DOÑA MARIA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EL PASO C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: “SÉPTIMO. Aprobación del Convenio por el que se instrumentaliza la subvención Programa Socio-Motriz de Atención Especial 2021-2025 (Expediente nº 2021/2955). Visto el oficio, con registro de entrada en esta Entidad nº 9408 y fecha 16 de julio de 2021, mediante el que el Miembro corporativo delegado de Turismo y Deportes del Cabildo Insular de La Palma da traslado a este Ayuntamiento del acuerdo de aprobación del Convenio por el que se instrumentaliza la subvención a favor de los Ayuntamientos de la Isla para la organización y desarrollo del Programa sociomotriz de Atención especial 2021-2025. Se da cuenta del informe jurídico emitido en este expediente con fecha 19 de julio de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del Programa socio-motriz de Atención especial de la Isla de La Palma, 2021-2025, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes UNICO.-Con fecha 16 de julio de 2021 y bajo el n º 9408 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio suscrito por el Miembro corporativo Delegado de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma mediante el que se daba traslado del acuerdo adoptado por el Consejo Insular de dicha Entidad y relativo a aprobación del Plan de promoción deportiva básica de la Isla de La Palma para el período 2021-2025 así como del borrador del Convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos interesados en el desarrollo del referido Programa. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:40:24 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:39 Ver firma Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-002955 Código Seguro de Verificación (CSV): 7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 - 1/5 - Fecha de sellado electrónico: 03-08-2021 10:00:32 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:39:14 Ver sello -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y siguientes, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.- En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:40:24 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:39 Nº expediente administrativo: 2021-002955 Código Seguro de Verificación (CSV): 7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 - 2/5 - Fecha de sellado electrónico: 03-08-2021 10:00:32 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:39:14 c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- En cuanto al procedimiento a seguir, deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). De conformidad con el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con otras Administraciones públicas. En todo caso, el acuerdo se adoptará previo dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo adoptado será notificado al Cabildo Insular de la Palma al objeto de proceder a su firma. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:40:24 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:39 Nº expediente administrativo: 2021-002955 Código Seguro de Verificación (CSV): 7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 - 3/5 - Fecha de sellado electrónico: 03-08-2021 10:00:32 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:39:14 De conformidad con todo lo expuesto, procede informar favorablemente la suscripción del referido convenio, proponiendo a la Junta de Gobierno que, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del Programa Socio-Motriz de Atención Especial 2021-2025 con el contenido que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Cabildo Insular de la Palma, al objeto de que proceda a firmar el correspondiente Convenio de colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del convenio al Interventor municipal y al Servicio de Deportes de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes” Visto asimismo que por la Comisión Informativa de Deportes, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021 se dictamino favorablemente la propuesta. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del Programa Socio-Motriz de Atención Especial 2021-2025 con el contenido que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Cabildo Insular de la Palma, al objeto de que proceda a firmar el correspondiente Convenio de colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del convenio al Interventor municipal y al Servicio de Deportes de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:40:24 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:39 Nº expediente administrativo: 2021-002955 Código Seguro de Verificación (CSV): 7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 - 4/5 - Fecha de sellado electrónico: 03-08-2021 10:00:32 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:39:14 Y para que así conste y produzca los efectos oportunos en el expediente de su razón, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-07-2021 11:40:24 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-07-2021 13:01:39 Nº expediente administrativo: 2021-002955 Código Seguro de Verificación (CSV): 7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/7D8D9B76D21F996468C376D28EAA2237 - 5/5 - Fecha de sellado electrónico: 03-08-2021 10:00:32 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:39:14