DOÑA MARIA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EL PASO C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación: “QUINTO. Asuntos de urgencia. 5.3º Acuerdos que procedan sobre Convenio de colaboración entre la Administración Pública Canaria, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico de las Escuelas infantiles.(Expediente nº 2021/367). Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del oficio de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 19 de enero de 2021 y bajo el nº 679 por el que se daba traslado a este Ayuntamiento del borrador del Convenio de cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil de 0 a 3 años con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. Se da cuenta asimismo del informe emitido por la Secretaria en este expediente cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil, de conformidad con lo solicitado por la Alcaldía y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y 3.3º del Real Decreto Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Ver firma Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 1/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:38 Ver sello 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 19 de enero de 2021 y bajo el nº 679 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias por el que se daba traslado del borrador del Convenio de cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil de 0 a 3 años con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. SEGUNDO. Por Orden de la Consejera de Educación del Gobierno de Canarias y de fecha 25 de marzo de 2017 se autorizó la creación con carácter provisional de la Escuela infantil municipal “Doña Carmela”. TERCERO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2020, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno de esta Ayuntamiento en materia de contratación, se adjudicó el contrato de “GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DOÑA CARMELA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, TRAMITACIÓN ORDINARIA” (EXPEDIENTE 2818/2019) en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a la mercantil YOUR TEAM, S.L., con CIF número B-76794551, LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades Locales pueden concertar Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 2/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y siguientes, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.- En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.- El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 3/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 28 de junio de 2019 el Pleno delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir convenios, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa correspondiente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 4/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado será notificado a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. Por todo lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, que adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el borrador del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil, cuyo texto es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE … PARA EL DESARROLLO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL ÁMBITO ORGANIZATIVO, CURRICULAR Y PEDAGÓGICO EN LAS ESCUELAS INFANTILES INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 137 de 18/07/2019), actuando en nombre de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias en virtud de las competencias que le otorga los artículo 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 119/2019 de 16 de julio del Presidente por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 5.6 del Decreto 43/2020 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud publicado en el BOC n.º 81, de 24 de abril de 2020. Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. …..., Alcalde con del … AYUNTAMIENTO DE …., , actuando en representación de esta entidad local en virtud de lo establecido en los artículos 21.1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 31.1 letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultada al efecto para este acto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 5/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 Las personas intervinientes con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, EXPONEN PRIMERO. - El Gobierno de Canarias ha puesto en marcha la ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, un plan de trabajo del fomento de la igualdad en las islas impulsado desde la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, con la que se pretende generar un cambio estructural y social, que dote a las Islas de una base cultural de respeto hacia los demás, centrando la mirada en el objetivo de igualdad de género con la finalidad de lograr una Canarias libre de miedo a las violencias y al futuro. Esta ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, que actualmente se encuentra en desarrollo, está basada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por las Naciones Unidas. Es un proyecto a 16 años porque para cambios tan profundos no pueden plantearse objetivos a corto plazo. Con la implicación de todo el Gobierno de Canarias y todas las consejerías, se va a dar ejemplo para animar a toda la sociedad canaria a sumarse, independientemente de la Isla en la que viva, la edad que tenga o los intereses que le muevan. La cultura de la igualdad necesita ser abordada de manera integral y ese camino para combatir las desigualdades se hará con investigación y análisis de los modelos culturales, la comunicación y la educación. Además, hay que sumar nuevas categorías de análisis de la igualdad para valorar nuestros progresos, para ser capaces de analizar cuánto sumamos en igualdad, dónde y de qué manera. El compromiso que adquiere el Gobierno de Canarias en este ámbito tiene carácter transversal. No solo implica al área de Servicios Sociales e Igualdad, sino también al área económica, al de sostenibilidad, la industria, el turismo, la educación, la cultura, la agricultura, el empleo, el deporte etc. La meta de esta Estrategia es tener una CANARIAS LÍDER EN CONVIVENCIA con el fin de obtener una comunidad más libre, más plena, y más feliz. Esta Estrategia Canaria de Transición Igualitaria se está proyectando con intención de generar las estructuras necesarias, potenciar el camino y establecer dinámicas que finalmente nos lleven a que la población canaria desarrolle hábitos de igualdad, cimentándose dicha Estrategia sobre cuatro pilares básicos: planificación, formación, implementación y comunicación. La formación se articulará a través del programa Bicácaro y comenzará interviniendo en los centros educativos, específicamente en escuelas infantiles y de formación profesional. También desarrollará líneas de intervención en la formación para el empleo y en la que recibe el personal de la Administración Pública, clave para el cambio ya que tenemos la necesidad de superar el ciclo del trabajo en igualdad por empatía y centrarnos en la profesionalidad. Canarias puede presumir Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 6/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 de tener tanto en Formación Profesional como en sus universidades formación específica en la promoción de la igualdad que necesitamos poner a trabajar. El programa Bicácaro es un programa destinado a trabajar en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas en los centros educativos de Canarias y en escuelas infantiles, enmarcado en la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria. Es en éste último ámbito de escuelas infantiles al que se refiere el presente convenio. El bicácaro Canarina “canariensis Vatke”, también llamada bicacarera, bicarero o campanilla es una planta trepadora endémica de Canarias. Su nombre inspira este proyecto por varias razones: ● La diversidad expresada a través de las diferentes denominaciones dadas a esta especie endémica. La diversidad en los centros expresada a través de las diferentes realidades y contextos. ● Endemismo, realidad canaria, singularidad particular. Este programa es una experiencia piloto en la comunidad canaria. ● Trepando, para elevar los niveles de igualdad de los centros educativos canarios. ● Sus flores son el reflejo de la igualdad pues tienen tanto órganos masculinos como femeninos (protándricas). SEGUNDO-. El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, señala lo siguiente sobre igualdad y diversidad establece en sus artículos 11, 17 y 18 lo siguiente: El artículo 11 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos, así como garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. En colación a ello, el artículo 17 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional y adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas. Y el artículo 18 señala que los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual. TERCERO-. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el ámbito educativo dispone en su artículo 15 que las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 7/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, del rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello, se potenciará la igualdad real entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo canario y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa, a través de planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado, dotados económicamente de forma suficiente. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autónoma contemplarán la perspectiva de género en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de sus actuaciones. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión. La Administración educativa incorporará, con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en el desempeño de sus funciones, adoptando las medidas de acción positiva necesarias para responder a las diferentes necesidades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mujeres y hombres en el derecho a la educación. El Sistema Educativo Público incorporará las medidas, programas y protocolos de detección, prevención e intervención que procedan en relación con el fenómeno social de la violencia de género, en todas sus formas, a fin de erradicar de las relaciones sociales los principios de dominación y subordinación característicos de la socialización en el sistema patriarcal, así como los estereotipos sexistas que marcan la vida de mujeres y hombres. CUARTO.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en sus artículos 5 y 9 tiene atribuidas competencias sobre: - La suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento. - La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencia de otros poderes públicos. - El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias. - QUINTO. - Asimismo, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento orgánico de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 8/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, tiene atribuidas competencias sobre: - La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género. - La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la colaboración con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento. - Difusión y promoción de información en el ámbito de la igualdad y ausente de prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Igualdad. - SEXTO-. Que son competencias propias del Ayuntamiento …. AÑADIR COMPETENCIAS AYTOS. En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto del convenio. El objeto del presente Convenio es articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento … para el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. SEGUNDA. - Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación territorial del presente Convenio se circunscribe al término municipal de …., en las ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL que impartan la etapa de 0-3 años. TERCERA. - Objetivos y Acciones: A). OBJETIVOS Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 9/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 1-. Contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas. 2-. Ofrecer materiales de apoyo a los procesos educativos, impartiendo formación y generando canales de colaboración y de información, con el profesorado y las familias. 3-. Intervenir desde el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil. B). ACCIONES 1-. Ámbito organizativo: - Realización del diagnóstico de la realidad del centro en cuanto a igualdad y diversidad, y devolución de resultados. - Revisión de cartelería y rótulos identificativos: Ayudas económicas para su actualización de cartelería que debe quedar sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Asesoramiento en la revisión de uso de espacios inclusivos. - Pack de cuentos y juegos coeducativos para el centro. - Revisión de lenguaje inclusivo en las circulares informativas, notificaciones, cartelería, etc. - Asesoramiento en la gestión inclusiva de actividades de patio. - Asesoramiento en la planificación y realización de ajustes organizativos que se consideren necesarios para lograr que el centro sea un espacio donde las relaciones se den en igualdad y se integre la atención a las realidades diversas. 2-. Ámbito curricular- pedagógico: - Asesoramiento en inclusión de perspectiva de género y para la atención a las realidades diversas. - Asesoramiento para la inclusión de Educación Afectivo-sexual. 3-. Ámbito profesional: - Ofrecer formación para las educadoras y educadores infantiles. 4-. Ámbito Social, de participación y difusión: - Asesoramiento en la sensibilización a las familias. - Formación para las familias. - Jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas. - Reconocimiento Bicácaro. - CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONVENIO. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, se compromete a: • Poner a disposición de la Escuela Infantil los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada puesta en práctica del programa atendiendo a la existencia de crédito adecuado y suficiente. • Realizar el diagnóstico de las Escuelas de Educación Infantil en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas. • Asesorar en materia de igualdad y en atención a las realidades diversas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 10/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 • Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas a través del equipo de coordinación. Y, por otro lado, el Ayuntamiento …, a través de la Escuela de Educación Infantil, se compromete a: • Favorecer el trabajo coordinado entre la comunidad educativa y el programa BICÁCARO. • Facilitar la información necesaria para el desarrollo de las acciones. • Llevar a la práctica las acciones, consensuadas con el equipo educativo de la Escuela Infantil y propuestas desde BICÁCARO. • Hacer un uso responsable de los recursos materiales aportados. • Participar en las acciones de visibilización, difusión y de buenas prácticas propuestas desde el programa BICÁCARO. QUINTA. – RÉGIMEN ECONÓMICO El presente Convenio no genera per se obligaciones económicas entre las partes, habida cuenta de que la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada ejecución del programa traen causa en sucesivas actuaciones derivadas de la ejecución de contratos administrativos que suscriba la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. SEXTA. – COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Para la buena consecución de los objetivos del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento y control de ejecución del mismo. Esta comisión supervisará el desarrollo del convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo. Entre otras, serán funciones de esta Comisión: - Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo. - Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en una memoria justificativa. - Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas. - Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas. - Interpretar las cuestiones derivadas del convenio. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019 las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por cuatro personas con voz y voto, dos de ellas representando la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos representantes del Ayuntamiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 11/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 - Viceconsejera de Igualdad y Diversidad o persona en quien delegue. - Responsable político del Ayuntamiento o persona en quien delegue. - Persona que asuma la Dirección de la Escuela Infantil. - Una persona del Equipo Técnico del Programa Bicácaro de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. SÉPTIMA. - EFICACIA DEL CONVENIO Y PRÓRROGA 1-. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2-. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una Adenda de prórroga. 3-. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES Dado que los Ayuntamientos, a través de las Escuelas de Educación Infantil, van a realizar actividad de tratamiento personal referidos al alumnado y sus familias, las partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular: a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a laprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). b) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de abril de 2016, en el supuestode que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 12/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. c) A la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechosdigitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos lo empleados públicos afectos a los servicios de formación y orientación o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del artículo 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio de cooperación. NOVENA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN Y RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN. 1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51, apartados 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga. - El acuerdo unánime de las partes firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberácomunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. 2. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. DÉCIMA. – NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO 1-. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 13/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. 2-. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio. DÉCIMO PRIMERA-. RESOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente Convenio de fe pública. DÉCIMO SEGUNDA. - COLABORACIÓN ENTRE FIRMANTES. Quiénes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por considerándose firmado en la fecha de la firma de la última de las partes.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 14/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la empresa adjudicataria del servicio de getión de la Escuela infantil municipal “Doña Carmela” y a la Concejalía competente en materia de Educación.” Visto que la Comisión informativa de Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el borrador del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil, cuyo texto es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE … PARA EL DESARROLLO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL ÁMBITO ORGANIZATIVO, CURRICULAR Y PEDAGÓGICO EN LAS ESCUELAS INFANTILES INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 137 de 18/07/2019), actuando en nombre de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias en virtud de las competencias que le otorga los artículo 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990 de Régimen Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 15/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 Jurídico de Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 119/2019 de 16 de julio del Presidente por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 5.6 del Decreto 43/2020 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud publicado en el BOC n.º 81, de 24 de abril de 2020. Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. …..., Alcalde con del … AYUNTAMIENTO DE …., , actuando en representación de esta entidad local en virtud de lo establecido en los artículos 21.1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 31.1 letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultada al efecto para este acto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …. Las personas intervinientes con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, EXPONEN PRIMERO. - El Gobierno de Canarias ha puesto en marcha la ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, un plan de trabajo del fomento de la igualdad en las islas impulsado desde la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, con la que se pretende generar un cambio estructural y social, que dote a las Islas de una base cultural de respeto hacia los demás, centrando la mirada en el objetivo de igualdad de género con la finalidad de lograr una Canarias libre de miedo a las violencias y al futuro. Esta ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, que actualmente se encuentra en desarrollo, está basada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por las Naciones Unidas. Es un proyecto a 16 años porque para cambios tan profundos no pueden plantearse objetivos a corto plazo. Con la implicación de todo el Gobierno de Canarias y todas las consejerías, se va a dar ejemplo para animar a toda la sociedad canaria a sumarse, independientemente de la Isla en la que viva, la edad que tenga o los intereses que le muevan. La cultura de la igualdad necesita ser abordada de manera integral y ese camino para combatir las desigualdades se hará con investigación y análisis de los modelos culturales, la comunicación y la educación. Además, hay que sumar nuevas categorías de análisis de la igualdad para valorar nuestros progresos, para ser capaces de analizar cuánto sumamos en igualdad, dónde y de qué manera. El compromiso que adquiere el Gobierno de Canarias en este ámbito tiene carácter transversal. No solo implica al área de Servicios Sociales e Igualdad, sino también al área económica, al de sostenibilidad, la industria, el turismo, la educación, la cultura, la agricultura, el empleo, el deporte etc. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 16/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 La meta de esta Estrategia es tener una CANARIAS LÍDER EN CONVIVENCIA con el fin de obtener una comunidad más libre, más plena, y más feliz. Esta Estrategia Canaria de Transición Igualitaria se está proyectando con intención de generar las estructuras necesarias, potenciar el camino y establecer dinámicas que finalmente nos lleven a que la población canaria desarrolle hábitos de igualdad, cimentándose dicha Estrategia sobre cuatro pilares básicos: planificación, formación, implementación y comunicación. La formación se articulará a través del programa Bicácaro y comenzará interviniendo en los centros educativos, específicamente en escuelas infantiles y de formación profesional. También desarrollará líneas de intervención en la formación para el empleo y en la que recibe el personal de la Administración Pública, clave para el cambio ya que tenemos la necesidad de superar el ciclo del trabajo en igualdad por empatía y centrarnos en la profesionalidad. Canarias puede presumir de tener tanto en Formación Profesional como en sus universidades formación específica en la promoción de la igualdad que necesitamos poner a trabajar. El programa Bicácaro es un programa destinado a trabajar en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas en los centros educativos de Canarias y en escuelas infantiles, enmarcado en la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria. Es en éste último ámbito de escuelas infantiles al que se refiere el presente convenio. El bicácaro Canarina “canariensis Vatke”, también llamada bicacarera, bicarero o campanilla es una planta trepadora endémica de Canarias. Su nombre inspira este proyecto por varias razones: ● La diversidad expresada a través de las diferentes denominaciones dadas a esta especie endémica. La diversidad en los centros expresada a través de las diferentes realidades y contextos. ● Endemismo, realidad canaria, singularidad particular. Este programa es una experiencia piloto en la comunidad canaria. ● Trepando, para elevar los niveles de igualdad de los centros educativos canarios. ● Sus flores son el reflejo de la igualdad pues tienen tanto órganos masculinos como femeninos (protándricas). SEGUNDO-. El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, señala lo siguiente sobre igualdad y diversidad establece en sus artículos 11, 17 y 18 lo siguiente: El artículo 11 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos, así como garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 17/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 En colación a ello, el artículo 17 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional y adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas. Y el artículo 18 señala que los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual. TERCERO-. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el ámbito educativo dispone en su artículo 15 que las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, del rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello, se potenciará la igualdad real entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo canario y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa, a través de planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado, dotados económicamente de forma suficiente. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autónoma contemplarán la perspectiva de género en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de sus actuaciones. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión. La Administración educativa incorporará, con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en el desempeño de sus funciones, adoptando las medidas de acción positiva necesarias para responder a las diferentes necesidades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mujeres y hombres en el derecho a la educación. El Sistema Educativo Público incorporará las medidas, programas y protocolos de detección, prevención e intervención que procedan en relación con el fenómeno social de la violencia de género, en todas sus formas, a fin de erradicar de las relaciones sociales los principios de dominación y subordinación característicos de la socialización en el sistema patriarcal, así como los estereotipos sexistas que marcan la vida de mujeres y hombres. CUARTO.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en sus artículos 5 y 9 tiene atribuidas competencias sobre: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 18/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 - La suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento. - La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencia de otros poderes públicos. - El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias. - QUINTO. - Asimismo, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, tiene atribuidas competencias sobre: - La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género. - La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la colaboración con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento. - Difusión y promoción de información en el ámbito de la igualdad y ausente de prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Igualdad. - SEXTO-. Que son competencias propias del Ayuntamiento …. AÑADIR COMPETENCIAS AYTOS. En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto del convenio. El objeto del presente Convenio es articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 19/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 … para el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. SEGUNDA. - Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación territorial del presente Convenio se circunscribe al término municipal de …., en las ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL que impartan la etapa de 0-3 años. TERCERA. - Objetivos y Acciones: A). OBJETIVOS 1-. Contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas. 2-. Ofrecer materiales de apoyo a los procesos educativos, impartiendo formación y generando canales de colaboración y de información, con el profesorado y las familias. 3-. Intervenir desde el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil. B). ACCIONES 1-. Ámbito organizativo: - Realización del diagnóstico de la realidad del centro en cuanto a igualdad y diversidad, y devolución de resultados. - Revisión de cartelería y rótulos identificativos: Ayudas económicas para su actualización de cartelería que debe quedar sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Asesoramiento en la revisión de uso de espacios inclusivos. - Pack de cuentos y juegos coeducativos para el centro. - Revisión de lenguaje inclusivo en las circulares informativas, notificaciones, cartelería, etc. - Asesoramiento en la gestión inclusiva de actividades de patio. - Asesoramiento en la planificación y realización de ajustes organizativos que se consideren necesarios para lograr que el centro sea un espacio donde las relaciones se den en igualdad y se integre la atención a las realidades diversas. 2-. Ámbito curricular- pedagógico: - Asesoramiento en inclusión de perspectiva de género y para la atención a las realidades diversas. - Asesoramiento para la inclusión de Educación Afectivo-sexual. 3-. Ámbito profesional: - Ofrecer formación para las educadoras y educadores infantiles. 4-. Ámbito Social, de participación y difusión: - Asesoramiento en la sensibilización a las familias. - Formación para las familias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 20/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 - Jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas. - Reconocimiento Bicácaro. CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONVENIO. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, se compromete a: • Poner a disposición de la Escuela Infantil los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada puesta en práctica del programa atendiendo a la existencia de crédito adecuado y suficiente. • Realizar el diagnóstico de las Escuelas de Educación Infantil en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas. • Asesorar en materia de igualdad y en atención a las realidades diversas. • Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas a través del equipo de coordinación. Y, por otro lado, el Ayuntamiento …, a través de la Escuela de Educación Infantil, se compromete a: • Favorecer el trabajo coordinado entre la comunidad educativa y el programa BICÁCARO. • Facilitar la información necesaria para el desarrollo de las acciones. • Llevar a la práctica las acciones, consensuadas con el equipo educativo de la Escuela Infantil y propuestas desde BICÁCARO. • Hacer un uso responsable de los recursos materiales aportados. • Participar en las acciones de visibilización, difusión y de buenas prácticas propuestas desde el programa BICÁCARO. QUINTA. – RÉGIMEN ECONÓMICO El presente Convenio no genera per se obligaciones económicas entre las partes, habida cuenta de que la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada ejecución del programa traen causa en sucesivas actuaciones derivadas de la ejecución de contratos administrativos que suscriba la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. SEXTA. – COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Para la buena consecución de los objetivos del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento y control de ejecución del mismo. Esta comisión supervisará el desarrollo del convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo. Entre otras, serán funciones de esta Comisión: - Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 21/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 - Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en una memoria justificativa. - Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas. - Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas. - Interpretar las cuestiones derivadas del convenio. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019 las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por cuatro personas con voz y voto, dos de ellas representando la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos representantes del Ayuntamiento. - Viceconsejera de Igualdad y Diversidad o persona en quien delegue. - Responsable político del Ayuntamiento o persona en quien delegue. - Persona que asuma la Dirección de la Escuela Infantil. - Una persona del Equipo Técnico del Programa Bicácaro de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. SÉPTIMA. - EFICACIA DEL CONVENIO Y PRÓRROGA 1-. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2-. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una Adenda de prórroga. 3-. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 22/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES Dado que los Ayuntamientos, a través de las Escuelas de Educación Infantil, van a realizar actividad de tratamiento personal referidos al alumnado y sus familias, las partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular: d) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a laprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). e) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de abril de 2016, en el supuestode que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. f) A la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechosdigitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos lo empleados públicos afectos a los servicios de formación y orientación o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del artículo 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio de cooperación. NOVENA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN Y RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN. 1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51, apartados 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga. - El acuerdo unánime de las partes firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberácomunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 23/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. 2. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. DÉCIMA. – NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO 1-. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. 2-. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio. DÉCIMO PRIMERA-. RESOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente Convenio de fe pública. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 24/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39 DÉCIMO SEGUNDA. - COLABORACIÓN ENTRE FIRMANTES. Quiénes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por considerándose firmado en la fecha de la firma de la última de las partes.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la empresa adjudicataria del servicio de getión de la Escuela infantil municipal “Doña Carmela” y a la Concejalía competente en materia de Educación.” Y para que así conste y produzca los efectos oportunos en el expediente de su razón, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 19-02-2021 13:10:12 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-02-2021 13:10:27 Nº expediente administrativo: 2021-000367 Código Seguro de Verificación (CSV): 3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3D9EA5F03B690A92CC93701AD9B5437C - 25/25 - Fecha de sellado electrónico: 16-04-2021 11:50:36 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2022 08:26:39