ESTUDIO MEDIOAMBIENTAL EMITIDO POR LA ORGANIZACIÓN. DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO ÍNDICE INTRODUCCIÓN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE SOLICITUD AL ÓRGANO AMBIENTAL SOBRE LA NECESIDAD O NO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDINARIA CONTENIDO DEL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO A. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DEL PROYECTO B. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA C. EFECTOS PREVISIBLES DIRECTOS E INDIRECTOS D. MEDIDAS AMBIENTALES PROTECTORAS Y CORRECTORAS A APLICAR E. SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS F. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Firmado por ***7508** JOSE JULIO PERERA (R: ****6250*) el día 25/02/2024 con un certificado emitido por AC Representación SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 1 INTRODUCCIÓN Las evaluaciones de impacto ambiental constituyen una técnica generalizada en todos los países europeos, recomendadas como el instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente. Por ello, a nivel de la Unión Europea, el estado español y la propia Comunidad Autónoma de Canarias, han creado un gran número de reglas o normas para evaluar las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. A continuación, se exponen las principales leyes que deben ser consultadas durante la redacción de cualquier proyecto que pueda tener efectos sobre el medio ambiente:  Directiva 2014/52/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.  Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.  Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.  Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.  Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.  Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias  Disposiciones aún vigentes del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias  Disposiciones aún vigentes de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 2 de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.  Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Conforme a la legislación aplicable se entiende que: 2.1 LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (21/2013)  ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD  1. Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante: a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos. b) El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables. c) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. d) El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley. 2. Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. ARTÍCULO 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 3   Según el Artículo 7: “1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo II. c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I. d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II. b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: a. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. b. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. c. Incremento significativo de la generación de residuos. d. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. e. Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 4 f. Una afección significativa al patrimonio cultural. d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.” De acuerdo con lo anterior, las obras definidas en el presente proyecto no se encuentran recogidas en los Anexos I y II. Sin embargo, y teniendo en consideración que parte del trazado se desarrolla en por la Red de Espacios Natural Protegido, Natura 2000, le es de aplicación el sometimiento a Evaluación Ambiental Simplificada. 2.2 LEY 4/2017, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS.  ARTÍCULO 1. OBJETO.  La presente Ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) El régimen jurídico general de los recursos naturales, en particular del suelo, la ordenación del territorio y la ordenación urbanística. b) La coordinación de las políticas públicas relativas a la planificación y gestión del territorio y a la protección del medioambiente. c) La intervención en las actividades públicas y privadas con incidencia relevante sobre el territorio y los recursos naturales. d) La protección de la legalidad urbanística mediante el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.    1. A los efectos de esta ley, los conceptos utilizados tienen el significado y el alcance determinado en los apartados siguientes, siempre que la legislación sectorial aplicable no establezca uno más preciso. 2. En relación con el suelo, espacios y unidades de suelo: a) Suelo: El recurso natural tierra o terreno sobre el que se proyectan la SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 5 ordenación ambiental, territorial y urbanística. En particular, en cuanto sustento del aprovechamiento urbanístico, comprende siempre, junto con la superficie, el vuelo y el subsuelo precisos para realizar dicho aprovechamiento. b) Espacio litoral: El conjunto de bienes de dominio público marítimo- terrestre, definidos por la legislación de costas, hasta los límites del mar territorial. c) Unidad apta para la edificación: El suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, vinculado, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación. d) Ámbito territorial marino: Comprende, dentro de la unidad marítima y terrestre, conformada por el conjunto de las islas, el espacio marítimo interinsular de aguas encerradas dentro del perímetro archipielágico. Evaluación de planes y de proyectos que afecten a la Red Natura 2000 Artículo 172. Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000. 1. Cualquier plan, programa o proyecto con efectos territoriales o urbanísticos que no tenga relación directa con la gestión del lugar o que no sea necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la presente ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A dichos efectos, el órgano responsable de la gestión del Espacio Red Natura 2000 deberá, como trámite previo, informar si la actuación SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 6 prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y si es o no necesaria para el área protegida, así como si se prevé que podría generar o no efectos apreciables en el lugar. A partir de esa información el órgano ambiental determinará si el plan, programa o proyecto puede eximirse de la correspondiente evaluación o si, por el contrario, debe someterse a la misma. En caso afirmativo, la evaluación se llevará a cabo conforme al procedimiento para la evaluación ambiental previsto en esta ley. 2. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el artículo siguiente, el órgano ambiental solo manifestará la conformidad con dicho plan tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar o a los valores ambientales protegidos que justificaron su declaración, y tras haberlo sometido a información pública por el plazo de un mes. Artículo 173. Concurrencia de razones imperiosas de interés general. 1. A pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar, y siempre que no existan soluciones alternativas, podrá acordarse la realización de un plan o programa en la medida en que sea motivada la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, en la siguiente forma: a) La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo podrá declararse para cada supuesto concreto mediante una ley o mediante acuerdo, motivado y público del Gobierno de Canarias, en este último caso cuando se trate de planes o programas que deban ser aprobados o autorizados por el Gobierno de Canarias. b) En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, además de lo dispuesto en la letra anterior, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones: 1.ª) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. 2. ª) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medioambiente. ª) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 7 Comisión Europea, en los términos de la letra b) del apartado 3 siguiente. 2. En los supuestos del apartado anterior, la administración competente tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Ecológica Europea Natura 2000 quede protegida. La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo durante el procedimiento de evaluación de planes y programas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental. 3. Las medidas compensatorias adoptadas serán comunicadas a través de la consejería competente al ministerio competente en materia de medioambiente, a los efectos de su notificación a la Comisión Europea, en los términos de lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, con las siguientes consecuencias: a) A los efectos de ejecutar las actuaciones aprobadas, se entenderá que la remisión de la información señalada y la constancia de la recepción de la misma en la Comisión Europea será suficiente para tener por cumplido el trámite. b) En los supuestos del anterior apartado 1 letra b) 3.ª), tanto la decisión que se pretende adoptar como las medidas correctoras a implementar, serán objeto de previa consulta a la Comisión Europea. Transcurridos seis meses desde la fecha de recepción de la consulta en la Comisión Europea, sin que esta se hubiese pronunciado al respecto, el Gobierno de Canarias o el Parlamento de la comunidad autónoma, según quien fuera el órgano promotor de la declaración de la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, acordarán requerir al ministerio competente en materia de medioambiente, a través de la consejería competente, para que conmine a la Comisión Europea por los cauces oportunos, con el fin de que resuelva la consulta formulada. Transcurridos otros seis meses desde el nuevo acuerdo de petición sin que exista respuesta alguna por parte de la institución comunitaria, se SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 8 procederá por parte del órgano competente a desestimar la aprobación del plan o programa correspondiente. Dicho acuerdo deberá indicar las circunstancias que han motivado la denegación, indicando en su caso los datos y la documentación obrantes que pudieran haber fundamentado la aprobación del plan, programa o proyecto en caso de que se hubiera producido en plazo una respuesta favorable a la consulta formulada. Artículo 174. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000. 1. Cualquier proyecto de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que no tenga relación directa con la gestión de un lugar incluido en la Red Natura 2000 o que no sea necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la presente ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A estos efectos, el órgano responsable de la gestión del Espacio Red Natura 2000 podrá elevar al órgano ambiental competente una propuesta motivada, que incluya los posibles condicionantes a establecer para el proyecto en concreto, de forma que se asegure su compatibilidad con la conservación de los recursos objeto de protección y la declaración de no afección. 2. A los efectos de determinar si un proyecto que afecte a la Red Natura 2000 debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental competente deberá, como trámite previo, evaluar si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y/o si es necesaria para la misma, así como si no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el lugar, en cuyo caso podrá eximirse de SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 9 la correspondiente evaluación. A tales efectos, se entenderá que no se estima que puedan generarse efectos apreciables en los casos en que, teniendo en cuenta el principio de cautela, quepa excluir, sobre la base de datos objetivos, que dicho proyecto pueda afectar al lugar en cuestión de forma importante. 3. En caso afirmativo, la evaluación del proyecto se llevará a cabo conforme al procedimiento para la evaluación de impacto ambiental de proyectos. 4. La administración competente tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida. La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Las medidas compensatorias adoptadas serán comunicadas a través de la consejería competente al ministerio competente en materia de medioambiente a los efectos de su notificación a la Comisión Europea. ANEXO DE LA LEY: Apartado C. Criterios para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación ambiental ordinaria 1. Características de los proyectos. Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: a) El tamaño del proyecto. b) La acumulación con otros proyectos. c) La utilización de recursos naturales. d) La generación de residuos. e) Contaminación y otros inconvenientes. f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. 2. Ubicación de los proyectos. La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular: SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 10 a) El uso existente del suelo. b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: 1. º Humedales. 2. º Zonas costeras. 3. º Áreas de montaña y de bosque. 4.º Reservas naturales y parques. 5. º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la comunidad autónoma, así como los lugares integrados en la Red Natura 2000. 6. º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria. 7. º Áreas de gran densidad demográfica. 8. º Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica. 9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. 3. Características del potencial impacto. Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente, en particular: a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada). b) El carácter transfronterizo del impacto. c) La magnitud y complejidad del impacto. d) La probabilidad del impacto. e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. De acuerdo con lo anterior, las obras definidas en el presente proyecto no se encuentran recogidas en los Anexos I y II. Sin embargo, y teniendo en consideración que parte del trazado se desarrolla en el ámbito de la Reserva de la Biosfera; discurre, por tanto, en Zonas de Especial SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 11 Conservación (ZEC) y en por la Red de Espacios Natural Protegido, Natura 2000, le es de aplicación el sometimiento a Evaluación Ambiental Simplificada. 2.3 CONCLUSIONES LEGISLATIVAS A falta de otras posibles consideraciones, y en aplicación de la legislación vigente, se estima necesario que la actividad deportiva recogidas en el proyecto de Seguridad y atención a las emergencias de la Prueba Deportiva de Montaña Reventón Trail El Paso 2021”, debe someterse a Evaluación Ambiental Simplificada. Se redacta el presente Documento Ambiental del Proyecto, a solicitud del promotor del evento deportivo (Carrera Reventón Trail El Paso 2024), incorporando la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del evento sobre el medio ambiente, y las medidas adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales (en adelante Ley 14/2014), de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el siguiente proyecto: Proyecto/Evento: Carrera Reventón Trail El Paso 2024. Emplazamiento: Red de Carreteras Insulares de La Palma, Urbanas del municipio de El Paso, senderos y las pistas forestales situadas en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente y Parque Natural de Cumbre Vieja Clase y categoría: Espacios Naturales Promotor: Ayuntamiento de El Paso Ref. Catastral: No Procede EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE Según la Ley 14/2014, serán objeto de una EVALUACIÓN DE SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 12 IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA, los proyectos y actividades incluidas en el anexo II de la Ley 14/2014 cuando se pretendan ejecutar en zonas o superficies que formen parte de la RED NATURA 2000, tal como se cita en el artículo 23.1.e. Asimismo serán objeto de una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios RED NATURA 2000, tal como establece el artículo 23.2.b. El evento o actividad no está incluida en el Anexo II de la Ley 14/2014, porque el Grupo 9.a hace referencia a “pistas permanentes de carreras y pruebas para vehículos motorizados”. Pero por su emplazamiento sí forma parte de los espacios RED NATURA 2000. Por tanto la actividad o evento deportivo será objeto de una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA. SOLICITUD AL ÓRGANO AMBIENTAL SOBRE LA NECESIDAD O NO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDINARIA El procedimiento de la evaluación ambiental simplificada, se recoge en el Artículo 35 de la Ley 14/2014 con las siguientes reglas: a) La persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto solicitará al órgano ambiental que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. ANEXO III de la Ley 14/2014 Criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria 1. Características de los proyectos: las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: a) El tamaño del proyecto. b) La acumulación con otros proyectos. c) La utilización de recursos naturales. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 13 d) La generación de residuos. e) Contaminación y otros inconvenientes. f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. 2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular: a) El uso existente del suelo. b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: 1º. Humedales. 2º. Zonas costeras. 3º. Áreas de montaña y de bosque. 4º. Reservas naturales y parques. 5º. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma; así como los lugares integrados en la Red Natura 2000. 6º. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria. 7º. Áreas de gran densidad demográfica. 8º. Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica. No existe afección a Yacimientos Arqueológicos, ni a bienes de interés etnográfico o arquitectónico. 9º. Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. 3. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular: a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 14 la población afectada). b) El carácter transfronterizo del impacto. c) La magnitud y complejidad del impacto. d) La probabilidad del impacto. e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. b) El órgano sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuación de la documentación presentada, la remitirá al órgano ambiental en el plazo máximo de treinta días. c) El órgano ambiental, en el plazo de diez días desde su recepción, examinará si la solicitud se acompaña de la documentación completa. Si el órgano ambiental apreciara que la solicitud no se acompaña de alguno de los documentos preceptivos, requerirá al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, para que en el plazo de veinte días proceda a su subsanación, interrumpiéndose el cómputo del plazo para la finalización de la evaluación. Si así no lo hiciera, se tendrá al promotor por desistido de su petición, previa resolución del órgano ambiental. d) El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas competentes y afectadas así como a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para decidir si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente o si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. En este caso, el órgano ambiental no tendrá en cuenta los pronunciamientos que se reciban fuera del plazo indicado. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de veinte SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 15 días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la inmediata entrega del correspondiente informe, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. La consulta se podrá ampliar a las personas con los requisitos y garantías que se establezcan reglamentariamente. e) El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, se pronunciará sobre la necesidad de que el proyecto se someta o no a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar que: -El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo junto con el resultado de las consultas realizadas; o bien, -El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. f) En el supuesto de que existan discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre el contenido de la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental resolverá el Consejo de Gobierno de Canarias. g) La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental no serán objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso- administrativa frente al acto de aprobación del proyecto, o frente a la declaración responsable o la comunicación previa. CONTENIDO DEL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Mediante el documento ambiental del proyecto, se deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la ejecución del evento, así como las medidas adecuadas para prevenir, corregir o minimizar dichos SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 16 efectos, en los eventos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El documento ambiental del proyecto incluirá (Art. 34.2 de la Ley 14/2014): a) La definición, características y ubicación del proyecto. b) La exposición de las alternativas estudiadas y la justificación con las razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. c) Una evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre los factores mencionados, durante las fases de ejecución y explotación o, en su caso, abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. d) Las medidas que permitan prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto. e) El seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. f) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. A. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DEL PROYECTO La práctica de esta modalidad de carrera se ha convertido en uno de los atractivos que la Isla de La Palma, en el municipio de El Paso, ofrece a sus visitantes y atrae según fuentes del organizador a más turistas deportivos cada año a la Isla. La Palma ofrece una red de senderos de gran valor paisajístico que transitando por los diversos espacios naturales con protección hacen aún más atractiva la actividad tanto para deportistas como para visitantes. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 17 OBJETIVOS Y VALORES: Los objetivos principales son, transitar, rescatar, conservar y dar a conocer nuestros paisajes y a la misma vez disfrutar de la mezcla de la naturaleza y el deporte. MEDIDAS AMBIENTALES: Es obligación de cada participante, público y de la organización recoger cualquier residuo que se genere: envases, papeles, residuos orgánicos, etc., hasta los lugares señalados y habilitados por la organización. La organización y voluntarios se encargarán de dar una batida de limpieza por el circuito y terrenos ocupados por el público asistente, una vez finalizado el evento deportivo. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DEPORTIVA: La prueba deportiva consiste en un evento encuadrado en las competiciones de carreras por montaña configurado por las siguientes rutas: Subida a Las Estrellas 04/04/2024 21:30 horas: Cronoescalada individual por la zona conocida como Reventón con 200 participantes. MARATÓN 06-04-2043 16:00 horas: Carrera que pasa por una parte del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente y del Parque Natural de Cumbre Vieja, siempre dentro del término municipal de El Paso con 120 participantes. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 18 CLASSIC 06-04-2024 16:00 horas: Carrera que pasa por una parte del Parque Natural de Cumbre Vieja, siempre dentro del término municipal de El Paso con 500 participantes. SPRINT 06-04-2024 16:00 horas: Carrera que pasa por sendero, vías interurbanas y urbanas que siempre se encuentran dentro del término municipal de El Paso con 500 participantes. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 19 STARTER 06-04-2043 16:00 horas: La más corta de las pruebas de Reventón El Paso nace para la edición 2023 y da respuesta a una demanda consistente año tras año entre nuestros seguidores. Ofrece un recorrido que transcurrirá en sus primeros kilómetros por los mismos lugares emblemáticos que el resto de modalidades a su paso por el centro del municipio. Estamos ante un recorrido espectacular para corredores y corredoras que se inician en el mundo del Trail Running, poniendo a prueba sus entrenamientos tanto en su subida como en el regreso de bajada. Se trata de una modalidad que consideramos de baja dificultad, de baja exigencia técnica y que, por tanto, podrás correr con facilidad y disfrutar. Ultramaratón 06/04/2024 11:00 horas: SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 20 Una circular de 67.210 metros que comienza, termina en El Paso y solo 130 dorsales disponibles. Con un desnivel total acumulado de 7.882 metros, los corredores contarán con ocho puntos de avituallamientos durante el recorrido y otro adicional en meta. Esta Ultra Trail Cumbre Vieja transcurre en su primera mitad por el recorrido exacto de la maratón y, a partir del refugio del Pilar, se desvía hacia el sur, atravesando una barrera natural volcánica que busca su punto más elevado en la zona de Las Deseadas. A continuación descenderá hacia el oeste en dirección al barrio de Las Manchas, donde cambia completamente la imagen que se encontrarán los deportistas, para nuevamente comenzar a ascender por zona volcánica y seguidamente enlazar con el recorrido de las modalidades Maratón y Classic. Con una zona completamente volcánica que recorre la Ruta de los Volcanes . Kids - 07/08/2024 10:00 horas: SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 21 Diferentes modalidades a través de un circuito circular a desarrollar en la zona de la Ermita de El Pino. FECHAS Y HORARIOS DE LAS CARRERAS: El 4 de abril de 2024, la modalidad Subida a Las Estrellas, con salida a partir de las 21:30 horas, se realizará la prueba desde la Ermita de la Virgen del Pino, el 7 de Abril la modalidad Kids, con salida a partir de las 10:00 horas y el 6 de abril de 2024, el resto de modalidades (Sprint, Classic ,Starter, Maratón y Ultramaratón) a partir de las 08:00 horas desde la Avda. Islas Canarias. Si bien ese fin de semana y el fin de semana anterior a la fecha indicada, los participantes pueden realizar los entrenamientos previos para el conocimiento de la ruta. El cronograma específico de la prueba es el siguiente: Entrega de dorsales: -Maratón, Classic, Starter y Sprint: se recogerán en la Feria del Corredor (se informará vía e-mail sobre los horarios de recogida). -Subida a las Estrellas: se recogerán en la Feria del Corredor (se informará vía e- mail sobre los horarios de recogida). Y desde las 10:00 hasta las 20:00 horas del 6 de Abril de 2024. ‐ Kids: El día 6 de Abril en horario de 11:00 a 21:00, el recinto de la Feria del Corredor, situada en el Recinto Ferial del Corredor. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 22 No se entregarán dorsales después de esta hora bajo ningún concepto. Estos dorsales sólo se entregarán a los corredores tras la presentación del Descargo de Responsabilidad debidamente firmado y cumplimentado y un documento identificativo oficial, tipo DNI, Pasaporte o similar. Para la entrega a otra persona diferente al titular del dorsal, deberá traer consigo una fotocopia del documento acreditativo así como una autorización por escrito del titular del dorsal, permitiendo la recogida de solo un dorsal por persona. Horario de las pruebas: - Ultra Maratón, Maratón, Classic y Sprint: se saldrá a las 08:00 horas desde la Avda. Islas Canarias del día 4 de abril de 2024 y hasta las 24:00 horas para la modalidad del recorrido más largo. -Subida a las Estrellas: se saldrá a las 21:30 horas desde la Ermita de la Virgen del Pino del día 4 de abril de 2024 y hasta las 23:00 horas. Entrega de premios: - Ultra ,Maratón, Classic y Sprint: será a partir de las 00:30 horas en la Avda. Islas Canarias del día de la prueba. -Subida a las Estrellas: será a partir de las 23:30 horas en la Ermita de la Virgen del Pino del día de la prueba . Se establecen las siguientes categorías masculinas y femeninas para todas las modalidades de participación: CATEGORIAS EDAD SUB 18 Nacidos en 2006 y 2007 (Solo Sprint y Subida a las Estrellas) SUB 20 Nacidos en 2004 y 2005 (Ultra Trail, Maratón y Classic con 18 años cumplidos el día de la prueba) SUB 23 Nacidos en 2001, 2002 y 2003 SENIOR Nacidos hasta el 2000 hasta 34 años MASTER 35 M/F 35 a 39 años cumplidos el día de la prueba MASTER 40 M/F 40 a 44 años cumplidos el día de la prueba MASTER 45 M/F 45 a 49 años cumplidos el día de la prueba MASTER 50 M/F 50 a 54 años cumplidos el día de la prueba MASTER 55 M/F 55 a 59 años cumplidos el día de la prueba MASTER 60 M/F 60 a 64 años cumplidos el día de la prueba MASTER 65 M/F 65 a 69 años cumplidos el día de la prueba SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 23 Se entregará medalla trofeo a los 3 primeros corredores de cada categoría en cada una de las modalidades de competición, tanto masculinos como femeninas. Con la excepción de la modalidad SUBIDA A ALS ESTRELLAS, donde se entregara solo a los ganadores ABSOLUTOS tanto masculinos como femeninas. ESTIMACIÓN DE PARTICIPANTES: La estimación de participantes en la prueba deportiva descrita es de 750 corredores aproximadamente, que junto a personal de logística, voluntarios, asistentes, servicios de seguridad y emergencias y personal de la organización, pueden ascender hasta las 300 personas. El público dependerá de las condiciones climatológicas de la fecha de la celebración del evento deportivo, pero según histórico de las ediciones de pruebas similares a esta prueba asciende a 990 personas aproximadamente y distribuidas por los núcleos urbanos, senderos y pistas forestales que atraviesan los diferentes recorridos. El perfil del público es amplio, desde niños hasta adultos. PUNTOS DE AVITUALLAMIENTO/CONTROL: La organización dispondrá 8 puestos de avituallamiento para la ULTRAMARATON ,5 para MARATÓN , 1 para la CLASSIC y 1 para la SPRINT y para la SUBIDA A LAS ESTRELLAS, incorporando en cada Modalidad el avituallamiento de Meta. Todos estos avituallamientos serán Líquidos/Sólidos y estarán repartidos a lo largo del recorrido en función de las características de cada Modalidad. Queda prohibido dar avituallamiento externo a cualquier corredor de carrera fuera del espacio permitido para este cometido: 100 metros anteriores y 100 metros posteriores de los avituallamientos oficiales dispuestos por la Organización de carrera. El incumplimiento de este punto, acarreará la descalificación del corredor que reciba dicho avituallamiento externo. AFECCIÓN A ESPACIOS NATURALES Y EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL: Partes del recorrido de las pruebas descritas se realizan por el SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 24 Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (maratón) y el Parque Natural de Cumbre Vieja (maratón y classic). Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (Fuente: IDE CANARIAS): Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (PRUGCT): Zonificación PRUGCT:  III. Zona de Uso Moderado  IV. Zona de Uso Tradicional Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (PRUGCV): Zonificación PRUGCV:  III. Zona de Uso Moderado  IV. Zona de Uso Tradicional Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP): Zonificación PIOLP:  A: A11, A13, A22, A23  B: Bb14  D: D11, D21 DIGITALIZACIÓN DE LOS RECORRIDOS DE LA PRUEBA: Junto a este documento se adjuntan, en formato digital kmz, los recorridos de la prueba, así como el remonte de los corredores entre las mangas de la prueba. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS: La prueba deportiva ha sido calificada como Espectáculo Público, por lo que ha sido encargado el SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 25 correspondiente Plan de Seguridad y Emergencias a la empresa SYCR CECOSEM S.L. (B76262500), que será conformado por el Área de Seguridad y Emergencias del Cabildo. El Director del Plan y Director del Plan de Actuación, establecerá la necesidad de celebrar las Mesas de Coordinación con los Servicios que tienen que participar o colaborar en el evento. La Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil del propio promotor cubrirá el evento promovido por éste, junto con la Póliza de la Federación, salvo que se establezca la necesidad de contratar una ampliación de la actual Póliza por la entidad aseguradora. B. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA En este apartado se desarrollará la exposición de las alternativas estudiadas y la justificación con las razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. Como se ha indicado en el documento, se trata de un evento deportivo muy común y realizado por los senderos y vías que menos impacto y afección a usuarios tienen de las estudiadas, por lo que la alternativa estudiada es: En la siguiente tabla se analizan las afecciones de la solución analizada en el primer bloque, y en el segundo bloque los aspectos que inciden en el desarrollo del evento programado: ALT‐3  Afección a ENP  Afección Red Natura 2000  Afección Visual  Afección Flora  Afección Yacimiento Arqueológico  Afección Bienes Etnográficos  Afección Bienes Arquitectónicos  SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 26 1  2  3  Afección Dominios Públicos  Afección Carreteras Int. Regional  Afección Vías Interurbanas  Camino existente  Pendientes adecuadas  Titularidad pública de los terrenos  Cesión de los terrenos  Accesos  Vías para el remonte  Vías de evacuación accidentes  Electricidad  Abastecimiento de agua (riego)  C. EFECTOS PREVISIBLES DIRECTOS E INDIRECTOS La evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del evento sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y la interacción entre los factores mencionados, durante las fases de ejecución y explotación o, en su caso, abandono del proyecto. Recursos naturales que emplea o consume. La prueba en si no consume ningún recurso natural por lo que la afección al medio es nula. Liberación de sustancias, energías o ruido en el medio. Al tratarse de pruebas por carrera de montaña a pie, no se liberarán más sustancias que las procedentes de los vehículos que trasladan a los participantes, público y personal de seguridad y sanitario, pero con emisiones cortas y temporales, al igual que los ruidos, que se SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 27 producen en corto periodo de tiempo. No habrá liberación de energía al medio, ni tampoco emisión de olores. Hábitats y elementos naturales singulares. No existen en la propia área donde se desea desarrollar el proyecto, ningún tipo de hábitat o elementos singulares que deben preservarse del impacto ecológico que pudiera producir la realización del evento. La flora existente en el lugar, será cuidada y protegida debidamente ya que la prueba en sí sólo discurre por los senderos y pistas forestales ya presentes. Especies protegidas de flora y fauna. Debido a las características de las pruebas, consideramos que no se alterarán las especies protegidas tanto de flora (Cedro canario, Sauce canario, Violeta, Tajinaste azul genciano, Bejeque, Tagasaste, Retamón, Amagante y el Pino canario) como de fauna (Paloma bravía, Cernícalo común, Murciélago orejudo, Graja o Chova piquirroja, Lagarto tizón, Pinzón común, la mantis religiosa canaria endémica de La Palma), la organización se compromete a seguir las recomendaciones que para la prueba, estime el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma y Parques Nacionales. Equilibrios ecológicos en virtud de la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas. No está incluido dentro del proyecto de la prueba deportiva, la introducción de especies potencialmente peligrosas, con lo que no se desestabilizará ningún equilibrio ecológico. Usos tradicionales del suelo. En las zonas de estudio, no se tiene constancia de usos tradicionales, salvo como zona de pastoreo de ganado ovino y caprino hacia las zonas altas de pasto, por lo que el desarrollo de la prueba transcurre por vías preexistentes, que a su vez dan acceso a las áreas de cultivo. Restos arqueológicos e históricos. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 28 Los estudios arqueológicos demuestran que existió una sociedad pastoril, que usaba materiales propios del Neolítico, donde los residentes disponían de utensilios de piedra y hueso, además del cuero y la madera. Los aborígenes de La Caldera, los benahoaríes, dejaron la huella de su paso en diferentes cerámicas encontradas, que moldeaban sin trono, y en los grabados en roca o petroglifos (espirales, circunferencias concéntricas y signos semejantes al alfabeto bereber), fáciles de observar hoy en día. Su vida transcurría entre las cuevas de las zonas bajas, todas fuera del Parque, y los lugares de pastoreo, permanentes o estacionales. A pesar de lo anterior, en las zonas en donde se van a celebrar dichas pruebas, no hay constancia por parte de las Administraciones competentes de la existencia de restos históricos y arqueológicos. En caso de detectarse cualquier indicio de su existencia se detendrá inmediatamente la actividad u obras de acondicionamiento procediéndose a comunicarlo al Cabildo Insular de La Palma. El paisaje. Se trata de unos recorridos, que van por senderos (GR 131 El Bastón, PR LP 1 Santa Cruz de La Palma-Puerto de Tazacorte, PR LP 13.3 Centro de Visitantes del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente-Pico Bejenado y PR LP 14 Refugio de El Pilar-El Paso) y viales preexistentes bien localizados. Con todo ello, se considera que dicha prueba deportiva no provocará una afección relevante al paisaje. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. Se trata de una actividad puntual, que se va a desarrollar sobre caminos y viales preexistentes, que no hay que acondicionar o modificar. La señalética o materiales a emplear en la prueba será retirada por los organizadores, así como todos los residuos que haya podido dejar el SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 29 público. En este último sentido durante toda la prueba se dispondrá de cartelería e información en los medios de comunicación y divulgación del evento, por parte del promotor, que enfatizará que el evento se realiza en áreas afectadas por Espacio Natural Protegido, y por tanto debe evitarse generar y abandonar residuos en la zona. En la publicidad debe ponerse en valor los ENP donde se celebra la prueba deportiva y los que están incluidos o forman parte del recorrido. D. MEDIDAS AMBIENTALES PROTECTORAS Y CORRECTORAS A APLICAR Las medidas que permitan prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto, son las siguientes:  Batida de limpieza antes de la prueba.  Campaña de información y sensibilización con los Espacios Naturales Protegidos y el afectado por el evento especialmente.  Señalización y puntos de información.  Disponer de contenedores de recogida de residuos selectivo.  Prohibir el aparcamiento e indicar las zonas aptas.  No permitir el acceso a las zonas de público con vehículos motorizados o bicicletas.  No permitir la acampada fuera de los lugares habilitados para ello.  Batida de limpieza al finalizar la prueba.  Verificar que la vía utilizada queda en el mismo estado o mejor que antes de la prueba deportiva, con una cuadrilla del organizador que hará de cierre de la competición.  No molestar a los animales, arrancar plantas, extraer minerales o alterar cualquier otro elemento natural (construir muretes de piedra, canales o hacer inscripciones).  Prohibido cazar, hacer fuego, arrojar basuras, introducir animales de compañía, hacer ruidos estridentes, uso de cometas, globos de gas, ala delta o parapente, apartarse de los senderos indicados. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 30 E. SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS El seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras: Se trata de una prueba puntual, por lo que no procede. No obstante mediante informe técnico posterior a la prueba, se debe establecer los efectos negativos si los hubiese, para posibles ediciones futuras del evento en este emplazamiento. F. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se fundamenta en los siguientes aspectos ya tratados en el presente documento y sintetizados a continuación:  El evento no está incluido ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la Ley 14/2014.  Por su ubicación sí forma parte de la Red Natura 2000. o Lugar de Interés Comunitario (LIC) 28/12/2001 ES0000043 La Caldera de Taburiente. o Lugar de Interés Comunitario (LIC) 28/12/2001 ES7020011 Cumbre Vieja. o Lugar de Interés Comunitario (LIC) 28/12/2001 ES7020085 El Paso. o Zonas Especiales de Conservación (ZEC) 29-12-2009 150_LP Caldera de Taburiente. o Zonas Especiales de Conservación (ZEC) 29-12-2009 143_LP El Paso. o Zonas Especiales de Conservación (ZEC) 29-12-2009 161_LP Cumbre Vieja. Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) diciembre 1987 ES0000043 Caldera de Taburiente. o Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) enero 1989 El Paso. o Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) enero 1989 Cumbre Vieja. SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 31  Incluido en el Espacio Natural Protegido Parque Nacional La Caldera de Taburiente y Parque Natural Cumbre Vieja.  Incluido en la Reserva de la Biosfera el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente y el Parque Natural Cumbre Vieja (36-La Palma), declaración 21/04/1983, ampliada el 6 de noviembre 2002, gestionada por el Consorcio Insular de Reserva Mundial de la Biosfera La Palma.  No existe afección a Yacimientos Arqueológicos, ni a bienes de interés etnográfico o arquitectónico, y no es un área o paisaje con significación histórica, cultural y/o arqueológica.  La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto son poco significativas porque se trata de una prueba puntual, no de un circuito permanente. G. CONSIDERACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN SU CONJUNTO. Tras el análisis detallado de las actuaciones que se pretenden realizar en los terrenos del presente estudio, así como todos los aspectos que se han ido realizando en él, se considera que el impacto ambiental en su conjunto es: POCO SIGNIFICATIVO. H. SOLICITUD AL ÓRGANO AMBIENTAL SOBRE LA NECESIDAD O NO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO. Se solicita al órgano ambiental, que se pronuncie sobre la necesidad o no de que este evento se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 14/2014. Maspalomas a Febrero de 2024 Fdo. El Técnico en Seguridad y Control de Riesgos José Julio Perera Rodríguez SYCR CECOSEM S.L SEGURIDAD EMERGENCIAS Y CONTROL DE RIESGOS B76262500 Página 32