DECRETO APROBACION NORMAS ESPECIALES REGULADORAS Y CONCESION DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS TITULARES DE VIVIENDAS DESTRUIDAS O AFECTADAS EN SU TOTALIDAD POR EL INCENDIO DE AGOSTO DE 2021 VISTA la grave situación en la que quedaron los titulares de viviendas que fueron destruidas o resultaron totalmente afectadas por el incendio que padeció este Municipio en agosto del año 2021 RESULTANDO que se ha redactado por el órgano gestor municipal la oportuna Memoria que justifica con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública RESULTANDO que, de la misma manera, se han redactado las Normas especiales que recoge las condiciones para la concesión de las subvenciones directas a los titulares de viviendas destruidas o afectadas en su totalidad por el mencionado incendio RESULTANDO que realizadas las comprobaciones pertinentes por la Agencia de Desarrollo Local, los titulares de viviendas que fueron destruidas o resultaron totalmente afectadas por el incendio que padeció este Municipio en agosto del año 2021, que tienen derecho a la subvención directa por el importe correspondiente son los siguientes: APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE Nº INFORME CANTIDAD MICHAEL ROLAND JURGEN OLIVER X6220569N PS001 10.000,00 € BARRETO ÁLVAREZ JULIO VALENTÍN 42186624R PS021 10.000,00 € SABLATING MARCO 40350453Q PS022 10.000,00 € SCHLEMMER MATTHIAS Y5542741P PS023 10.000,00 € GARCÍA LEAL EVA 42196647L PS037 10.000,00 € BRANCHT FERDINAN X0279262A PS040 10.000,00 € PÉREZ RODRÍGUEZ SEGISMUNDO 42144515M PS041 10.000,00 € ÁLVAREZ ORTEGA EZEQUIEL 42137324Q PS042 10.000,00 € VARONA PETZOLP PEDRO 42845511E PS043 10.000,00 € RAMOS ARTILES BERNARDA LORENZA 42091813L PS052 10.000,00 € Firmado por: ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - Alcaldesa Presidenta Fecha: 07-08-2023 12:18:27 Ver firma Registrado en: DECRETOS - Nº: 2115/2023 Fecha: 07-08-2023 13:33 Nº expediente administrativo: 2023-000992 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 . - 1/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-08-2023 12:46:38 Fecha de emisión de esta copia: 20-02-2025 09:36:37 Ver sello DECRETO Número: 2115/2023 Fecha: 07-08-2023 VOOELP LILI X9258107D PS058 10.000,00 € FISCHER NILS X0800141V PS059 10.000,00 € FISCHER HELGE ADRIAN X0800142H PS060 10.000,00 € FISCHER FRANKA X1723147X PS061 10.000,00 € RESULTANDO que la propuesta se publicó por plazo de cinco días, en el tablón de edictos y en la web municipal, sin que conste se hayan presentado reclamaciones. RESULTANDO que se ha emitido informe por la Secretaria. RESULTANDO asimismo que por la Intervención municipal se ha emitido el oportuno informe de fiscalización. Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que esta Alcaldía confiere el artículo 21.1º.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las Normas Especiales que recoge las condiciones para la concesión de las subvenciones directas a los titulares de viviendas que fueron destruidas o resultaron totalmente afectadas por el incendio que padeció este Municipio en agosto del año 2021, cuyo texto es del siguiente tenor literal: “NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS TITULARES DE VIVIENDAS DESTRUIDAS O AFECTADAS EN SU TOTALIDAD POR EL INCENDIO DE AGOSTO DE 2021 1.- Objeto El objeto de las presentes normas especiales reguladora de la concesión de estas subvenciones directas es contribuir a la reconstruccion y/o rehabilitación de las viviendas destruidas o afectada en su totalidad por el incendio que afectó a este Municipio el mes de agosto del año 2021. Dado el objeto de estas subvenciones, se estima que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. En particular, nos encontramos ante unas ayudas concretas que se encaminan al efectivo ejercicio de la competencia que el artículo 25.2º a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local atribuye al Municipio, en materia de conservación y rehabilitación de la edificación. Firmado por: ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - Alcaldesa Presidenta Fecha: 07-08-2023 12:18:27 Registrado en: DECRETOS - Nº: 2115/2023 Fecha: 07-08-2023 13:33 Nº expediente administrativo: 2023-000992 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 . - 2/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-08-2023 12:46:38 Fecha de emisión de esta copia: 20-02-2025 09:36:37 Además, la necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades de los titulares de las viviendas destruidas por el incendio, dificulta que estas subvenciones se tramiten por convocatoria pública. Se estima que la concesión directa posibilitará conocer de un modo cierto y anticipado a los concretos beneficiarios que, por sus especiales circunstancias no pueden dejarse a una concurrencia competitiva, por tratarse de actuaciones que se estiman preferentes en virtud de los criterios de interés general que deben guiar la actuación administrativa. La necesidad de optar por este mecanismo, además se fundamenta en que se garantiza un sistema sencillo y ágil para la obtención de la ayuda que permite a los destinatarios de las ayudas adecuar sus actuaciones para llevar a cabo el comportamiento pretendido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2º del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes normas tienen el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones. 2.- Normativa aplicable La concesión directa de estas ayudas se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3.- Crédito presupuestario La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 140.003,49 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 1350.48000. 4.- Cuantía de las Ayudas La cuantía de la subvención ascenderá como máximo a diez mil euros (10.000 €) para los titulares de viviendas destruidas o afectadas en su totalidad por el incendio que sufrió este Municipio en agosto del año 2021. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo de 140.003,49 euros, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes de otras Administraciones Públicas que puedan dar lugar a una generación de crédito. En ningún caso el importe total de las ayudas concedidas puede superar el crédito existente. 5.- Requisitos para ser beneficiarios de la subvención Para ser beneficiario de la subvención sólo se requiere el de ser titular de una vivienda destruida o afectada en su totalidad por el incendio que afectó a este Municipio el mes de agosto del año 2021. Firmado por: ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - Alcaldesa Presidenta Fecha: 07-08-2023 12:18:27 Registrado en: DECRETOS - Nº: 2115/2023 Fecha: 07-08-2023 13:33 Nº expediente administrativo: 2023-000992 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 . - 3/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-08-2023 12:46:38 Fecha de emisión de esta copia: 20-02-2025 09:36:37 Dada la situación extraordinaria de la concesión de estas subvenciones , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios quedan exceptuados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (letra e), y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (letra g). 6.- Concurrencia con otras subvenciones Las subvenciones que se concedan son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 7.- Procedimiento La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 22.2º.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter excepcional de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública, dada la situación de gravedad en la que nos encontramos. La tramitación se realizará de oficio en base a la documentación obrante en el Ayuntamiento. El órgano Instructor elaborará la relación de viviendas destruidas o totalmente afectadas por el incendio, proponiendo la concesión de la subvención directa con carácter excepcional y singular por la cuantía máxima establecida anteriormente. La propuesta de acuerdo, se publicará a efectos de notificación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la página Web municipal. Las personas que no se encuentren en dicho listado y consideren que tienen derecho a la subvención por haber resultado sus viviendas destruidas o afectadas totalmente por el incendio, deberán presentar un escrito solicitando la subvención, acreditando que su vivienda fue destruida o resulta totalmente afectada por el incendio de agosto del año 2021. La concesión de la subvenciones directa regulada en esta norma, tal y como lo permiten los artículos 30.7º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no necesitan justificación alguna por parte de los interesados, dado que la concesión se realiza en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin perjuicio de los controles que, en su caso, pudieran establecerse para verificar su existencia. La concurrencia de las circunstancias de los beneficiarios serán directamente comprobadas por la Agencia de Desarrollo Local, órgano instructor del procedimiento. 8.- Pago de la subvención El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. Firmado por: ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - Alcaldesa Presidenta Fecha: 07-08-2023 12:18:27 Registrado en: DECRETOS - Nº: 2115/2023 Fecha: 07-08-2023 13:33 Nº expediente administrativo: 2023-000992 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 . - 4/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-08-2023 12:46:38 Fecha de emisión de esta copia: 20-02-2025 09:36:37 9.- Justificación de las subvenciones por las empresas y personas beneficiarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas subvenciones, en atención a la situación que concurre en los perceptores, no requiere otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva su concesión por cualquier medio admisible en derecho. Por ello, con la previa comprobación del requisito establecido, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención. 10.- Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintego se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de que las conductas sean constitutivas de infracciones administrativas, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” SEGUNDO.- Autorizar el gasto que supone la concesión de las subvenciones por importe total de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1350.48000 (Protección civil. Otras transferencias)del vigente presupuesto municipal. TERCERO.- Conceder las subvenciones directas, por el importe correspondiente, a los titulares de viviendas que fueron destruidas o resultaron totalmente afectadas por el incendio que padeció este Municipio en agosto del año 2021, que a continuación se relacionan: Nº APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE Nº INFORME CANTIDAD 1 MICHAEL ROLAND JURGEN OLIVER X6220569N PS001 10.000,00 € 2 BARRETO ÁLVAREZ JULIO VALENTÍN 42186624R PS021 10.000,00 € 3 SABLATING MARCO 40350453Q PS022 10.000,00 € 4 SCHLEMMER MATTHIAS Y5542741P PS023 10.000,00 € 5 GARCÍA LEAL EVA 42196647L PS037 10.000,00 € 6 BRANCHT FERDINAN X0279262A PS040 10.000,00 € 7 PÉREZ RODRÍGUEZ SEGISMUNDO 42144515M PS041 10.000,00 € 8 ÁLVAREZ ORTEGA EZEQUIEL 42137324Q PS042 10.000,00 € Firmado por: ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - Alcaldesa Presidenta Fecha: 07-08-2023 12:18:27 Registrado en: DECRETOS - Nº: 2115/2023 Fecha: 07-08-2023 13:33 Nº expediente administrativo: 2023-000992 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 . - 5/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-08-2023 12:46:38 Fecha de emisión de esta copia: 20-02-2025 09:36:37 9 VARONA PETZOLP PEDRO 42845511E PS043 10.000,00 € 10 RAMOS ARTILES BERNARDA LORENZA 42091813L PS052 10.000,00 € 11 VOOELP LILI X9258107D PS058 10.000,00 € 12 FISCHER NILS X0800141V PS059 10.000,00 € 13 FISCHER HELGE ADRIAN X0800142H PS060 10.000,00 € 14 FISCHER FRANKA X1723147X PS061 10.000,00 € TOTAL 140.000,00 € CUARTO.- Disponer los créditos que se corresponden con las ayudas concedidas a favor de las personas relacionadas en el apartado tercero de este Decreto, que se imputarán a la aplicación presupuestaria del estado de gastos 1350.48000 (Protección civil. Otras transferencias) del presupuesto municipal vigente. QUINTO.- Reconocer la obligación y ordenar el pago de los importes correspondientes a las ayudas concedidas a cada una de las personas relacionadas en el apartado tercero de este Decreto. SEXTO- Notificar este Decreto a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica y en la Web municipal. SÉPTIMO.- Que se de traslado de este Decreto a la Intervención municipal para su conocimiento y efectos procedentes. Firmado por: ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - Alcaldesa Presidenta Fecha: 07-08-2023 12:18:27 Registrado en: DECRETOS - Nº: 2115/2023 Fecha: 07-08-2023 13:33 Nº expediente administrativo: 2023-000992 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AA75CCC61123804C0DC02A311A21395 . - 6/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-08-2023 12:46:38 Fecha de emisión de esta copia: 20-02-2025 09:36:37