DOÑA MARIA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EL PASO C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación: “QUINTO. Asuntos de urgencia. 5.2º Convenio de colaboración entre el Centro de formación Instituto Focan y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación a Centros de trabajo del alumnado participante en certificados de profesionalidad, especialidad Promoción por la igualdad efectiva de hombres y mujeres.(Expediente nº 2021/298) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora dado lo perentorio de los plazos establecidos para la realización de las prácticas por parte del alumnado Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta de la instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 4 de febrero de 2021 y bajo el n º 1384 y mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. Asimisimo, se da cuenta del contenido de informe emitido por Secretaria con fecha 8 de febrero de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Ver firma Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 1/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 Ver sello de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 4 de febrero de 2021 y bajo el n º 1384 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. SEGUNDO.- El objeto de este Convenio es facilitar por parte del Ayuntamiento la realización en las dependencias municipales de un módulo de formación práctica de los alumnos/as que han participado en la siguiente acción formativa: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 19- 38/001181 SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 120 TERCERO.- El módulo de formación que tendrá un duración de 120 horas se desarrollará en las Dependencias de este Ayuntamiento situadas en la Avda. Islas Canarias, nº 18 y dentro de la jornada laboral de este Ayuntamiento, sin que el número de horas pueda ser inferior a cuatro horas ni superior a ocho horas diarias. El Ayuntamiento designará un tutor/a entre aquel personal que desempeñe una actividad igual o afin a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado en prácticas y cuyas funciones serán: 1º.- Dirigir las actividades formativas de los alumnos/as en este Ayuntamiento. 2ºOrientar al alumnado durante el período de prácticas y 3ºValorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor/a del Centro de formación. CUARTO.- La suscripción del Convenio no conlleva coste alguna para este Ayuntamiento y estará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una que el alumnado hay establecido el número de 120 horas de prácticas. LEGISLACIÓN APLICABLE Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 2/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.-En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 3/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 QUINTA.-El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por lo que respecta a la protección de datos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) -RGPD-, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, cuya aplicación por la Entidad local supone la implantación de un sistema de tratamiento de datos que garantiza un nivel elevado de protección de los datos de carácter personal. SÉPTIMA.-Deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 4/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 Por su parte, el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrda el 28 de junio de 2019, acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir , en nombre y representación del Ayuntamietno, cualquier clase de convenio con entidades privados. Los acuerdos que se adopten deberán ir precedidos de la emisión de dictamen por la Comisión intormativa competente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado al Instituto Focan al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. De conformidad con todo lo expuesto, la funcionaria que suscribe propone a a la Junta de Gobierno, que previo dictamen de la Comisión informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el siguiente Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, cuyo contenido se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 5/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ Entidad Jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. nº 43.665.224-T, en nombre y representación del centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL con CIF/NIF nº B38801619 y domicilio social en calle CALVARIO Nº 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648.. Y POR LA ENTIDAD: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con DNI 42172780A , en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO con CIF/NIF nº P3802700I y domicilio social en AVDA. ISLAS CANARIAS, Municipio EL PASO, provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono 922485400. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO de Aridane la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de los Certificados de Profesionalidad con código Alumnos FCT de la acción formativa nº 19-38/001181 Entidad Pública especialidad SSCE0212 PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, impartido en el Centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL TERCERO.- La entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 6/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto (RD 990/2013, de 13 de diciembre) correspondiente a esta especialidad formativa (SSCE0212) PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD 19- 38/001181 EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la entidad La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 7/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 120 retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: – Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro colaborador – Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: – Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). – Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). – Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. – Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: – Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador – Convenio – Autorización de la alumna o alumno menor de edad – Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora. – Control de asistencia. – Programa formativo según modelo anexo VIII, orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 8/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 – Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificad o de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE EL PASO AVENIDA ISLAS CANARIAS Nº 18 38.750 EL PASO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 9/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la entidad. 2. Realizar, junto con la tutoría asignada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar a los alumnos en la entidad. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad. 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 10/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la entidad. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 11/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. “ SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Instituto Focan, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento.” Visto que la Comisión informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, en la sesión ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2021 , por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el siguiente Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, cuyo contenido se transcribe a continuación: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ Entidad Jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 12/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. nº 43.665.224-T, en nombre y representación del centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL con CIF/NIF nº B38801619 y domicilio social en calle CALVARIO Nº 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648.. Y POR LA ENTIDAD: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con DNI 42172780A , en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO con CIF/NIF nº P3802700I y domicilio social en AVDA. ISLAS CANARIAS, Municipio EL PASO, provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono 922485400. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO de Aridane la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de los Certificados de Profesionalidad con código Alumnos FCT de la acción formativa nº 19-38/001181 Entidad Pública especialidad SSCE0212 PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, impartido en el Centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL TERCERO.- La entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 13/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto (RD 990/2013, de 13 de diciembre) correspondiente a esta especialidad formativa (SSCE0212) PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD 19- 38/001181 EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la entidad La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 14/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 120 alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: – Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro colaborador – Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: – Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). – Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). – Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. – Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: – Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador – Convenio – Autorización de la alumna o alumno menor de edad – Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora. – Control de asistencia. – Programa formativo según modelo anexo VIII, orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa – Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 15/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificad o de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE EL PASO AVENIDA ISLAS CANARIAS Nº 18 38750 EL PASO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 16/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 3. Acordar el programa formativo con la entidad. 4. Realizar, junto con la tutoría asignada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 6. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 7. Presentar a los alumnos en la entidad. 8. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 9. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 10. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 4. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 5. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad. 6. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 17/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a c) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. d) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 3. Controles de asistencia. 4. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la entidad. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 18/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48 d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. “ SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Instituto Focan, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado a los representantes legales de los trabajadores municipales. Y para que así conste y produzca los efectos oportunos en el expediente de su razón, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2021 11:48:28 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2021 13:05:12 Nº expediente administrativo: 2021-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E677BCD43228192D3F4950DB86B63385 - 19/19 - Fecha de sellado electrónico: 15-02-2021 20:35:12 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:25:48