DOÑA MARIA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EL PASO C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: “SEXTO. Convenio de colaboración para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) al alumnado de curso nº 2038/1641 ADGDO308 – Actividades de Gestión Administrativa (Expediente nº 2021/2514). Vista la instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 18 de junio de 2021 y bajo el n º 8144 y mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. Se da cuenta del contenido de informe emitido por Secretaria con fecha 19 de julio de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre la entidad Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 18 de junio de 2021 y bajo el n º 8144 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:36:09 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:33 Ver firma Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-002514 Código Seguro de Verificación (CSV): 436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD - 1/6 - Fecha de sellado electrónico: 30-07-2021 13:23:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:51 Ver sello SEGUNDO.- El objeto de este Convenio es facilitar por parte del Ayuntamiento la realización en las dependencias municipales de un módulo de formación práctica de los alumnos/as que han participado en la siguiente acción formativa: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 20-38/001641 ADGD0308 – ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 80 TERCERO.- El módulo de formación que tendrá un duración de 80 horas se desarrollará en las Dependencias de este Ayuntamiento situadas en la Avda. Islas Canarias, nº 18 y dentro de la jornada laboral de este Ayuntamiento, sin que el número de horas pueda ser inferior a cuatro horas ni superior a ocho horas diarias. El Ayuntamiento designará un tutor/a entre aquel personal que desempeñe una actividad igual o afin a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado en prácticas y cuyas funciones serán: 1º.- Dirigir las actividades formativas de los alumnos/as en este Ayuntamiento. 2ºOrientar al alumnado durante el período de prácticas y 3ºValorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor/a del Centro de formación. CUARTO.- La suscripción del Convenio no conlleva coste alguna para este Ayuntamiento y estará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una que el alumnado hay establecido el número de 120 horas de prácticas. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:36:09 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:33 Nº expediente administrativo: 2021-002514 Código Seguro de Verificación (CSV): 436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD - 2/6 - Fecha de sellado electrónico: 30-07-2021 13:23:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:51 sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.-En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.-El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:36:09 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:33 Nº expediente administrativo: 2021-002514 Código Seguro de Verificación (CSV): 436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD - 3/6 - Fecha de sellado electrónico: 30-07-2021 13:23:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:51 en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por lo que respecta a la protección de datos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) -RGPD-, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18- , cuya aplicación por la Entidad local supone la implantación de un sistema de tratamiento de datos que garantiza un nivel elevado de protección de los datos de carácter personal. SÉPTIMA.-Deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Por su parte, el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrda el 28 de junio de 2019, acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir , en nombre y representación del Ayuntamietno, cualquier clase de convenio con entidades privados. Los acuerdos que se adopten deberán ir precedidos de la emisión de dictamen por la Comisión intormativa competente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado al Instituto Focan al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:36:09 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:33 Nº expediente administrativo: 2021-002514 Código Seguro de Verificación (CSV): 436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD - 4/6 - Fecha de sellado electrónico: 30-07-2021 13:23:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:51 De conformidad con todo lo expuesto, la funcionaria que suscribe propone a a la Junta de Gobierno, que previo dictamen de la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020 según el texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo a Administración Conde, S.L, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento.” Visto asimismo que por la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021 se dictaminó favorablemente la propuesta. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020 según el texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo a Administración Conde, S.L, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento” Y para que así conste y produzca los efectos oportunos en el expediente de su razón, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:36:09 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:33 Nº expediente administrativo: 2021-002514 Código Seguro de Verificación (CSV): 436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD - 5/6 - Fecha de sellado electrónico: 30-07-2021 13:23:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:51 aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:36:09 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:33 Nº expediente administrativo: 2021-002514 Código Seguro de Verificación (CSV): 436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/436B7FD52B0BB70DA1EB1C33A59741CD - 6/6 - Fecha de sellado electrónico: 30-07-2021 13:23:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:51