DOÑA MARIA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EL PASO C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2021, adoptó el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación: “TERCERO.-Asuntos de urgencia. 3.1º Convenio de cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la puesta en marcha del Circuito Insular de Artes Escénicas y Música “Creamos en La Palma” (Expediente nº 2021/2168). Por el Sr. Alcalde-Presidente se motiva la urgencia en la necesidad de adoptar acuerdo, con la máxima celeridad posible, que permita la pronta formalización del Convenio a suscribir con el Cabildo Insular de La Palma para que este Ayuntamiento acceda al catálogo de activos culturales del Programa “Circuito Insular Creamos en La Palma” La Junta de Gobierno Local aprueba por unanimidad la apreciación de la urgencia del asunto. Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha 7 de junio de 2021, que se transcribe a continuación: “Incoado expediente para la suscripción de un Convenio de colaboración con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para la puesta en marcha del Circuito Insular de Artes Escéncias y Música “Creamos en La Palma” y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite informe con base en los siguientes ANTECEDENTES UNICO.- Con fecha 1 de junio de 2021 y bajo el nº 7203 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento borrador del Convenio de cooperación a suscribir con el Excmo. Cabido Insular de La Palma para la puesta en marcha del Circuito Insular de Artes Escénicas y Música “Creamos en La Palma”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 11-06-2021 11:55:07 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 11-06-2021 13:09:25 Ver firma Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-002168 Código Seguro de Verificación (CSV): CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 - 1/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:37:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:08 Ver sello CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- Legislación aplicable La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. SEGUNDO. Consideraciones jurídicas En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 11-06-2021 11:55:07 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 11-06-2021 13:09:25 Nº expediente administrativo: 2021-002168 Código Seguro de Verificación (CSV): CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 - 2/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:37:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:08 El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. TERCERO.- Procedimiento a seguir Deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 11-06-2021 11:55:07 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 11-06-2021 13:09:25 Nº expediente administrativo: 2021-002168 Código Seguro de Verificación (CSV): CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 - 3/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:37:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:08 Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado al interesado al objeto de que proceda a su firma, en el plazo que se estipule. De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos. Por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión celebrada el 28 de junio de 2019 se acordó delegar en la Junta de Gobierno la compentencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públcias, sociedades u organismos de ellas dependendientes, y con personas o Entidades privadas. El acuerdo que la Junta de Gobierno adopte, en el ejercicio de la competencia delegada por el Pleno, deberá ir precedido de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. A la vista de todo ello se propone a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión informativa de Cultura, Fiestas y Juventud, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de cooperación a suscribir con el Excmo. Cabido Insular de La Palma para la puesta en marcha del Circuito Insular de Artes Escénicas y Música “Creamos en La Palma”. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo que se adopte al Cabildo Insular de la Palma emplazándole para la suscripción del mismo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 11-06-2021 11:55:07 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 11-06-2021 13:09:25 Nº expediente administrativo: 2021-002168 Código Seguro de Verificación (CSV): CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 - 4/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:37:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:08 TERCERO.- Facultar a esta Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos precise la adhesión al citado Convenio de Colaboración. CUARTO.- Dar traslado del Convenio a la Concejalía de Cultura para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto asimismo que la Comisión de Cultura, Fiestas y Juventud en la sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2021, dictaminó favorablemente que por la Junta de Gobierno se adoptase acuerdo en los términos que constan en el informe jurídico que figura en este expediente. Sometido el asunto a votación, y en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento, se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de El Paso y el Cabildo Insular de La Palma para la puesta en marcha del Circuito Insular de Artes Escénicas y Música “Creamos en La Palma” en los términos en que obran en el expediente. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo que se adopte al Cabildo Insular de la Palma emplazándole para la suscripción del mismo. TERCERO.- Facultar a esta Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos precise la adhesión al citado Convenio de Colaboración. CUARTO.- Dar traslado del Convenio a la Concejalía de Cultura para su conocimiento y efectos procedentes” Y para que así conste y produzca los efectos oportunos en el expediente de su razón, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 11-06-2021 11:55:07 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 11-06-2021 13:09:25 Nº expediente administrativo: 2021-002168 Código Seguro de Verificación (CSV): CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/CB23E0EE0BFFB9E53557446E8CBC4BC3 - 5/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:37:06 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:37:08