DON JOSÉ MANUEL LORENZO RIVEROL, SECRETARIO POR SUSTITUCIÓN DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EL PASO C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo: “SÉPTIMO. Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de la Actividad Económica Recta Padrón-Paraje de Fátima. (Expediente nº 2022/3880). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido por la Asesora jurídica, de fecha 22 de julio de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por Alcaldía mediante providencia de fecha 13 de julio de 2022 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2022 se remitió a esta Administración borrador de Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de la Actividad Económica Recta Padrón-Paraje de Fátima. La erupción volcánica que se inicia el 19 de septiembre de 2021 en la zona de Montaña Rajada (T.M. de El Paso) supuso gravísimos daños en infraestructuras y bienes públicos y privados. Con la declaración del fin del proceso eruptivo el 25 de diciembre del mismo año, se impone el deber de adoptar, de forma coordinada, medidas de incidencia territorial que permitan la reconstrucción de las infraestructuras y la reactivación económica de la totalidad del territorio insular. La desaparición de la zona industrial de El Callejón de la Gata y de las empresas ubicadas en zonas afectadas por las coladas, hace necesario que se actúe de manera inmediata para dotar al Valle de Aridane en particular y a la isla de La Palma en general, de un área industrial y de actividad económica en la vertiente suroeste que favorezca su recuperación económica y social, todo ello en aras del interés general. Firmado por: JOSE MANUEL LORENZO RIVEROL - Secretaria/o por sustitución Fecha: 02-08-2022 10:25:42 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 02-08-2022 10:58:40 Ver firma Ver firma Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-009184 Fecha: 02-08-2022 11:41 Nº expediente administrativo: 2022-003880 Código Seguro de Verificación (CSV): B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 . - 1/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-08-2022 11:42:33 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:19:29 Ver sello La intención última de esta colaboración es la de simultanear los trabajos de redacción de la Modificación Menor nº 3 del PIOLP con la elaboración del Proyecto de Urbanización para su entrega al Cabildo, de forma que a la fecha de la aprobación definitiva de la citada modificación, únicamente reste la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización por la corporación insular, no existiendo impedimento para que la elaboración del proyecto pueda simultanearse con la ordenación. El proyecto de urbanización es un proyecto de obras que tiene por finalidad posibilitar la ejecución material de la ordenación pormenorizada contenida en el correspondiente instrumento de planeamiento, mediante la transformación urbanística del suelo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- El artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, señala que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la protección, ordenación y utilización del suelo insular de forma equilibrada y sostenible imponen la cooperación y colaboración entre todas las administraciones públicas, en particular, en razón del principio de lealtad institucional. En virtud del principio de desarrollo sostenible, esas políticas deben propiciar el uso racional de los recursos naturales, armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. En ese sentido, tanto en el citado Texto Refundido, como en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se promueve la colaboración, cooperación y asistencia mutua entre todas las administraciones públicas implicadas en actuaciones con relevancia territorial. Como manifestación de lo anterior, el artículo 18.1.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, contempla que las distintas administraciones públicas canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo colaborarán en el diseño y ejecución de planes y proyectos elaborados por las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Firmado por: JOSE MANUEL LORENZO RIVEROL - Secretaria/o por sustitución Fecha: 02-08-2022 10:25:42 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 02-08-2022 10:58:40 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-009184 Fecha: 02-08-2022 11:41 Nº expediente administrativo: 2022-003880 Código Seguro de Verificación (CSV): B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 . - 2/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-08-2022 11:42:33 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:19:29 II.- El artículo 140.1 establece en sus apartados c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 del mismo texto legal, las relaciones de cooperación voluntaria entre las administraciones públicas se han de formalizar mediante aceptación expresa de las partes a través de acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios. Al respecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 47.2.a) dispone que las administraciones públicas pueden suscribir convenios entre sí para el ejercicio conjunto de competencias propias o delegadas. Además, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa en asuntos de interés común ha de desarrollarse, con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que se suscriban. Asimismo, el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. 2. A través de los convenios de colaboración, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores”. El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. No vulnerando el presente convenio estos principios. III.- El Cabildo es, conforme al Estatuto de Autonomía de Canarias y a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, institución de la Comunidad Autónoma, así como el órgano de Firmado por: JOSE MANUEL LORENZO RIVEROL - Secretaria/o por sustitución Fecha: 02-08-2022 10:25:42 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 02-08-2022 10:58:40 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-009184 Fecha: 02-08-2022 11:41 Nº expediente administrativo: 2022-003880 Código Seguro de Verificación (CSV): B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 . - 3/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-08-2022 11:42:33 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:19:29 gobierno, administración y representación de la isla de La Palma con competencias propias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medioambiente y espacios naturales protegidos y de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. En concreto, el artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, asigna a los Cabildos Insulares, entre otros cometidos: La ordenación de los recursos naturales insulares, la planificación de los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, la ordenación del territorio y la planificación en el ámbito de su respectiva isla, la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, la protección del patrimonio histórico insular de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial aplicable, y la colaboración necesaria para la ejecución de las políticas públicas y de las infraestructuras básicas de carácter regional en el ámbito insular. Corresponde asimismo a la planificación insular de conformidad con el artículo 96.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, apartados e) y g), la determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, así como la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades industriales y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular. Al respecto señala la referida ley en su artículo 98.1 que tendrán la consideración de sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, entre otros, los polígonos industriales de trascendencia insular y las infraestructuras y actividades económicas relevantes, correspondiendo a la planificación insular además, su ordenación e implantación. Su ejecución, cuando sean ordenados pormenorizadamente por el plan insular, quedará legitimada directamente con la aprobación de los proyectos técnicos (artículo 98.3 Ley 4/2017, de 13 de julio) Por tanto, compete al cabildo la ordenación, gestión y ejecución de estas infraestructuras supramunicipales. El Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP) aprobado definitivamente mediante Decreto 71/2011, de 11 de marzo (BOC nº 67 de 1 de abril de 2011) establece un total de 22 áreas de actividad económica, todas ellas incluidas en la zona de ordenación territorial D3.2 ‘Área especializada de actividad económica’. De ellas, 6 son consideradas estratégicas, según el artículo 254.5 de sus normas, citándose entre otras, en su apartado f) “AE-6 Industrial y de equipamiento de Recta de Padrón-Paraje de Fátima”. Considerando lo dispuesto en los artículos 96 y 98 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, así como el artículo 164 del mismo texto legal, el 15 de octubre de 2021, el Pleno de Cabildo Insular de La Palma acuerda iniciar la Modificación Menor nº 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima Firmado por: JOSE MANUEL LORENZO RIVEROL - Secretaria/o por sustitución Fecha: 02-08-2022 10:25:42 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 02-08-2022 10:58:40 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-009184 Fecha: 02-08-2022 11:41 Nº expediente administrativo: 2022-003880 Código Seguro de Verificación (CSV): B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 . - 4/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-08-2022 11:42:33 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:19:29 (Modificación Menor nº 3 del PIOLP), estableciendo en el cronograma estimado de tramitación, que su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma tendrá lugar a principios de 2025. El 16 de julio de 2021 el Consejo de Gobierno Insular acuerda, entre otros, aprobar el encargo como medio propio personificado del Cabildo Insular de La Palma a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF: A-38021762, denominado “Redacción de la Modificación Menor Nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima”. VII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, las Entidades Locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiere a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de junio de 2019, se acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ante la inexistencia de gasto que en principio supone la aprobación del presente Convenio, se eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión informativa competente por razón de la materia, en su caso, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de Actividad Económica Recta Padrón-Paraje de Fátima, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. Firmado por: JOSE MANUEL LORENZO RIVEROL - Secretaria/o por sustitución Fecha: 02-08-2022 10:25:42 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 02-08-2022 10:58:40 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-009184 Fecha: 02-08-2022 11:41 Nº expediente administrativo: 2022-003880 Código Seguro de Verificación (CSV): B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 . - 5/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-08-2022 11:42:33 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:19:29 TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento de El Paso. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, al Interventor municipal, a la Oficina Técnica Municipal y a la Agencia de Desarrollo Local.” Visto asimismo que la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2022, dictaminó favorablemente el expediente y propuso al organo competente la adopción de acuerdo en los términos que se contienen en el informe jurídico transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno de este Ayuntamiento, lo aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo el informe que obra en este expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de Actividad Económica Recta Padrón-Paraje de Fátima, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento de El Paso. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, al Interventor municipal, a la Oficina Técnica Municipal y a la Agencia de Desarrollo Local.” Firmado por: JOSE MANUEL LORENZO RIVEROL - Secretaria/o por sustitución Fecha: 02-08-2022 10:25:42 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 02-08-2022 10:58:40 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-009184 Fecha: 02-08-2022 11:41 Nº expediente administrativo: 2022-003880 Código Seguro de Verificación (CSV): B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 . - 6/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-08-2022 11:42:33 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:19:29 Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente a la fecha de su firma electrónica. Firmado por: JOSE MANUEL LORENZO RIVEROL - Secretaria/o por sustitución Fecha: 02-08-2022 10:25:42 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 02-08-2022 10:58:40 Registrado en: SALIDA - Nº: 2022-009184 Fecha: 02-08-2022 11:41 Nº expediente administrativo: 2022-003880 Código Seguro de Verificación (CSV): B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B8F90F7E2779642BE6F00FBE31FE94B3 . - 7/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-08-2022 11:42:33 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 16:19:29