Expediente 720/2024 
 
PRESUPUESTO 2024 

 
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA EL 

AÑO 2024 
 
- Introducción 
 

Según establece La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su 
exposición de motivos una parte importante de la actividad económica financiera del sector 
público se realiza por medio de la concesión de subvenciones, para así poder ofrecer una 
respuesta a determinadas demandas de la ciudadanía y entidades de derecho privado que la 
administración no puede atender directamente; además incide en la regulación autonómica 
existente estableciendo por vez primera un régimen jurídico propio y homogéneo de la 
relación jurídica subvencional de las Administraciones Públicas. 
 

Otro de los principios que se establecen en la Ley 38/2003 y que se recoge en Ley 
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera es 
la transparencia. Esto implica que las administraciones deberán hacer públicas todas 
aquellas subvenciones que concedan o pretendan conceder; asimismo la ley obliga a generar 
una base de datos de ámbito nacional (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y 
Ayudas Públicas.- https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), que 
contenga la información principal de las subvenciones otorgadas. 

 
Por otro lado, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen 
general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias1, establece en su 
introducción como objeto el desarrollo del régimen jurídico correspondiente al ámbito 
competencial autonómico que haga compatible una gestión eficaz de los recursos con el 
interés general, mediante la regulación sistemática de la materia desde una concepción 
unitaria e integral de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, todo ello en el 
marco de las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma, sobre 
planificación económica y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades 
de la organización propia, previstas en los artículos 30.1, 31.4 y 30.30 del Estatuto de 
Autonomía de Canarias, respectivamente2. 

1 El decreto citado contiene las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones: 

- Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC 26, de 9.2.2015; c.e. BOC 37, de 24.2.2015). 
- Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC 132, de 5.7.2022) 
2 Actualmente derogado. Véase Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma Estatuto de Autonomía de Canarias. 

 
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Del decreto citado anteriormente se puede extraer que el objetivo fundamental que 
la actividad pública tradicionalmente conocida como de fomento y promoción se desarrolle 
dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos 
adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de, entre otros, los 
siguientes objetivos básicos: 

 
1. Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la 

sociedad civil estructurada y articulada en asociaciones y entidades. 
2. Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos 

mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en 
determinadas situaciones de vulnerabilidad social. 
3. Incidir en el avance de la igualdad entre mujeres y hombres a través de la 

convocatoria de subvenciones. 
 
En esta misma línea, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003 de 17 de 
noviembre, General de Subvenciones se expone literalmente en esta línea de mejora de la 
eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico de 
subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden 
conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar 
las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos 
disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. Por otro lado, le ley 
establece un sistema seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe 
permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de 
objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser 
modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas. 

 
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de 
determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento 
de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de 
actividades de interés público. 

 
Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden 
mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y 
control eficaces. 

 
Por estos motivos, se hace necesario contar con un plan estratégico de subvenciones, 
como parte fundamental del proceso de concesión de subvenciones públicas, respetando los 
principios legalmente establecidos, especialmente los principios de equilibrio presupuestario 
y transparencia. Este precepto se establece en el artículo 8.1  de la Ley 38/2003, los órganos 
de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de 

 
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subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones 
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su 
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso 
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. De la misma manera en el 
punto 3 de este mismo artículo, se establecen los principios generales en lo referente a la 
gestión de subvenciones: 

a) Publicidad, 
transparencia, 
concurrencia, 
objetividad, 
igualdad 
y 
no 
discriminación 
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración 

otorgante 
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 
 

El Plan Estratégico de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de El Paso, se estructura 
en base a los siguientes preceptos. 
 

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica 
 
El plan estratégico de subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de El Paso es un 
instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no 
supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera 
derechos ni obligaciones para la administración.  

 
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes 
convocatorias de las diferentes líneas de subvención o subvenciones nominativas, así como 
de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. 

 
De esta manera, el correcto y efectivo establecimiento de las subvenciones recogidas 
en el presente plan requerirán las correspondientes consignaciones presupuestarias en el 
presupuesto municipal de la entidad y la consiguiente aprobación de las bases reguladoras 
de su concesión o el documento que proceda. 

 
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y vigencia. 
 
El presente plan general de subvenciones será de aplicación al Iltre. Ayuntamiento de 
El Paso. La vigencia del presente plan se vincula al ejercicio presupuestario 2024. Si 
concurriese la circunstancia que finalizado el ejercicio económico 2024, no se aprobase un 
nuevo plan estratégico, se entenderá prorrogado el presente plan en aquellas líneas de 
actuación que tengan continuidad, teniendo en cuenta que deberán tener consignación 
presupuestaria suficiente para atender las necesidades comprometidas.  

 
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Artículo 3.- Objetivos Generales. 
 
Los principales objetivos del presente plan estratégico son: 
1. Cumplir con lo recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que 

obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de 
subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de 
Subvenciones 
2. Mejorar y establecer un criterio homogéneo para la gestión de las subvenciones 

otorgadas por esta entidad. 
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los 

aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas 
de ayudas. 
4. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la incorporación 

progresiva de la tramitación electrónica de las mismas y el apoyo al diseño de la nueva 
base de datos municipal de subvenciones para su publicación en la sede electrónica 
municipal. 
5. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y 

subvenciones del Ayuntamiento, unos principios y bases de ejecución comunes. 
6. Reglar el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de las 

subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento. 
 

Artículo 4.- Principios Generales 
 
1. Publicidad y transparencia. Este principio se concreta en la correspondiente 

convocatoria previa en la que se debe garantizar la objetividad, transparencia, 
publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin 
perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al 
respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las 
Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa que sea de 
aplicación. En lo relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, se tendrá en 
cuenta lo establecido en el artículo 18 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General 
de Subvenciones. 
2. Concurrencia, igualdad y no discriminación. Se concretan estos principios en el 

establecimiento de los requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones 
que se convoquen. 
3. Objetividad. Este principio exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, 

relacionados con el objeto sometido a consideración, teniendo en cuenta para ello lo 

 
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establecido en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el 
conocimiento previo de los mismos por los interesados. 
4. Eficiencia y eficacia. La eficacia se relaciona con la necesidad de cumplir con los 

objetivos marcados en el plan y la eficiencia se vincula con la asignación de los 
recursos públicos; teniendo que justificar la asignación de estos fondos. 
5. La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de 

gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de 
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
6. Control. Se materializa mediante el estudio de los fines perseguidos por los solicitantes 

que deberán adecuarse a los principios de igualdad y no discriminación en las 
actividades que se financien. 
 

Artículo 5.- Líneas estratégicas 
 
El Iltre. Ayuntamiento de El Paso, establece las siguientes líneas estratégicas de 
subvención: 

• Línea Estratégica 1: Acción Social 
• Línea Estratégica 2: Cooperación al Desarrollo 
• Línea Estratégica 3: Asociacionismo y Participación. 
• Línea Estratégica 4: Promoción del Deporte. 
• Línea Estratégica 5: Dinamización Cultural y Educación. 
• Línea Estratégica 6: Medio ambiente y sostenibilidad. 
• Línea Estratégica 7: Fomento Económico y Social. 
• Línea Estratégica 8: Vivienda 
 

Las cuantías previstas para cada una de las Líneas de los ejercicios son las recogidas 
en el Presupuesto anual del Ayuntamiento. 

 
La vigencia de estas líneas estratégicas de actuación para cada una de las líneas 
específicas quedará condicionadas y limitadas a la aprobación de las mismas en el 
correspondiente 
presupuesto 
anual 
y 
a 
sus 
correspondientes 
consignaciones 
presupuestarias. 

 
Artículo 6.- Beneficiarios 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley General de 
Subvenciones, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya 
de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación 
que legitima su concesión. 

 
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Articulo 7.- Procedimiento de concesión 
 
El Iltre. Ayuntamiento de El Paso concederá subvenciones en los términos y con el 
alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, 
excepcionalmente, a través de concesión directa.  

 
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios 
establecidos en el artículo 5 de este plan. 

 
Artículo 8.- Concurrencia Competitiva 
 
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia 
competitiva. 

 
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia 
deberán contener, como mínimo, lo siguiente: 

1. Definición del objeto de la subvención. 
2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. 
3. Requisitos formales de la solicitud 
4. Procedimiento de concesión de la subvención. 
5. Aplicación presupuestaria, cuantía y límites de la subvención. 
6. Criterios de valoración. 
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento 

de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. 
8. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la 

finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos 
percibidos. 
9. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta y medidas de garantía 

que, en su caso procedan. 
10. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma 

finalidad. 
11. Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas 

con motivo de la concesión. 
 
Artículo 9.- Concesión directa.  
 
Según el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, los convenios serán el 
instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa previstas 

 
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nominativamente en los presupuestos. En ellos se regularán las condiciones para la 
concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 
General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal reguladora de ayudas y subvenciones y 
en las Bases de Ejecución del Presupuesto.  

 
Asimismo, las subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés 
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su 
convocatoria pública, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General de 
Subvenciones, en la Ordenanza municipal reguladora de ayudas y subvenciones y en las 
Bases de Ejecución del Presupuesto. 
 

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de 
concesión directa. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas 
subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en las Bases de 
Ejecución del presupuesto. 

 
Artículo 10.- Motivación 
 
Con la concesión de subvenciones, el Iltre. Ayuntamiento de El Paso, pretende 
fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre 
esta entidad local y los particulares para la gestión de actividades de interés público. 

 
Se aboga por Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad de 
nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así 
como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a 
aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad 
social, en defensa del principio de igualdad de oportunidades. 

 
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de 
derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización 
o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios 
términos. 

 
Artículo 11.- Plazos 
 
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se 
establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión en su caso, en el 
correspondiente convenio, o en la resolución que proceda. Es por ello por lo que el Plan 
recoge las subvenciones con un plazo de ejecución anual y también las que por su naturaleza 
tienen un plazo plurianual. 

 
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Artículo 12. Costes Previsibles. 
 
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico 
requerirá la existencia previa de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal 
de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de 
subvenciones, o, en casos específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases 
reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa. 

 
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de 
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Los costes en cada caso se limitan a la 
cantidad que anualmente se fije en el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de El 
Paso.  

 
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no 
podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe. 
 

Artículo 13. Financiación 
 
Las subvenciones a conceder a que hace referencia este Plan Estratégico se financian 
fundamentalmente con crédito del presupuesto municipal 2024. 

 
En el supuesto, de que durante la vigencia del Plan se tuviera conocimiento de 
concesión de una subvención al Ayuntamiento, esta no podría desarrollarse hasta que 
conste la firmeza de la financiación y se tramite el correspondiente expediente de 
generación de créditos. Correlativamente deberá modificarse el Plan Estratégico de 
Subvenciones 2024 para incluir la nueva subvención. 

 
Artículo 14.- Contenido del plan estratégico de subvenciones. 
 
Las líneas de subvenciones para el ejercicio 2024 del presente plan se recogen en el 
anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones 2024”, en el que, se 
clasifican por área de gasto, especificando para cada una de ellas como mínimo: 

 
1. Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito 

correspondiente. 
2. Concejalía concedente – área de competencia. 
3. Destinatarios de las subvenciones. 
4. Objetos y efectos pretendidos con la concesión 

 
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5. Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de 

conformidad con lo establecido al respecto en el presente plan. 
6. Plazo para su concesión 
7. Coste 
8. Financiación 
9. Plan de acción 
10. Indicadores 
 
Artículo 15.- Modificaciones 
 

Cualquier subvención que se pretenda conceder y no esté recogida en este 
documento, está condicionada a la previa modificación de este plan general de 
subvenciones. 

 
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas 
ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del 
referido Plan. 

 
No será necesaria la modificación de este plan en los supuestos de modificación de 
líneas de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe 
asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma 
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente. 

 
Artículo 16.- Seguimiento, evaluación y control del plan 
 
De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de la Ley General de 
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento 
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), el Plan será actualizado 
anualmente, con la información relevante disponible según lo dispuesto en este plan y en la 
medida de lo posible, para que pueda ser aprobado y en consecuencia entre en vigor a la 
misma vez que el presupuesto anual o en el plazo establecido en las Bases de Ejecución del 
Presupuesto. 

 
En tanto se tramita dicha actualización, podrán concederse las subvenciones que 
estén dentro de los objetivos estratégicos y líneas contenidas en el presente Plan. 

 
De conformidad con el artículo 12.1. c) del Reglamento de la Ley General de 
Subvenciones, los diferentes servicios gestores, como responsables de la gestión de las 
diferentes líneas de subvenciones incluidas en dicho precepto, deberán establecer los 
indicadores y la periodicidad con la que serán analizadas. Estos indicadores estarán 

 
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relacionados con los objetivos del Plan y deberán servir para ofrecer la información precisa 
para determinar el grado de consecución de los mismos. 

 
En todo caso, anualmente y con motivo de la Liquidación del Presupuesto del 
ejercicio anterior, los entes gestores elaborarán un informe anual de seguimiento y 
evaluación de la gestión de sus subvenciones, que será remitido a la Intervención municipal 
antes del 31 de marzo, de los que se dará cuenta, de forma conjunta, a la Junta de Gobierno 
Local. 

 
El referido informe/memoria anual de los entes gestores de subvenciones, contendrá 
como mínimo: 

1. Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones 

concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de 
reintegro). 
2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. A 

tales efectos, para cada línea de subvención se deberán determinar los indicadores 
de cumplimiento de sus objetivos. 
3. Las modificaciones realizadas sobre el Plan así como su justificación, durante la 

vigencia del mismo. 
4. Los costes efectivos en relación con los previsibles, de su plan de acción y de sus 

indicadores cuantificables. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha 
pretendido incidir. 
5. Conclusiones o valoración global. 
6. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. 
 

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la 
Intervención General de acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento de la Ley General de 
Subvenciones. 

 
El control financiero de las subvenciones corresponderá a la Intervención General del 
Ayuntamiento y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación 
que resulte de aplicación, las normas y circulares internas que se aprueben y las bases de 
ejecución del presupuesto. 

 
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base de 
Datos Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de 
noviembre, General de Subvenciones, la Intervención General dictará las instrucciones 
oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los servicios gestores 
de las subvenciones remitan la información a dicho departamento. 

 
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Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:47:09

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En El Paso. 
 

EL ACALDE PRESIDENTE, 
Fdo.: Eloy Martín Barreto 
(Documento firmado electrónicamente) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

A N E X O 
 
Programa 
Denominación / Concepto  
Concepto 
Denominación / Concepto  
Importe  

1624 
RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE 
RESIDUOS 
46100 
A DIPUTACIONES, CONSEJOS O CABILDOS 
INSULARES 
458.300,00 €  

9310 
POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL. 
46100 
A DIPUTACIONES, CONSEJOS O CABILDOS 
1.000,00 €  

 
11 

Firmado por:
ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente
Fecha: 01-03-2024 12:51:16

Nº expediente administrativo: 2024-000720    Código Seguro de Verificación (CSV): 4D237674E432EF998B6C482BE7CC4471

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9120 
ÓRGANOS DE GOBIERNO. 
46600 
A OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN 
MUNICIPIOS 
5.000,00 €  

1360 
SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE 
INCENDIOS. 
46700 
A CONSORCIOS 
20.000,00 €  

1700 
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MEDIO 
AMBIENTE. 
46700 
A CONSORCIOS 
15.000,00 €  

4520 
RECURSOS HIDRÁULICOS. 
47900 
A OTRAS EMPRESAS PRIVADAS 
18.030,36 €  

1300 
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD 
Y PROTECCIÓN CIVIL. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
6.500,00 €  

1350 
PROTECCIÓN CIVIL. 
48000 
SUBVENCIÓN AFECTADOS DEL VOLCÁN 
50.000,00 €  
2310 
ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
10.000,00 €  

3230 
FUNC. CENTROS DOC.DE ENSEÑANZA PREESC Y 
PRIMARIA Y EDUC. ESP 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
7.000,00 €  

3260 
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE 
EDUCACIÓN 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
100.000,00 €  

3340 
PROMOCIÓN CULTURAL. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
28.900,00 €  
3341 
JUVENTUD 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
1.500,00 €  

3360 
PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO 
HISTÓRICO-ARTÍSTICO. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
3.000,00 €  

3410 
PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
256.550,00 €  

4100 
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, 
GANADERÍA Y PESCA. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
7.000,00 €  

4314 
ACTUACIONES DESARROLLO DEL COMERCIO 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
27.559,00 €  
4320 
INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
40.000,00 €  

4630 
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y 
APLICADA. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
6.000,00 €  

9120 
ÓRGANOS DE GOBIERNO. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
6.000,00 €  
9200 
ADMINISTRACIÓN GENERAL. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
2.163,50 €  
9240 
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
48000 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
5.000,00 €  
2310 
ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. 
48001 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
164.716,26 €  
2311 
MAYORES 
48001 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
7.000,00 €  
4314 
ACTUACIONES DESARROLLO DEL COMERCIO 
48001 
SUBVENCIÓN COMERCIO 
50.000,00 €  
9240 
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
48001 
OTRAS TRANSFERENCIAS 
5.000,00 €  
9240 
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
48002 
ASIGNACIÓN A GRUPOS POLÍTICOS 
9.100,00 €  
Total 
  1.310.319,12 €
 
 

 
12 

Firmado por:
ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente
Fecha: 01-03-2024 12:51:16

Nº expediente administrativo: 2024-000720    Código Seguro de Verificación (CSV): 4D237674E432EF998B6C482BE7CC4471

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Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:23
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