Nº EXPEDIENTE MUNICIPAL: 2024/3218 DECRETO DE APROBACIÓN NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A EMPRESAS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL CASO URBANO DEL MUNICIPIO DE EL PASO Y SE HAYAN VISTO AFECTADAS POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES PARA ACONDICIONAMIENTO, MEJORA Y CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DURANTE EL AÑO 2024. VISTO que el entorno del casco urbano del municipio de El Paso se encuentra significativamente afectado debido a la ejecución de diversas obras y construcciones destinadas al acondicionamiento, mejora y creación de infraestructuras públicas, situación que se ha prolongado en el tiempo, ocasionando dificultades en la movilidad y el estacionamiento, así como perjuicios a la actividad empresarial y al acceso a los establecimientos ubicados en la zona afectada. VISTO el informe de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de El Paso, de fecha 16 de julio de 2024, que señala que las obras de acondicionamiento y mejora de infraestructuras públicas en vías principales del casco urbano, como la Avenida Islas Canarias y calles adyacentes, han provocado cierres parciales y totales, dificultando la movilidad, el estacionamiento y el acceso a establecimientos comerciales de la zona afectada. VISTA que por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de El Paso, se ha redactado Memoria-Programa que recoge las normas especiales reguladoras de la concesión de subvenciones directas a empresas que desarrollen su actividad empresarial en el caso urbano del municipio de el paso y se hayan visto afectadas por la realización de obras y construcciones para acondicionamiento, mejora y creación de infraestructuras públicas durante el año 2024. VISTO que el expediente ha sido informado favorablemente por la Secretaría Municipal. VISTO que el expediente ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Municipal. CONSIDERANDO lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CONSIDERANDO lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Por todo lo expuesto, esta Alcaldía en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente y concretamente el apartado k) del artículo 21.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. HA RESUELTO: Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Ver firma Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 1/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58 Ver sello DECRETO Número: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 PRIMERO.- Aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión de subvenciones directas a empresas que desarrollen su actividad empresarial en el caso urbano del municipio de el paso y se hayan visto afectadas por la realización de obras y construcciones para acondicionamiento, mejora y creación de infraestructuras públicas durante el año 2024, cuyo texto es del siguiente tenor literal: NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A EMPRESAS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL CASO URBANO DEL MUNICIPIO DE EL PASO Y SE HAYAN VISTO AFECTADAS POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES PARA ACONDICIONAMIENTO, MEJORA Y CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DURANTE EL AÑO 2024 1. Objeto El objeto de estas normas es regular la concesión de ayudas económicas directas a las empresas que desarrollan su actividad en el casco urbano del municipio de El Paso y que han experimentado pérdidas económicas como consecuencia de las obras de acondicionamiento, mejora y creación de infraestructuras públicas realizadas durante el año 2024. Estas ayudas buscan mitigar los daños sufridos por las empresas impactadas negativamente por las obras, entendiendo por “afectación negativa” cualquier situación que afecte directamente a su actividad, como una reducción significativa de clientes o ventas, interrupciones en el acceso al establecimiento, alteraciones en los suministros, o cierre temporal obligado debido a las obras. El procedimiento de concesión directa de estas ayudas económicas está justificado por la necesidad de una respuesta rápida ante las circunstancias extraordinarias que rodean a las empresas impactadas negativamente, lo que imposibilita un proceso de concurrencia competitiva. Estas ayudas económicas se concederán de manera sencilla y ágil, garantizando que los beneficiarios reciban la ayuda de manera oportuna para aliviar su situación económica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2º del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes normas tienen el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones. 2. Normativa aplicable La concesión de estas subvenciones se rige por diversas normativas nacionales que regulan el procedimiento de otorgamiento de ayudas públicas, garantizando que se cumplan los principios de legalidad, transparencia y eficiencia en la asignación de recursos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) que las subvenciones pueden concederse directamente cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario. En este caso, la urgencia de atender a las empresas afectadas por las obras justifica la utilización de este procedimiento. Además, el artículo 28 de la misma ley exige que la concesión directa esté debidamente fundamentada, explicando las circunstancias excepcionales y justificando por qué no es posible un proceso de concurrencia competitiva. El artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones permite que, en casos excepcionales, la justificación de la subvención no exija una comprobación exhaustiva de los gastos, como es el Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 2/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58 caso de estas ayudas, donde se acreditará la situación de afectación sufrida por las empresas, simplificando así el proceso de solicitud y verificación. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, también establece un marco normativo relevante. El artículo 88 del Reglamento permite que, en estos casos, la subvención no requiera una justificación económica exhaustiva por parte de los beneficiarios, siempre que la situación que motiva la concesión de la ayuda esté debidamente acreditada. Además, el artículo 72 permite un procedimiento simplificado de concesión directa cuando existan razones de urgencia, como las que se derivan de la afectación de las empresas por las obras municipales. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, complementa este marco normativo, asegurando que el proceso se ajuste a los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia. En particular, el artículo 129 de esta ley establece que cualquier medida administrativa debe responder a un interés legítimo y ser proporcional a las circunstancias que la motivan, principios que guían la concesión de estas ayudas. El artículo 53 de la Ley 39/2015 asegura que los interesados tienen derecho a ser informados y a presentar alegaciones en caso de que consideren que no han sido incluidos como beneficiarios. Asimismo, el artículo 45 regula el uso de medios electrónicos para la notificación y publicación de resoluciones, lo que garantiza que las decisiones sobre la concesión de las subvenciones se notifiquen de manera accesible y transparente a través del tablón de edictos electrónico y la página web del Ayuntamiento. Además, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno también es aplicable, asegurando que todo el proceso de concesión de ayudas sea transparente. La publicación de las subvenciones, la relación de beneficiarios y los criterios utilizados para la adjudicación se harán públicos conforme a esta normativa, garantizando el acceso de la ciudadanía a esta información. La normativa nacional aplicable asegura que estas subvenciones se concedan de manera eficiente, transparente y ajustada a las circunstancias excepcionales que afectan a las empresas del municipio de El Paso, asegurando que el proceso de concesión directa sea ágil y proporcione alivio a las empresas de forma oportuna. 3. Crédito presupuestario La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas subvenciones asciende a un importe total de 50.000,00 euros, que provienen del presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 4314.47900, proyecto de gasto 24.385. Este importe será distribuido entre todas las empresas beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, dentro de los límites que se describen en los apartados siguientes. Este crédito presupuestario podrá ser ampliado en el caso de que se reciban fondos adicionales de otras Administraciones Públicas, ya sea a nivel local, autonómico o estatal, que puedan dar lugar a una generación de crédito. Asimismo, se podrán considerar otros mecanismos financieros que, de acuerdo con la normativa vigente, permitan aumentar el monto total Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 3/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58 destinado a esta convocatoria, con el objetivo de garantizar que todas las empresas afectadas puedan beneficiarse de las ayudas. No obstante, en ningún caso el importe total de las subvenciones otorgadas podrá exceder el crédito disponible en el momento de la concesión. En caso de agotarse el crédito disponible, las solicitudes que no hayan sido resueltas favorablemente quedarán en lista de espera, pendientes de una posible ampliación de fondos o de la existencia de sobrantes de otras partidas. 4. Cuantía de las ayudas La cuantía de la subvención que recibirá cada empresa beneficiaria será determinada de manera equitativa. Esto significa que el crédito total disponible, que asciende a 50.000,00 euros, se dividirá en partes iguales entre todas las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases y resulten beneficiarias de la ayuda. El importe de la ayuda individual no superará los 2.000,00 euros por empresa, y en caso de que el número de empresas beneficiarias haga que el total disponible deba ser repartido en cantidades inferiores, el importe que recibirá cada empresa será ajustado proporcionalmente. En este caso, el crédito disponible se distribuirá de manera igualitaria, de modo que todas las empresas afectadas reciban el mismo importe, respetando el límite total de la dotación presupuestaria de 50.000,00 euros. Este enfoque se justifica por el carácter excepcional de la situación y la necesidad de actuar con criterios de igualdad y equidad. Las obras han afectado a todas las empresas de forma directa o indirecta, y dado que los daños pueden haber sido variables pero igualmente significativos para todas, se ha optado por un reparto equitativo que garantice que todos los beneficiarios reciban un apoyo proporcional, sin que ninguna empresa quede en desventaja. Esta metodología de reparto asegura que los fondos públicos se distribuyan de manera eficiente y justa, evitando discriminar entre empresas con diferentes niveles de afectación y promoviendo una respuesta rápida y uniforme ante una situación que afecta al tejido empresarial en su conjunto. Además, al asignar una cantidad igual a cada beneficiario, se garantiza la simplicidad en el proceso administrativo, permitiendo que las empresas accedan a los fondos sin retrasos innecesarios. En caso de que el número total de empresas que soliciten la subvención supere la capacidad del crédito disponible y resulte en que cada empresa reciba una cantidad inferior a 2.000,00 euros, la dotación final por beneficiario será calculada dividiendo el total del presupuesto entre el número de beneficiarios. De este modo, el reparto será siempre equitativo entre todas las empresas beneficiarias. 5. Requisitos para ser beneficiarios de la subvención Para acceder a estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser titular de una empresa que desarrolle su actividad en un local ubicado dentro del casco urbano del municipio de El Paso. La actividad económica debe desarrollarse en un establecimiento físico afectado directamente por las obras de acondicionamiento, mejora o creación de infraestructuras públicas realizadas en 2024. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 4/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58 2. Figurar en el listado de empresas afectadas elaborado por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de El Paso. Se considerará que una empresa ha sido afectada negativamente cuando: • Haya experimentado una reducción de la clientela o de las ventas. • Haya sufrido interrupciones en los suministros o servicios necesarios para su funcionamiento. • Haya tenido que cerrar temporalmente, total o parcialmente, debido a las obras o dificultades de acceso. • Haya experimentado dificultades de acceso a su establecimiento. Dada la situación extraordinaria que motiva estas ayudas, los beneficiarios estarán exentos, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de cumplir con los requisitos generales de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Esta exención responde a la naturaleza de emergencia de la ayuda, dirigida a mitigar daños económicos imprevistos. 6. Compatibilidad con otras subvenciones Las ayudas que se otorguen en virtud de estas normas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública, tanto a nivel local, autonómico, estatal o internacional, siempre que se destinen a la misma finalidad: mitigar el impacto económico de las obras en el desarrollo de la actividad empresarial. Sin embargo, el importe total de las subvenciones acumuladas, provenientes de diversas fuentes públicas o privadas, no podrá superar el 100% de las pérdidas económicas o de los gastos generados por la afectación de las obras. En caso de que el beneficiario reciba otras ayudas para la misma finalidad, deberá informar inmediatamente a la Administración, la cual ajustará la cuantía de la subvención concedida para evitar que el beneficiario reciba un exceso de financiación pública. Este ajuste se realizará de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y transparencia que rigen estas bases. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar, si así se requiere, la documentación que acredite la percepción de otras ayudas, de manera que la administración pueda verificar que no se han excedido los límites establecidos. 7. Procedimiento La tramitación del procedimiento para la concesión de estas ayudas económicas será llevada a cabo por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de El Paso, que actuará como órgano instructor. La Agencia tendrá la responsabilidad de realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, comprobación y verificación de los datos que fundamenten la propuesta de resolución de concesión. La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter excepcional de las ayudas económicas que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública. El Ayuntamiento de El Paso actuará de oficio para identificar a los posibles beneficiarios, no siendo necesaria la presentación de solicitud por parte de los mismos. Se dictará una resolución Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 5/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58 provisional con la relación de las empresas que se consideran beneficiarias de la ayuda, basada en la información disponible en los registros municipales. Esta resolución será publicada en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Paso, a efectos de notificación. Aquellas empresas que no figuren en la resolución provisional, pero consideren que tienen derecho a la subvención, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar una solicitud formal, junto con la documentación que acredite la afectación sufrida, tal como se describe en los apartados anteriores. Una vez recibidas todas las solicitudes, el órgano instructor revisará la documentación y realizará las comprobaciones necesarias para verificar la situación de cada solicitante. Los beneficiarios incluidos en la resolución provisional deberán presentar la aceptación de la subvención en un plazo de 5 días hábiles, utilizando el modelo incluido como anexo en estas bases reguladoras. Con ello, manifestarán su conformidad con las condiciones establecidas en las presentes bases y procederán a formalizar el acceso a la ayuda. La resolución definitiva de concesión se publicará en los mismos medios y contendrá la relación definitiva de beneficiarios, junto con el importe que se conceda a cada uno de ellos. La concesión de las ayudas económicas directas reguladas en esta norma, tal y como lo permiten los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, no necesitan justificación alguna por parte de los interesados, dado que la concesión se realiza en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin perjuicio de los controles que, en su caso, pudieran establecerse para verificar su existencia. La concurrencia de las circunstancias de los beneficiarios será directamente comprobada por la Agencia de Desarrollo Local, órgano instructor del procedimiento. El artículo 53 de la Ley 39/2015 asegura que los interesados tienen derecho a ser informados y a presentar alegaciones en caso de que consideren que no han sido incluidos como beneficiarios. Asimismo, el artículo 45 regula el uso de medios electrónicos para la notificación y publicación de resoluciones, lo que garantiza que las decisiones sobre la concesión de las ayudas económicas se notifiquen de manera accesible y transparente a través del tablón de edictos electrónico y la página web del Ayuntamiento. Además, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno también es aplicable, asegurando que todo el proceso de concesión de ayudas sea transparente. La publicación de las ayudas económicas, la relación de beneficiarios y los criterios utilizados para la adjudicación se harán públicos conforme a esta normativa, garantizando el acceso de la ciudadanía a esta información. La normativa nacional aplicable asegura que estas ayudas económicas se concedan de manera eficiente, transparente y ajustada a las circunstancias excepcionales que afectan a las empresas del municipio de El Paso, asegurando que el proceso de concesión directa sea ágil y proporcione alivio a las empresas de forma oportuna. 8. Pago de la subvención Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 6/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58 El pago de la subvención concedida se efectuará mediante un único abono por transferencia bancaria, a la cuenta que el beneficiario haya indicado, una vez se haya dictado la resolución de concesión. Este pago único permitirá a los beneficiarios disponer de los fondos en un plazo razonable, para que puedan utilizarlos en compensar las pérdidas económicas sufridas o bien para invertirlos en acciones que les permitan reactivar su actividad. Dado que el objetivo de estas subvenciones es proporcionar un alivio inmediato, no se requerirá la constitución de garantías para su percepción. El Ayuntamiento de El Paso garantizará que el pago se realice con la máxima celeridad, siempre respetando los plazos y procedimientos administrativos, de forma que las empresas reciban el apoyo financiero en un tiempo oportuno. 9. Justificación de las subvenciones por las empresas beneficiarias Dado el carácter extraordinario de estas subvenciones, no será necesaria una justificación documental detallada sobre la aplicación de los fondos recibidos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la única justificación requerida será la acreditación de la situación que motivó la concesión de la ayuda, es decir, la afectación económica derivada de las obras municipales. El órgano instructor será el encargado de verificar de oficio que las empresas beneficiarias cumplen con los requisitos establecidos y que efectivamente han sufrido perjuicios derivados de las obras. Esta verificación se podrá realizar mediante el análisis de los informes, documentos y pruebas presentadas por los solicitantes, así como cualquier otra actuación administrativa que el Ayuntamiento considere oportuna. No obstante, las empresas beneficiarias deberán tener en cuenta que el importe de la subvención no podrá destinarse a la compra de material o bienes tangibles, como mobiliario, equipamiento u otros suministros. El propósito de la subvención es exclusivamente compensar los perjuicios económicos derivados de la interrupción o disminución de la actividad empresarial causada por las obras municipales, como la pérdida de ingresos por ventas o servicios. Esta restricción se justifica por la finalidad principal de estas ayudas, que no es financiar mejoras o adquisiciones de material, sino cubrir pérdidas económicas temporales que impiden la continuidad del negocio de manera normal. El objetivo es apoyar a las empresas afectadas para que puedan mantener su actividad operativa y garantizar la recuperación de sus ingresos, sin incurrir en gastos adicionales que no estén directamente relacionados con la afectación sufrida. Adicionalmente, los beneficiarios estarán sujetos a posibles controles posteriores que el Ayuntamiento o los órganos fiscalizadores competentes puedan llevar a cabo para verificar la correcta aplicación de los fondos y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos. Si se detecta que la subvención se ha destinado a fines no permitidos, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el apartado 10. 10. Reintegro de las subvenciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 7/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58 El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de que las conductas sean constitutivas de infracciones administrativas, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEGUNDO.- Autorizar el gasto del Programa citado, por importe total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 4314.47900, de los presupuestos municipales para el año 2024. TERCERO.- Dar traslado de este Decreto a la Intervención Municipal y proceder a su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Paso. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 17-12-2024 09:36:24 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3295/2024 Fecha: 17-12-2024 10:06 Nº expediente administrativo: 2024-003218 Código Seguro de Verificación (CSV): B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B78EE143CB4740EFC9B3E8420DA6C405 . - 8/8 - Fecha de sellado electrónico: 17-12-2024 10:11:35 Fecha de emisión de esta copia: 17-12-2024 16:26:58