DOÑA MARIA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EL PASO C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2021, adoptó el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación: “QUINTO. Concierto específico de colaboración con el IES José María Pérez Pulido, para la realización del módulo profesional de formación en Centros de trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos formativos(Expediente nº 2021/1088) Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe juridico emitido por la Secretaria, de fecha 8 de abril de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, y que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Concierto de colaboración con el I.E.S. José María Pérez Pulido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos Formativos y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Por parte de la Concejalía de Nuevas Tecnologias se propone la suscripción de un Concierto de colaboración con el IES José María Pérez Pulido cuyo objeto es que los alumnos/as de ese Centro educativo que cursan enseñanzas de formación profesional lleven a cabo el programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 09-04-2021 13:11:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 09-04-2021 16:27:44 Ver firma Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-001088 Código Seguro de Verificación (CSV): D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 - 1/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:32:02 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:32:05 Ver sello CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.-En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.-El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 09-04-2021 13:11:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 09-04-2021 16:27:44 Nº expediente administrativo: 2021-001088 Código Seguro de Verificación (CSV): D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 - 2/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:32:02 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:32:06 SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir , en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. OCTAVA.- El artículo 6.1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que quedan fuera de esta Ley los convenios de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 09-04-2021 13:11:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 09-04-2021 16:27:44 Nº expediente administrativo: 2021-001088 Código Seguro de Verificación (CSV): D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 - 3/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:32:02 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:32:06 colaboración que celebren las Comunidadess autónomas y las Entidades locales entre sí. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución PRIMERO.- Aprobar el Concierto especifico de colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y el IES José María Pérez Pulido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos Formativos según el texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Concierto específico de colaboración y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al IES José María Pérez Pulido, al objeto de que proceda a la firma del mencionado Convcierto. CUARTO.- Inscribir el Concierto en el libro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento.” Abierto el turno de intervenciones, por el Sr. Hernández Concepción se dan las oportunas explicaciones sobre el contenido del concierto que se pretende suscribir con el IES José María Pérez Pulido para fomentar la realización de practicas formativas del alumnado de este Municipio , asímismo se señala la urgencia de llevar a cabo la suscripción al objeto de que los alumnos interesados puedan realizar la formación antes de la finalización del presente curso académico, lo que ha determinado igualmente que el acuerdo se adopte sin el previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia. Sin producirse más intervenciones y sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad de los miembros presentes acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Concierto especifico de colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y el IES José María Pérez Pulido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos Formativos según el texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Concierto específico de colaboración y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 09-04-2021 13:11:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 09-04-2021 16:27:44 Nº expediente administrativo: 2021-001088 Código Seguro de Verificación (CSV): D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 - 4/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:32:02 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:32:06 TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al IES José María Pérez Pulido, al objeto de que proceda a la firma del mencionado Convcierto. CUARTO.- Inscribir el Concierto en el libro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento QUINTO.- Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales en la próxima sesión que celebre”. Y para que así conste y produzca los efectos oportunos en el expediente de su razón, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 09-04-2021 13:11:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 09-04-2021 16:27:44 Nº expediente administrativo: 2021-001088 Código Seguro de Verificación (CSV): D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D4EFF5E91A250FCA63E9BE61DA5DEAA1 - 5/5 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2022 08:32:02 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:32:06