DECRETO DE APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 VISTA la Resolución de 2 de julio de 2021, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020- 2025. VISTA la Resolución de 8 de julio de 2022, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. VISTA la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se concede y abona una subvención directa al Ayuntamiento de El Paso, con CIF P3802700I y expediente 32/2022, destinada a combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. VISTA la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución nº 4940/2022, de 13 de diciembre, de la Directora del Instituto Canario de Vivienda, por la que se concede y abona una subvención directa al Ayuntamiento de El Paso, destinada a combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. VISTO que se ha redactado la Memoria-Programa que recoge las condiciones para la concesión de Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. VISTO que el expediente ha sido informado favorablemente por la Secretaría Municipal. VISTO que el expediente ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Municipal. CONSIDERANDO lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CONSIDERANDO lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. CONSIDERANDO asimismo lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Ver firma Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 1/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 Ver sello DECRETO Número: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 Por todo lo expuesto, esta Alcaldía en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente y concretamente el apartado k) del artículo 21.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. HA RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las Bases Reguladoras que rigen las ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cuyo texto es del siguiente tenor literal: “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACION DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACION EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDAS DE CANARIAS 2020-2025 Primera: Objeto. 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecido en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Segunda: Tipo de actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones. A. Obras de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida c) Reformas de cuartos húmedos (cocinas, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores. e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 2/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. B. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. f) Obras de accesibilidad. C. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentran la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamiento de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de la terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra de la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA)”. D. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 3/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 2. La actuación subvencionable podrá consistir en alguna de las actividades A, B, C, o D o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En el último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objetos de intervención. 3. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Tercera: Régimen de las viviendas objeto de la intervención. 1. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. c) Deberá tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación. Cuarta: Requisitos específicos de las viviendas. 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones del tipo A.a) y/o A.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida. 2. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizadas antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 4/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 3. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 4. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como al subarriendo. 5. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año. 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedida la subvención por un período mínimo de 10 años. Quinta: Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietario, copropietario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representantes de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencia colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación dejando a salto el tipo de actuaciones previstas en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 5/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 2. No podrán obtener la condición de beneficiario, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con el conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Sexta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. Séptima: Presupuesto y gastos subvencionables. 1. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes -coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios-, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta en uso. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. 2. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 6/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1.500,00 € b) Los costes subvencionables de la actuación no podrán superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. Octava. Cuantía máximas de las ayudas. 1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000,00 € En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 10.000,00 €. En el supuesto de actuación del tipo C (lucha contra la pobreza energética), los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000,00 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100% hasta el límite de 750,00 y 250,00 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Se entenderán por colectivos vulnerables: Umbral de ingresos, en nº de veces el IPREM Características de la unidad de convivencia ≤ (1.5 + (N-1)*0.5) - Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia. - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad ≤ 4 diferente a la correspondiente al siguiente umbral. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 7/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: 1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, ≤ 5 personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% 2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% --- - Víctima de violencia de género Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces del IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. 2. Edificios de tipología residencial colectiva: Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva Cuantía máxima de la subvención por vivienda: el menor de los valores límite Colectivos vulnerables Máxima Intensidad de Ayuda Límite 1 Sí 85% 0.85*ISv 8.000,00 € 8.000,00 €/vivienda No 50% 0.50*ISv ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 8/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 1 y límite 2 Limitación para el conjunto del edificio Límite 2 (€) (€) General En el supuesto de actuación del tipo III (lucha contra la pobreza energética) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000,00 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionará al 100% No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500,00 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500,00 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Novena: Financiación. 1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la partida presupuestaria 1520.78000, proyecto de gasto 23.2.90 de los presupuestos municipales para el año 2023. 2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 177.264,70 € correspondientes al 100% de la subvención otorgada por el Instituto Canario de la Vivienda para la ejecución de este programa. Décima: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá al departamento de Secretaría Municipal. El órgano instructor procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el Alcalde. Undécima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o a través de la sede electrónica https://sede.elpaso.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Conforme con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 9/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el registro general del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica https://sede.elpaso.es. Duodécima: Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentará a través de las vías indicadas en la base undécima. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia: - Vida laboral de todas la personas mayores de 16 años que componen la unidad económica de convivencia, excepto pensionistas. - Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que recibe emitido por el órgano competente. - Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresa o última hoja de salario. - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la seguridad social y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que recibe. - Desempleados: Documento acreditativo de hallarse inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo, certificado de prestaciones. - Estudiantes mayores de 16 años: Original y fotocopia de la matrícula del curso actual o certificado de estudios. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 10/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 - Fotocopia de la declaración de la renta o en su defecto, certificado de no haber presentado IRPF correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origina la petición de ayuda. f) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo I, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. - Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. g) Consentimiento informado, conforme al modelo contenido en el Anexo II, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. h) Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada 7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 11/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 8. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la resolución definitiva, salvo que se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas bases. 9. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concesión de las obras a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica siguientes: A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 40 puntos: NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional de las personas con discapacidad y/o dependientes. I II Mejorar la protección contra la presencia de aguas y humedades. 9 Prioridad geográfica del inmueble. Se encuentre separado del casco urbano y en una zona donde predomine la economía del sector primario. III IV Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior. 7 Mejorar los servicios e instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento. V Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 12/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 10 8 6 B. Situación socio-familiar, que vendrá determinada por las circunstancias familiares: Hasta 20 puntos NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS I Familia numerosa. 6 II Miembros de la unidad familiar con discapacidad o dependencia 6 III Víctimas de violencia de género 5 IV Otras circunstancias especiales 3 C. Situación económica de la unidad familiar, determinada por los ingresos en relación con el número de integrantes de la misma: Hasta 40 puntos. RENTA PER CÁPITA MENSUAL (RP) (EUROS) PUNTOS Hasta 450,00 40 Hasta 550,00 36 Hasta 650,00 32 Hasta 750,00 28 Hasta 850,00 24 Hasta 950,00 20 Hasta 1.000,00 16 Hasta 1.050,00 12 Hasta 1.100,00 10 Mayor cantidad 5 En el supuesto de que existan expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. Si aun así hubiesen expedientes en igualdad, se dará prioridad al de orden de entrada de la solicitud. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases. Decimocuarta. Comisión de evaluación. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La comisión de evaluación estará compuesta por el Arquitecto municipal, Trabajadora social y AEDL Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 13/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Decimoquinta. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las personas beneficiarias para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto a presupuesto aceptado. d) El plazo para la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 14/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 Decimosexta: Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimidad para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias y desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimoséptima. Pago de las ayudas. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. Decimoctava: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 15/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que ésta se haya comunicado, podrá hacerse visita de inspección al inmueble. Decimonovena. Plazo y forma de justificación 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de 15 días a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 2.500,00 € y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativos de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Informe técnico municipal en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en estas bases, emitiendo, una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 16/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a las personas beneficiarias para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha Ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Vigésima: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, y por el documento técnico del programa para combatir la despoblación en el medio rural dentro del Plan de vivienda de Canarias 2020-2025. Vigésima primera: Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el Programa del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, relativo a la Conservación, Mejora y la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Vigésimo segunda: Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 17/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de diez días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quien es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. Vigésima tercera: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 18/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50 a) El cumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. c) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50% de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50% o superior. 3. En todo caso, el alcance del cumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos administrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. d) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización del destino como vivienda habitual y permanente.” SEGUNDO.- Autorizar el gasto del Programa citado por importe total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (177.264,70 €) con cargo a la partida presupuestaria 1520.78000, proyecto de gasto 23.2.90 de los presupuestos municipales para el año 2023. TERCERO.- Dar traslado de este Decreto al Servicio Canario de Empleo y a la Intervención Municipal. Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-11-2023 10:43:10 Registrado en: DECRETOS - Nº: 3066/2023 Fecha: 10-11-2023 11:57 Nº expediente administrativo: 2023-005010 Código Seguro de Verificación (CSV): 1F09FA061A3B20039B294F0653422287 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1F09FA061A3B20039B294F0653422287 . - 19/19 - Fecha de sellado electrónico: 10-11-2023 11:59:50 Fecha de emisión de esta copia: 10-11-2023 11:59:50