Nº EXPEDIENTE MUNICIPAL 2021-802 DECRETO DE CONVOCATORIA DE CONCESION DE AYUDAS DIRECTAS A LOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE EL PASO DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19 Y APROBACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES BASES VISTAS las circunstancias en las que se encuentra inmerso nuestro municipio, en un contexto de crisis sanitaria sin precedentes a nivel global ocasionado por la pandemia provocada por el COVID-19, y que está afectando directamente a la economía local, provocando una parálisis generalizada de la actividad es necesario dar respuesta a la problemática que surge en nuestro tejido empresarial, debiéndose adoptar medidas urgentes que complementen a las ya aprobadas desde otras Administraciones públicas de distinto ámbito territorial. VISTA la oportunidad de proceder a realizar una convocatoria de ayudas con la finalidad de dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales que se han producido, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria RESULTANDO que a través de la concesión directa de subvenciones a los profesionales, autónomos y empresas se puede atenuar el impacto económico de la crisis sanitaria, impulsando la actividad económica en el término municipal de El Paso, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y el mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo. RESULTANDO que el expediente ha sido informado favorablemente por la Secretaría Municipal RESULTANDO que el expediente ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Municipal CONSIDERANDO que el artículo 22.2ºc) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por todo lo expuesto, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Ver firma Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 1/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 Ver sello DECRETO Número: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 HA RESUELTO PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas directas cuyo texto es del siguiente tenor literal: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE EL PASO, DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR EL COVID- 19. I. ANTECEDENTES La Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Ley 17/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su Disposición Adicional Octava, recoge las modificaciones efectuadas al art. 25, y la disposición novena al artículo 26 que regula las competencias propias de las administraciones locales. En medio de todo este entramado jurídico, que debemos tener de referencia para articular las Bases que han de regir las “subvenciones a empresas afectadas por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, es necesario tener en cuenta a la Ley de Municipio de Canarias, 7/2015, de 1 de abril, que en el Capítulo II, recoge las competencias municipales, haciendo especial mención a los principios rectores de las competencias municipales, comprendidos entre los art. 5-9, los que se deben poner en valor al principio de Garantía municipal (art.6.2), en el sentido de que “Los municipios para la gestión de los intereses públicos en su ámbito, la organización de los órganos de gobierno y administración municipales, la organización y planificación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios sociales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas”. Pero es en el art. 11 donde hace una enumeración de las competencias propias de la administración local, entre ellas en el 1.g. “Fomento y promoción del desarrollo económico y social del municipio en el marco de la planificación autonómica”. A su vez, la aplicación del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las normas reguladoras de la concesión, de forma directa, de las subvenciones a empresas afectadas por la declaración de emergencia sanitaria y del estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19; así como por el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De esta manera, y atendiendo a la Ley 38/2017, General de Subvenciones de 18 de noviembre, regula de forma específica las subvenciones directas en el art. 22.c que de manera literal dice: “ con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 2/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”, cuyo escenario es el descrito con carácter previo y que además contempla el artículo 16 de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de El Paso. II. NORMAS REGULADORAS 1. OBJETO Y LÍNEAS DE SUBVENCIÓN Las bases se articulan en cumplimiento de los principios generales de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de El Paso. Según lo expuesto anteriormente, y haciendo un desgrane de Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en estos momentos de crisis que vive el país, con condiciones dadas de manera sobrevenida debido a la pandemia del COVID-19, se hace necesario a su vez, que las administraciones públicas tengan mecanismos de ayuda a todos los sectores de la población y del tejido empresarial local afectados por las medidas establecidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. 1. OBJETO. Son objeto de esta subvención las ayudas para hacer frente a las repercusiones económicas que pudieran generarse en el seno de las empresas de este municipio, con ocasión del cierre obligatorio decretado por el estado de alarma o de la reducción drástica e inevitable de los ingresos, como consecuencia de la limitación a la movilidad de las personas establecidas en el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, lo que supondrá una merma para el empleo y la economía del municipio. 2. LÍNEAS SUBVENCIONABLES. a. LÍNEA 1: Ayuda al pago de cuotas correspondientes a la Seguridad Social. b. LÍNEA 2: Ayuda al pago de la cuota de autónomo o mutualidad correspondiente. c. LÍNEA 3: Alquiler de locales relacionados con la actividad empresarial. d. LÍNEA 4: Medidas de ayuda especiales al sector del taxi. e. LÍNEA 5: Medidas de ayuda al cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19. f. LÍNEA 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas infraestructuras. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 3/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 2. CARÁCTER SINGULAR DE LA SUBVENCIÓN. La concesión de estas subvenciones, tienen su razón de ser en la situación extraordinaria en materia económica y social generada por el COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En consonancia con las medidas económicas diseñadas por el Gobierno, este Ayuntamiento, en aplicación del artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, concederá de forma directa a las empresas que cumplieran los requisitos establecidos en los apartados III y IV las ayudas necesarias para tratar de paliar esta tesitura. Por todo ello, esta entidad entiende suficientemente justificada la razón social, económica y humanitaria de carácter extraordinario para el fomento de las actividades económicas del municipio, entendida como competencia municipal, el velar por la iniciativa económica del mismo, que además dada su naturaleza de excepcionalidad impide una convocatoria pública, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos incluidos en las presentes bases. 3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Para la elaboración de las presentes bases y todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, La Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases Del Régimen Local en relación la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización de las Administraciones Públicas, Ley 7/2015, de 1 de abril de Municipios de Canarias. Por todo lo demás, y especialmente en lo concerniente a la situación excepcional derivada del estado de alarma, será de aplicación el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como el R.D. 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19. Las ayudas reguladas en estas bases tienen naturaleza jurídica de subvenciones en cuanto a afectación a financiar y paliar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria y en virtud del RD 8/2020, de 17 de marzo. 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Se procederá a la concesión de estas subvenciones conforme a la aplicación presupuestaria 4330.47900 (Desarrollo empresarial. A otras empresas privadas). Proyecto de gasto 20.3.101. Crédito presupuestario TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) III. REQUISITOS GENERALES. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 4/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 Con carácter general, los requisitos requeridos para optar las líneas de subvención que a continuación se describen son: 1. Para solicitar las subvenciones recogidas en las presentes bases, las empresas o profesionales deberán tener domicilio fiscal y/o domicilio social en el municipio de El Paso. Para ello deben acreditarlo con la declaración censal de alta en la AEAT (modelo 036 ó 037) o cualquier otro documento que lo acredite. 2. El rendimiento neto anual de la actividad económica en el ejercicio 2019, de las personas físicas, no podrá superar los 50.000 euros, y en el caso de entidades jurídicas no podrán superar un beneficio después de impuestos por importe de 50.000,00 €. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con esta entidad. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 5/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. i. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Dicho cumplimiento podrá acreditarse mediante declaración de no concurrencia incorporada en el Anexo I de solicitud de subvención. 1. BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES. Serán beneficiarios de las subvenciones que motivan estas normas reguladoras los empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal y/o domicilio social en el municipio de El Paso y serán los enumerados a continuación que acrediten un descenso de al menos un 30% en la facturación mensual desde junio a diciembre de 2020, respecto a la media de la facturación de los seis meses anteriores a la Declaración del estado de Alarma (septiembre de 2019 - febrero de 2020), con independencia de su forma jurídica. Cuando la empresa solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. De esta manera podrán solicitar las subvenciones: a. Empresarios autónomos. b. Profesionales dados de alta en el sistema de mutualidad alternativa. c. Microempresas Al objeto de las presentes bases y con independencia de la forma jurídica, se tendrá en cuenta la definición de Microempresa recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Este reglamento define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas que desarrollen cualquier actividad, que cumplan con los requisitos y acrediten la minoración en la facturación establecido en este apartado. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables los recogidos en el apartado IV (Requisitos específicos), atendiendo a las diferentes líneas de subvención establecidas en citado apartado. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 6/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 3. DOCUMENTACIÓN GENERAL NECESARIA. Con carácter general todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: a. Modelo de solicitud según Anexo I debidamente cumplimentado adjuntando la documentación solicitada en el mismo. b. Modelo de declaración responsable según Anexo II debidamente cumplimentado. c. Alta a terceros debidamente cumplimentada. d. Modelo de declaración responsable según Anexo III debidamente cumplimentado. e. Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. f. Alta en la AEAT (modelo 036 ó 037). g. Declaración responsable del descenso de al menos un 30% en la facturación mensual respecto a la media de la facturación de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma (septiembre 2019 – febrero 2020) (Anexo II). h. Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social. La documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. Las bases reguladoras así como los modelos normalizados de los documentos que deben aportar los solicitantes estarán disponibles en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento El Paso (https://elpaso.sedelectronica.es) en el apartado de Ayudas y Subvenciones. 4. FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN. Las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento El Paso (https://elpaso.sedelectronica.es) o por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, permaneciendo el plazo abierto por periodo de un mes a partir del día siguiente de la publicación. Si se observare algún defecto en el contenido o en la forma de la solicitud que no reúna los requisitos de la norma de la convocatoria, o se omitiera la presentación de la documentación relativa a la declaración jurada conforme al modelo del Anexo II, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días subsane las deficiencias de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. De no proceder a la subsanación, se entenderá que el interesado desiste de la misma, en los términos expuestos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. IV. REQUISITOS ESPECÍFICOS Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 7/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 1. LÍNEA 1: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Esta línea de subvención se establece para contribuir a satisfacer los gastos referidos al pago de las cuotas correspondientes a la seguridad social de los trabajadores de las empresas solicitantes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. a) Requisitos específicos. i) No haber causado baja con fecha anterior ni durante la declaración del estado de alarma, sin considerar aquellos trabajadores afectados por ERTE. ii) Los trabajadores de las empresas subvencionadas deberán permanecer en sus puestos de trabajo como mínimo hasta el 30/06/2021. b) Gastos subvencionables. Será subvencionable hasta el 75% de los gastos que se detallan en el objeto de la presente línea de subvención. c) Cuantía subvencionable. La cuantía a subvencionar en esta línea tendrá un límite de 300.-€ por trabajador, para todo el periodo temporal descrito en las presentes bases, hasta un máximo de 2.000.-€. d) Documentación a presentar. i) RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) (antiguo TC1) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) (antiguo TC2) del periodo considerado subvencionable. ii) Apuntes bancarios del pago de las cuotas a la seguridad social asociadas al periodo citado en el punto anterior. (opcional) iii) La empresa deberá proporcionar al ayuntamiento un informe de trabajadores en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 30/06/2021, en el momento de la justificación de la subvención. Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia. 2. LÍNEA 2: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO O MUTUALIDAD EQUIVALENTE. El objeto de esta línea de subvención es prestar asistencia a los trabajadores por cuenta propia en el pago de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social o a las mutualidades correspondientes, con Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 8/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 carácter posterior a la vigencia del estado de alarma, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. a) Requisitos específicos. Estar dado de alta con carácter previo y durante el estado de alarma y mantener la actividad durante al menos hasta el 30/06/2021. b) Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables hasta el 100% del pago efectivamente realizado en concepto de cuota a la Seguridad Social en régimen de trabajadores autónomos durante el periodo de vigencia de la subvención. c) Cuantía subvencionable. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 900,00 € para todo el periodo contemplado. d) Documentación a presentar. i) Comprobante del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o mutualidad correspondiente. ii) Comprobante bancario del pago de cada una de las cuotas de autónomo correspondiente, circunscrito a los tres últimos meses. iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 30/06/2021. Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia 3. LÍNEA 3: ALQUILER DE LOCALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados del alquiler de los inmuebles donde se desarrolla cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Cumpliendo con los requisitos establecidos a continuación: a) Requisitos específicos. i) Que el local en el que se desarrolle la actividad no esté destinado a vivienda. ii) En el caso de que la actividad se desarrolle en una vivienda, deberá reflejarse en el contrato de arrendamiento el uso profesional o empresarial al que va a ser destinada. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 9/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 iii) El inmueble deberá estar ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento con duración mínima de un año. iv) Mantener la actividad empresarial durante hasta el 30/06/2021. b) Gastos subvencionables. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso las cuotas del alquiler de los inmuebles destinados a cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en el municipio de El Paso. c) Cuantía subvencionable. En todo caso se establece el límite subvencionable del 75% del recibo mensual del alquiler, hasta un máximo de 900,00 €, por el periodo contemplado en las presentes bases. d) Documentación a presentar. i) Copia del contrato o contratos de arrendamiento en vigor donde se estipule lo expuesto en los requisitos específicos establecidos en estas bases. ii) Los recibos por el alquiler del inmueble, así como los apuntes bancarios de los mismos que acrediten el pago. iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021. 4. LÍNEA 4: AYUDAS ESPECÍFICAS AL SECTOR DEL TAXI. El sector del taxi en el municipio también se ha visto afectado por la situación de crisis sanitaria que sufre el país. a) Requisitos específicos. i) Poseer una licencia de autotaxi y ejercer la actividad como tal en el municipio de El Paso. ii) Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021. b) Gastos subvencionables. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso, desarrollar la función de taxista. c) Cuantía subvencionable. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 10/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 Se establece una cuantía económica para afrontar la drástica situación que vive el sector, siendo el límite máximo a subvencionar 900.- € por licencia, en el periodo de referencia. d) Documentación a presentar: i. Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021. 5. LÍNEA 5: MEDIDAS DE AYUDA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS PARA HACER FRENTE AL COVID-19. El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos corrientes derivados del cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. a) Requisitos específicos: i. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso. ii. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021. b) Gastos subvencionables. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (mamparas, geles, termómetros, señalética, cartelería). c) Cuantía subvencionable: En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 600,00 € por empresa solicitante y para todo el periodo contemplado. d) Documentación a presentar. i) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de ese tipo de material. ii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021. La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. 6. LÍNEA 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas infraestructuras. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 11/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados de la inversión realizada en relación a la implantación de aplicaciones de temas informáticos e inversiones destinada a la realización de la actividad, desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha máxima para la justificación de la subvención concedida. a) Requisitos específicos: iii. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso. iv. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021. b) Gastos subvencionables. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (equipamientos y aplicativos informáticos, inversión en mobiliario, terrazas, persianas y todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad, etc…). d) Cuantía subvencionable: En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 2.000.- € por empresa solicitante y para todo el periodo contemplado. d) Documentación a presentar. iii) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de ese tipo de material. iv) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021. La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. El importe máximo de subvención a conceder a cada beneficiario por el total de las líneas de subvención solicitadas no podrá superar el importe máximo de 2.000,00 €. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Recibidas las solicitudes, se designará personal de la entidad para el análisis de la documentación. El instructor del procedimiento designado dará cuenta de las mismas a la Comisión de Valoración, encargada del seguimiento, para su puesta en común. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 12/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 La Comisión de Valoración estará presidida por el/la Concejal/a responsable del área, y la compondrán, además de este y del técnico instructor del procedimiento, otros dos empleados públicos de la entidad, designados por El/la Concejal/a responsable. El técnico encargado de la tramitación del procedimiento estudiará las solicitudes una a una, verificando que cumplen los requisitos exigidos para cada línea de subvención, y elaborarán un informe vinculante sobre las solicitudes aptas para la concesión de dichas subvenciones. Posteriormente, la comisión dictará un acta con la evaluación final de las solicitudes en base al informe del técnico, que adoptará la forma de propuesta de resolución y se elevará al órgano competente para su aprobación. El plazo máximo para dictar resolución será de 3 meses una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención y como máximo el 31/08/2021. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de lo establecido en las bases reguladoras, así como la aceptación de la subvención que le sea concedida al solicitante, quedando de manifiesto en el Anexo I de solicitud de subvención. Las solicitudes de subvención se atenderán por riguroso orden de Registro de Entrada en la entidad hasta agotar el presupuesto asignado en la convocatoria. VI. ÓRGANO COMPETENTE DE RESOLUCIÓN El órgano encargado de resolver las solicitudes será el Alcalde-Presidente o representante de la entidad en quien se delegue la competencia. El acuerdo de resolución del órgano concedente de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse ante el mismo recurso potestativo de reposición , en el plazo de un mes, con carácter previo al recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse conforme a lo señalado en Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. VII. PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN La información contenida en estas bases se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La posibilidad de realizar los trámites de publicidad de esta convocatoria subyace en la satisfacción del interés general como motivo de excepción de la suspensión de los plazos administrativos, la cual ha sido acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. VIII. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN PREVIA. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 13/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 El abono de la subvención se producirá de forma anticipada en un sólo pago en concepto de fondos entregados con carácter previo a su justificación por medio de transferencia bancaria, atendiendo al Alta de Terceros facilitado por el interesado que acompañan a la solicitud, siempre y cuando se tratara de actuaciones propias de la subvención. Se admitirá también el pago por endoso en los términos solicitados por el interesado. No se procederá al abono de la subvención en tanto el beneficiario no se encentre al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social, así como con la entidad convocante. En cualquier caso, la justificación de la subvención se realizará mediante CUENTA O MEMORIA JUSTIFICATIVA (Anexo IV), y aportando la documentación específica para cada una de las líneas. Se entenderá por gasto realizado el efectuado por el beneficiario por medio de facturas emitidas a su nombre. La Cuenta Justificativa del gasto incorporará, para su correcta justificación, la relación de actividades que serán objeto de subvención o de los comportamientos adoptados. A dicha cuenta se incorporará también la relación de ingresos y gastos recibidos y la firma del solicitante, o en su defecto, por el representante o secretario de la entidad que formula la solicitud. El contenido adicional del modelo de cuenta justificativa vendrá dado por las exigencias materiales del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La memoria justificativa se redactará conforme al Anexo IV de estas bases, y se presentará en el plazo de SEIS MESES, una vez finalizado el periodo de la convocatoria. IX. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN El Ayuntamiento exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas en concepto de subvención ya sea de manera total o parcial, y en su caso, los intereses de demora generados, atendiendo a las causas de incumplimientos detalladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. X. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención otorgada conforme a las presentes bases será compatible con otras ayudas que, ostentando una similar naturaleza, pudieran ser concedidas por otros organismos públicos, excepto aquellas que sobrepasen el coste del gasto si ya ha sido subvencionado por otra administración, para ello los solicitantes deberán presentar debidamente cumplimentado el Anexo III. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 14/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 El régimen de compatibilidad operará para todas aquellas subvenciones otorgadas dentro del límite de “mínimis” de 200.000 euros y durante los períodos fiscales establecidos por el Reglamento (UE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta subvención se concederá en cumplimiento de la legislación nacional y supranacional, y en ningún caso superará el importe de “mínimis” definido en el párrafo anterior aisladamente o en concurrencia con otras ayudas. Además, siguiendo las directrices impuestas por el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de dichas ayudas nunca podrá ser superior al coste real de la actividad objeto de subvención. XI. RÉGIMEN SANCIONADOR Los beneficiarios de cualquiera de estas líneas de subvención estarán sometidos las responsabilidades y régimen sancionador que sobre esta materia establece el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. XII. CESIÓN DE DATOS La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma que se regirá en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, Protección de Datos de Carácter General. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 15/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS / RAZON SOCIAL IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE - REPRESENTANTE REPRESENTANTE SI NO APELLIDOS CARGO DIRECCIÓN LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO Email: En nombre de la entidad solicitante y como representante de la misma, acepto la subvención en el caso de ser concedida y en los términos en que se me conceda. Con la presentación de esta solicitud asumo la totalidad de la regulación aplicable a la presenta subvención con todas las obligaciones que de la misma se deriven, Además declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNES, Calle Nº Bloq. Esc. Plant. Pta. Municipio Código Postal Provincia Email Teléfono LÍNEA DE SUBVENCIÓN A LA QUE SE OPTA. MARCAR LA QUE CORRESPONDA LÍNEA 1: Ayuda al pago de cuotas correspondientes a la Seguridad Social. LÍNEA 2: Ayuda al pago de la cuota de autónomo o mutualidad correspondiente LÍNEA 3: Alquiler de locales relacionados con la actividad empresarial. LÍNEA 4: Medidas de ayuda especiales al sector del taxi. LÍNEA 5: Medidas de ayuda al cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 16/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 NIF NOMBRE DNI/NIE LÍNEA 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas infraestructuras. DECLARACION DE NO CONCURRENCIA En nombre de la entidad solicitante, declaro bajo mi responsabilidad que dicha entidad no concurre en ninguna de las circunstancias señaladas con una X. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber si do declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido en eficacia de un convenio. Estar sujetos a intervención fiscal o haber sido inhabilitados conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación en la sentencia de calificación del concurso. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración Estar incurso la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles y aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la ley 5/2006 de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la administración del estado, de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados por la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio de régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal Haber sido sancionado/a mediante resolución o sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvención conforme a lo establecido en la ley 38/2003 general de subvenciones u otras leyes que así lo establezcan No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria s o con la Seguridad Socia l impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. No Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal en la fecha de presentación de esta solicitud. No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento en la fecha de presentación de esta solicitud. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Toda la documentación reseñada en este apartado tiene carácter obligatorio. Marque con una X la que corresponda. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) D.N.I. / N.I.E. del representante de la entidad solicitante. Acreditación de la representación, que en este caso podrá realizares a través de una declaración jurada. Fotocopia de la Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada (modelo 036 – O37). NOTA: Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsados conforme a la legislación vigente. Observaciones Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 17/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 FECHA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE En El Paso a ……….. de …………………… de…………………..1 ANEXO II D. / Dª. ………………………………………………………………………………………………… con DNI número ………………….., en nombre de la mercantil …………………………………………… con CIF ………………………. y domicilio en ……………………………………………………… Nº……. Código Postal ……………… en El Paso, provincia de Santa Cruz de Tenerife. Teléfono …………………. y correo electrónico ………………………………………………. En calidad de …………………………… en relación a la línea de subvención aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de El Paso y denominada ………………………………………………………………………………… y para la cual la mercantil arriba citada presenta la correspondiente solicitud, emite la siguiente DECLARACIÓN JURADA 1 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Excmo. Ayuntamiento de El Paso, , Av. Islas Canarias, 18, 38750 El Paso, Santa Cruz de Tenerife, le informa que los datos recogidos en este documento, así como aquellos relacionados con el desarrollo del mismo, pasarán a formar parte de un fichero de datos responsabilidad de esta entidad y serán tratados por la misma denominado “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal o que le sea aplicable. La finalidad del fichero es el, mantenimiento de la relación jurídica o administrativa derivada del contenido del presente documento y las circunstancias que del mismo y para el mismo se deriven y/o sean necesarias. Asimismo, mediante la aceptación de la presente cláusula ambas partes se comprometen a guardar el deber propio de confidencialidad mutua respecto de toda información a la que tengan acceso en el desarrollo de la relación que surja a raíz del presente documento, así como deberán cumplir con la obligación de secreto profesional con respecto a los datos de carácter personal que conozcan durante la presente relación jurídica y aún tras la finalización de la misma, en cumplimiento de la legislación vigente. Todo ello con sometimiento a las posibles responsabilidades que se deriven del incumplimiento de los mismos por cualquiera de las partes. El ILUSTRE. AYUNTAMIENTO DE EL PASO, en observancia de la legislación en protección de datos de carácter personal e igual respeto de los derechos que la misma le otorga, le informa que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecto a sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 18/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 Firma del representante y sello de la entidad 1. La mercantil arriba citada está legalmente constituida y está dada de alta en todos los registros oficiales necesarios para prestar la actividad para la cual se creó. 2. La mercantil arriba citada tiene sede social o centro de trabajo en el municipio de El Paso. 3. Que se ha producido un descenso en la facturación mensual de al menos un 30% respecto de la media de la facturación de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma (septiembre de 2019 – febrero 2020). Cuando la empresa solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. En El Paso a ………………….. de……………………….2021 Cargo…………………………….. ANEXO III D. / Dª. ………………………………………………………………………………………………………… con DNI número ..…………………., en nombre de la mercantil ……………………………………………………………………………………. con CIF …………………….. y domicilio en ………………………………………………………………………… Nº……. Código Postal ………… en El Paso, provincia de Santa Cruz de Tenerife, Teléfono ……………………... y correo electrónico ……………………………………………………………..………………………….. En calidad de …………………………… en relación a la subvención aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de El Paso y denominada …………………………………………………………………………………………………………………………. y para la cual la mercantil arriba citada presenta la correspondiente solicitud, emite la siguiente Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 19/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 Fdo.: DECLARACIÓN JURADA (Marcar lo que corresponda) La mercantil arriba citada NO ha recibido subvención alguna de cualquier otra entidad pública / privada para el mismo objeto de la subvención concedida por el Ayuntamiento de El Paso. La mercantil arriba citada ha recibido subvención alguna de cualquier otra entidad pública / privada para el mismo objeto de la subvención concedida por el Ayuntamiento de El Paso (en caso de marcar esta casilla deberá rellenar la tabla que sigue y presentar la resolución de la subvención / ayuda concedida donde se indique la cuantía de la misma) Cuadro de subvenciones recibidas (reseñar todas las subvenciones recibidas) Nº de Resolución Entidad que concede la ayuda / subvención TOTAL En El Paso a ………………….. de……………………….2021 Cargo…………………………….. ANEXO IV: CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 20/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 Fecha Importe Fdo.: [Este modelo se ha de presentar en el caso de que se haya concedido una subvención por importe inferior a 60.000 euros, según el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones]. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN Datos del beneficiario/a de la subvención NIF: Nº Registro Municipal de concesión: Denominación de la subvención: Importe concedido: Año de concesión: Datos del beneficiario / representante Nombre y Apellidos: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: MEMORIA DE LA ACTUACIÓN OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: [Descripción de la actividad realizada con cargo a la subvención:] SEGUNDO.- Autorizar el gasto de la citada convocatoria por importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.47900 del vigente Presupuesto municipal. TERCERO.- La información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base Nacional de Subvenciones (BNDS), para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 21/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12 Asimismo la BNDS publicará en el Boletín Oricial de la Provincia el extracto de la convocatoria para que los interesados puedan presentar las solicitudes correspondientes. Dicha convocatoria y bases, así como los modelos normalizados de solicitud, se publicarán en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Paso. Lo ordena y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la Ciudad de El Paso, a diecisies abril de dos mil veintiuno. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 19-04-2021 12:42:51 Registrado en: DECRETOS - Nº: 882/2021 Fecha: 19-04-2021 12:47 Nº expediente administrativo: 2021-000802 Código Seguro de Verificación (CSV): 8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8FB3BF5F8573DE9DD8E3D40A82C3AEF4 - 22/22 - Fecha de sellado electrónico: 19-04-2021 12:54:08 Fecha de emisión de esta copia: 19-04-2021 12:54:12