarrollo del mismo. - Cumplir, en su caso y si procede, con todas las condiciones y requerimientos que sean de obligado cumplimiento según la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias de Canarias, eximiendo a Promotur Turismo Canarias S.A. de toda responsabilidad. - Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en todos los aspectos que la realización de la actividad conlleve. El patrocinado asumirá el poder de dirección respecto a su personal artístico y técnico y correrá con los gastos del mismo (incluidos sueldos, dietas, indemnizaciones, honorarios profesionales y horas extras), asimismo será de su cargo el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otro que se derive de la relación laboral con su personal. En este sentido, se compromete a respetar todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995, de 8 de noviembre) y demás normativa laboral, exonerando a Promotur Turismo Canarias S.A. de toda responsabilidad y/o reclamación. - Cumplir, en su caso y si procede, con las disposiciones del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, modificada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, y a estos efectos, contar con la preceptiva autorización de la Fundación SGAE en lo relativo a la reproducción y comunicación pública de las obras si, en su caso, están incorporados a su actividad, eximiendo al patrocinado de toda responsabilidad por las posibles acciones civiles y penales que pudieran emprenderse debido a su incumplimiento. III.2 Por parte del PATROCINADOR: - Indicar al PATROCINADO el material publicitario y el logotipo y anagrama o aquéllos que designe que han de ser utilizados para los soportes publicitarios, con la En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 7/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 antelación suficiente que permita al patrocinado cumplir con su obligación de dar publicidad. - Abonar al PATROCINADO la contraprestación económica que se detalla en la cláusula indicativa para cumplir los compromisos derivados del presente Convenio CUARTA.- APORTACIONES ECONÓMICAS. La aportación económica de PROMOTUR al presente convenio asciende a un total de (150.000 ), sin incluir la tributación que en su caso pudiera resultar de aplicación en función de la puntuación obtenida después de la valoración técnica del proyecto por la comisión técnica a que hace referencia la base 12.2. El abono de la cuantía estipulada se realizará en un pago único, después de la comprobación de la entrega de la documentación justificativa de forma correcta y/o cumplido el trámite de subsanación si procede, todo ello de acuerdo al procedimiento y plazos al efecto regulados en las Bases núm. 14 y 15 de la convocatoria para la concesión de patrocinios destinados a entidades públicas, de eventos presenciales, de diversa índole celebrados en el ámbito territorial de las Islas Canarias que generen un retorno publicitario en el proceso de dinamización turística en el Archipiélago Canario (01 de julio-15 de diciembre de 2021) Entregada y revisada la documentación, y/o cumplido el trámite de subsanación otorgado al efecto, el PATROCINADOR procederá al pago de la contraprestación económica del patrocinio. No obstante, la ausencia de justificación total, una vez cumplido el plazo establecido al efecto o el trámite de subsanación, así como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero conllevará la pérdida del derecho al cobro de la cantidad aprobada y otorgada con destino al patrocinio del evento. QUINTA.- DURACION El presente Convenio tendrá vigencia desde día en que conste en la firma electrónica de las partes intervinientes hasta el día 30 de noviembre de 2022, no previéndose prórroga del mismo. SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante por cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento y con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente convenio, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 8/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente convenio. La citada Comisión de seguimiento estará constituida por: - Dos (2) representantes del PATROCINADOR, o un sustituto que se designe, en su caso. - Dos (2) representantes del PATROCINADO o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento. Estos representantes serán nombrados en la primera sesión que se constituye y estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: - Interpretar el presente convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. - Evaluar el cumplimiento de los objetivos. - Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas. - Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio. - Evaluar el resultado de la cooperación. Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones, que podrán ser por teléfono o videoconferencia, para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, dónde se consignarán éstos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 9/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente convenio, sin que dicha modificación o alteración afecte al importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. OCTAVA.- EXTINCIÓN, RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Y DEVOLUCIÓN DEL PATROCINIO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, una vez transcurrido el plazo de quince días (15) hábiles desde el requerimiento fehaciente a la parte incumplidora sin que ésta hubiese procedido a la subsanación del incumplimiento, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. En especial serán causas de extinción y consecuente devolución del patrocinio las siguientes: La falsedad de los datos aportados. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones sustantivas o formales y condiciones materiales previstas en el presente convenio. La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que, a juicio del patrocinador, sean contrarias a los objetivos y finalidad de esta convocatoria. La alteración del objeto del patrocinio concedido. La no ejecución total o parcial de la actividad patrocinada en los términos indicados en el presente convenio. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente. Sin perjuicio de ello, el presente convenio podrá ser resuelto cuando concurra alguna de las siguientes: a) Concurso o declaración de insolvencia de alguna de las entidades firmantes. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 10/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga de este. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio d) Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes Cualquiera que sea la causa de resolución del Acuerdo dejará a salvo las obligaciones que se hayan generado con anterioridad a la fecha de resolución. Especialmente, aquellas que pudieran afectar a terceras partes. NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente contrato, así como los que se generen con motivo de la relación contractual serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que durante la vigencia del presente convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente documento, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 11/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER INTELECTUAL. En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del PATROCINADOR, de modo que el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte del PATROCINADO o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual del PATROCINADOR, comportará los efectos descritos en la cláusula octava. En virtud de este acuerdo, las partes firmantes se autorizan expresamente el respectivo uso inter partes de las imágenes, nombres, marcas y otros signos distintivos protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, única y exclusivamente a los meros efectos publicitarios y difusivos de la cooperación entre las partes intervinientes al objeto de lo convenido, sin que esta recíproca cesión suponga la transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad que sobre sus signos corresponda a cada parte contratante. La titularidad y todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de cada una de las marcas registradas o signos pertenecen en su totalidad y en pleno dominio a su titular, por lo que, en consecuencia, ninguna de las partes podrá utilizar las o los de la otra para su propio uso ni para otros usos o actividades que los establecidos en este acuerdo, y dentro del ámbito temporal establecido. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente acuerdo o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la exigibilidad de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. DECIMOPRIMERA.- AUTORIZACION DEL USO DE LOS DERECHOS DE IMAGEN. El patrocinado se compromete a recabar las autorizaciones y a formalizar los contratos, acuerdos o cesiones de los derechos inherentes a las imágenes captadas, en su totalidad o en parte y en cualquier soporte o modalidad de explotación prevista en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y normativa concordante, así como, y si procediera, la utilización de la voz, de las personas asistentes, colaboradores, participantes o cualesquiera otros intervinientes al evento objeto de patrocinio y cuya grabación o toma es utilizada a efectos de difundir o promocionar dicho evento, en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familia y a la propia imagen; manteniendo en todo caso indemne al patrocinador de cualquier reclamación que pudiera originarse por este motivo. Será exigible que en las autorizaciones, acuerdos, contratos o cesiones que se suscriban el patrocinador indique que los derechos de explotación de las imágenes captadas o fotografiadas de los asistentes, participantes y colaboradores o cualesquiera otros intervinientes en el evento a los fines de publicidad del mismo se realizará también a Promotur Turismo Canarias S.A, sin perjuicio de la obligación legal de información y En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 12/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 cesión si procede a los organismos u autoridades competentes, en el ámbito territorial y durante el tiempo antes mencionado que se especifique en las condiciones de cesión. El PATROCINADO deberá hacer entrega, conjuntamente con la documentación justificativa, de las autorizaciones, contratos, acuerdos o cesiones de derecho debidamente firmadas por los asistentes, colaboradores, participantes o cualesquiera otros intervinientes en el evento que se patrocina, con la finalidad de tener prueba documental y fehaciente del cumplimiento de lo establecido en esta cláusula. El PATROCINADO proporcionará varias fotografías del evento, cuyo destino es el archivo fotográfico de Promotur que se aloja en el Brand Centre de las Islas Canarias (https://brandcentre.hellocanaryislands.com/), al cual deberán acceder los propios responsables del evento para incluir dichas imágenes. Todos estos recursos gráficos, y/o audiovisuales si los hubiera, deberán estar acompañados de sus respectivos documentos que acrediten la cesión de los derechos de imagen por parte del autor de las fotografías, o de cualquier otro material gráfico y/o audiovisual, a Promotur Turismo Canarias S.A., y cuyo fin es la promoción turística de la marca Islas Canarias y/o del mismo evento. Igualmente, se deberá incluir, en su caso, la cesión de derechos de imagen de todas las personas que aparezcan en cualquiera de estos recursos gráficos y audiovisuales. DÉCIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD. Las partes del presente convenio se comprometen a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que mutuamente se proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente, ponerlos a disposición de terceros, ni utilizarlos en beneficio propio ni de terceros, sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que: (i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información; (ii) sea información general o de público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros en legítima posesión de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte; (v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 13/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan. DÉCIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD Las partes intervinientes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios al objeto de lo convenido, eximiendo a la parte cumplidora de las posibles penalizaciones que pudieran surgir por el no cumplimiento de la otra parte de dichas exigencias. DÉCIMOCUARTA.- INTEGRACIÓN DEL CLAUSULADO Si alguna de las cláusulas del presente acuerdo fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida, sin que implique la nulidad del acuerdo. En este caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. DÉCIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES. Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a las nuevas señas que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior. Mientras una parte no haya notificado dichos cambios de señas conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente convenio. DÉCIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 14/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto. Y en prueba de plena conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente convenio y los anexos que lo acompañan, en la fecha que consta en la firma electrónica. PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A Dña. Yaiza Castilla Herrera (Consejera Delegada) Este documento ha sido firmado electrónicamente por: YAIZA CASTILLA HERRERA - CONSEJERO/A Fecha: 20/09/2022 - 12:31:04 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0_iwRwXPwcdxm9Sy7CGYje6RlrWr4ThiD El presente documento ha sido descargado el 20/09/2022 - 13:10:18 Firmado por: D. GRAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS - Firma Externa Fecha: 20-09-2022 13:10:18 SELLO ELECTRONICO AYUNTAMIENTO DE EL PASO - Firma Externa Fecha: 22-09-2022 12:52:51 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2022-016649 Fecha: 21-09-2022 10:41 CONVENIOS - Nº: 10/2022 Fecha: 22-09-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-004491 Código Seguro de Verificación (CSV): 951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/951A7E97CCD4CF8DBD9A6278B6A2B67F . - 15/15 - Fecha de sellado electrónico: 22-09-2022 10:47:22 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:20:25 AYUNTAMIENTO DE EL PASO D. Sergio Javier Rodríguez Fernández (Alcalde Presidente)