Firmado por: TERESA DE JESUS HERNANDEZ DIAZ - Firma Externa PATRICIA TAÑO RODRIGUEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2025 12:47:59 Fecha: 19-11-2025 12:51:44 Nº expediente administrativo: 2025-005896 Código Seguro de Verificación (CSV): C9D7F642D228F2CB85144C09EB3612D3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C9D7F642D228F2CB85144C09EB3612D3 . - 1/3 - Fecha de sellado electrónico: 20-11-2025 14:14:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 14:34:34 ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN (2) Fecha y hora de celebración 19 de noviembre de 2025 a las 09:00 h. Lugar de celebración Salón de Plenos Asistentes Dª. Teresa Hernández Díaz, que actuará como Presidenta de la Mesa (Concejala de Educación). Dª. María Carmen Camacho Lorenzo, Vocal Jurídico(Secretaria de la Corporación). Dª. Mariela Rodríguez Calero, Vocal Interventor (Interventora de la Corporación). D. Eusebio Barreto Martin, Vocal (Funcionario de la Corporación). Dª. Patricia Taño Rodríguez que actuará como Secretaria de la Mesa (Funcionaria). Orden del día 1.- Solicitud de autorización al Órgano de Contratación, para el nombramiento del Equipo Directivo del CEIP El Roque como órgano asesor externo para la emisión de informe técnico en relación a la valoración de los Proyectos de Gestión y Programación presentados por los licitadores admitidos a la licitación. Una vez constituida válidamente la Mesa, se exponen los antecedentes. Con fecha 13 de noviembre de 2025 a las 09:00 h se procede a la celebración del acto de apertura y calificación administrativa así como de apertura de criterios basados en juicio de valor. Tal y como se recoge en el Acta redactada, se acuerda por los miembros de la Mesa de Contratación, que se proceda al estudio de la documentación aportada por los licitadores en el ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2, que consiste en un Proyecto de Gestión y Programación, valorado con 50 puntos, y se ordena el levantamiento de la sesión hasta la próxima convocatoria, en la que se procederá a la evaluación de los criterios basados en juicio de valor conforme a los criterios contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación. La opinión unánime de la Mesa de Contratación es que, la valoración de los Proyectos de Gestión y Programación requieren de un grado de especialización y conocimiento profundo de la materia, no contando los miembros de la mesa con la cualificación adecuada advirtiéndose necesario el auxilio de un órgano externo. Diferentes artículos de la LCSP refieren la posibilidad que la mesa de contratación pueda requerir informes técnicos para realizar la evaluación de las ofertas como son los arts. 146.2.b); 150.1,157.5 o 326.5. El art. 157.5 dice: Firmado por: TERESA DE JESUS HERNANDEZ DIAZ - Firma Externa PATRICIA TAÑO RODRIGUEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2025 12:47:59 Fecha: 19-11-2025 12:51:44 Nº expediente administrativo: 2025-005896 Código Seguro de Verificación (CSV): C9D7F642D228F2CB85144C09EB3612D3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C9D7F642D228F2CB85144C09EB3612D3 . - 2/3 - Fecha de sellado electrónico: 20-11-2025 14:14:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 14:34:34 “5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales”. En la Sentencia de 7 mayo 2004, recurso núm. 651/2000, RJ 2004\4254, se recoge en relación a los informes solicitados por la Mesa de Contratación que; “Esos Informes Técnicos cumplen, pues, una función de asesoramiento que está destinada a contribuir a formar la voluntad que ha de plasmarse en el acto de adjudicación, ofreciendo a los órganos administrativos que intervienen en la adopción de esa decisión unos conocimientos especializados que no poseen y les son imprescindibles”. Atendiendo a lo expuesto, por los miembros de la Mesa de Contratación se acuerda solicitar informe técnico al Equipo Directivo del CEIP El Roque. La decisión viene motivada por la Orden de 10 de noviembre de 2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se autoriza la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros docentes para el curso 2025-2026, publicado en el BOC nº 228 de 17 de noviembre de 2025, entre los que figura el citado Centro, así como el distintivo de excelencia en inclusión educativa recibido en 2024. El informe solicitado servirá para valorar el Proyecto de Gestión y de Programación presentado por los licitadores atendiendo a los criterios recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación: Criterio Descripción Puntuación Proyecto de Gestión y Programación 1. Propuesta pedagógica y proyecto educativo 20 ptos. 2. Programa de actividades extraescolares 10 ptos 3. Servicio de comedor 5 ptos 4. Servicio de formación y atención a las madres, padres o tutores legales. 5 ptos 5. Servicio de apoyo pedagógico 5 ptos 6. Programa de actividades de la Escuela de verano 5 ptos El Informe técnico debe acompañarse al acta de la reunión de la mesa que efectúe la propuesta de adjudicación, debe publicarse en la Plataforma (art. 63 LCSP). En definitiva, constituye la motivación del acto de adjudicación. Así lo considera la STS de 18 de julio de 2012, recurso de casación 5128/2008, FJ 13º. Firmado por: TERESA DE JESUS HERNANDEZ DIAZ - Firma Externa PATRICIA TAÑO RODRIGUEZ - Firma Externa Fecha: 19-11-2025 12:47:59 Fecha: 19-11-2025 12:51:44 Nº expediente administrativo: 2025-005896 Código Seguro de Verificación (CSV): C9D7F642D228F2CB85144C09EB3612D3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C9D7F642D228F2CB85144C09EB3612D3 . - 3/3 - Fecha de sellado electrónico: 20-11-2025 14:14:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 14:34:34 El art. 326.5 LCSP, dispone que, “Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional”; Atendiendo a lo expuesto, por esta Mesa de Contratación se solicita autorización al Órgano de Contratación, la Junta de Gobierno Local por delegació del Pleno, para el nombramiento del Equipo Directivo del CEIP El Roque como órgano asesor externo para la emisión de informe técnico en relación a la valoración de los Proyectos de Gestión y Programación presentados por los licitadores admitidos a la licitación. Se traslada al Órgano de Contratación la urgencia de la autorización con motivo de los plazos que se manejan para la adjudicación del contrato, considerando que la gestión de la Escuela Infantil se encuentra en la actualidad sustentada con una orden de continuación del servicio por razones de interés general hasta que se produzca la formalización del nuevo contrato. Yo, como Secretaria, certifico con el visto bueno de la Presidenta. Dña. Patricia Taño Rodríguez Dª. Teresa Hernández Díaz SECRETARIA PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE