A N U N C I O Por la Alcaldía, el día 03 de diciembre de 2021, se ha dictado la siguiente resolución. “DECRETO APROBACIÓN SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIAS O PROFESIONALES) Y LAS EMPRESAS DE ESTE MUNICIPIO, CUYOS ESTABLECIMIENTOS SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS ZONAS EVACUADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, A FIN DE PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DE ESTA EMERGENCIA SOBRE EL TEJIDO EMPRESARIAL DE ESTE MUNICIPIO RESULTANDO que la erupción volcánica que se inició el pasado 19 de septiembre en Cumbre Vieja, su intensidad y duración, están provocando graves daños en las empresas y trabajadores autónomos de este Municipio, que han visto impedido o están viendo dificultado el desarrollo de su actividad ecónomica o profesional al encontrarse sus establecimientos dentro de la zonas evacuadas como consecuencia de la erupción volcánica que determinó la declaración de la Isla de la Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil VISTO que el Ayuntamiento no puede mostrarse impasible ante esta situación de emergencia, por lo que en la medida de sus posibilidades y en el ámbito de sus competencias, se plantean la concesión de subvenciones directas a las personas autónomas (empresarias o profesionales) y las empresas de este municipio, cuyos establecimientos se encuentren dentro de las zonas evacuadas por la erupción volcánica, a fin de paliar los efectos negativos de esta emergencia sobre el tejido empresarial de este municipio VISTO que se ha redactado la Memoria-Programa que recoge las condiciones para la concesión directa de subvenciones a las personas autónomas (empresarias o profesionales) y las empresas de este municipio, cuyos establecimientos se encuentren dentro de las zonas evacuadas por la erupción volcánica, a fin de paliar los efectos negativos de esta emergencia sobre el tejido empresarial de este municipio VISTO que la concesión de las subvenciones directas a las personas autónomas (empresarias o profesionales) y las empresas de este municipio, como consecuencia de la pérdida o afectación de sus establecimientos por la erupción del volcán Cumbre Vieja, tiene un claro y marcado interés público tanto social, económico y humanitario, habida cuenta que la situación creada por la erupción volcánica ha Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 03-12-2021 09:59:36 Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-005222 Código Seguro de Verificación (CSV): 506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Fecha de sellado electrónico: 03-12-2021 10:04:00 Fecha de emisión de esta copia: 10-02-2022 10:40:22 - 1/7 - Ver sello afectado gravemente a la economía local, por lo que la existencia del interés público para paliar la situación creada es patente. VISTO que el expediente ha sido informado favorablemente por la Secretaría Municipal VISTO que el expediente ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Municipal CONSIDERANDO lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones CONSIDERANDO lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, CONSIDERANDO asimismo lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas Por todo lo expuesto, esta Alcaldía en uso de las competencias que le atribuye el artículo 21.1.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local HA RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar la Memoria-Programa para la concesión de subvenciones directas a las personas autónomas (empresarias o profesionales) y las empresas de este municipio, cuyos establecimientos se encuentren dentro de las zonas evacuadas por la erupción volcánica, a fin de paliar los efectos negativos de esta emergencia sobre el tejido empresarial de este Municipio, cuyo texto es del siguiente tenor literal: “MEMORIA - PROGRAMA DE SUBVENCIONES DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIOS O PROFESIONALES) Y EMPRESAS PARA PALIAR LA PÉRDIDA TOTAL DE INGRESOS DERIVADA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este programa es paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la erupción volcánica que se inició en este Municipio el el pasado 19 de septiembre, a fin de contribuir a disminuir los efectos negativos que está provocando esta catástrofe natural y, poder paliar los perjuicios que está ocasionando la erupción volcánica en el tejido empresarial de este Municipio Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 03-12-2021 09:59:36 Nº expediente administrativo: 2021-005222 Código Seguro de Verificación (CSV): 506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Fecha de sellado electrónico: 03-12-2021 10:04:00 Fecha de emisión de esta copia: 10-02-2022 10:40:22 - 2/7 - Se pretende proteger el interés público, dando soporte a las personas autónomas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por la erupción volcánica y lograr que, una vez finalizada la situación de emergencia en la que nos hayamos inmersos, se produzca una reactivación de la economía de nuestro Municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas. 2.- Normativa aplicable 1.- Las subvenciones previstas se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento(B.O.P S/C de Tenerife, nº 109, de 6 de julio de 2005 y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 2.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4.Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- Crédito presupuestario La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de ochenta y dos mil euros(82.000,00 €) del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.47900. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se establece una cuantía adicional equivalente al incremento del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se realice, quedando condicionada a la Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 03-12-2021 09:59:36 Nº expediente administrativo: 2021-005222 Código Seguro de Verificación (CSV): 506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Fecha de sellado electrónico: 03-12-2021 10:04:00 Fecha de emisión de esta copia: 10-02-2022 10:40:22 - 3/7 - declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional. 4.- Empresas y personas beneficiarias. Podrán ser empresas y personas beneficiarias de estas subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y las empresas de este Municipio, cuyos establecimientos se encuentren dentro de las zonas evacuadas por la erupción volcánica, y figuren inscritas en el Registro municipal de empresas afectadas por la erupción volcánica(en lo sucesivo Registro municipal de afectados). 5.- Requisitos de las empresas y personas beneficiarias. 1. La empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: A) Tener el establecimiento de su actividad económica o profesional dentro de las zonas de este Municipio evacuadas por la erupción volcánica. B) Figurar inscritas en el Registro municipal de afectados. C) Estar dados de alta, el 18 de septiembre de 2021, en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009 D) La actividad económica o profesional, desarrollada en establecimientos situados en las zonas de este Municipio evacuadas por la erupción volcánica, debe de haberse visto impedida, ya bien sea como consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias de la erupción(corte del acceso al establecimiento, pérdida de suministros básicos, caída de cenizas, etc) impidan el desarrollo de aquélla o hayan obligado a su traslado a otra zona del Municipio para continuar con su ejercicio. E) Estar dado de alta en la Base de Terceros del Ayuntamiento de El Paso, para poder realizar el pago de la subvención. 6.- Cuantía de la subvención. Se establece una cuantía máxima de: * Cinco mil euros (5.000,00 €) por empresa o persona beneficiaria, para los casos de pérdida total de establecimiento y; * Tres mil euros (3.000,00 €) por empresa o persona beneficiara, para los casos en los que, las circunstancias de la erupción volcánica, impidan el desarrollo de la actividad o hayan obligado al traslado del establecimiento a otra zona del Municipio para poder continuar con el ejercicio de la actividad profesional. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 03-12-2021 09:59:36 Nº expediente administrativo: 2021-005222 Código Seguro de Verificación (CSV): 506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Fecha de sellado electrónico: 03-12-2021 10:04:00 Fecha de emisión de esta copia: 10-02-2022 10:40:22 - 4/7 - Se podrá realizar un segundo abono, por un importe idéntico al primero, si el impedimento para desarrollar la actividad económica derivada de la erupción volcánica persistiera más allá de tres meses contados a partir de la fecha de la primera resolución de concesión, siempre y cuando exista crédito suficiente que permita efectuar ese segundo abono y no exista ningún expediente pendiente de resolución. 7.- Obligaciones de las empresas y personas beneficiarias. Son obligaciones de las empresas y personas beneficiarias las siguientes: A) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida le sean solicitados por este Ayuntamiento. B) En su caso, proceder al reintegro de los fondos recibidos. 8.- Límite y compatibilidad de las subvenciones 1. Están subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la UE o de organismos internacionales 9.- Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en régimen de concesión directa, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 e noviembre. 2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Se iniciará de oficio por este Ayuntamiento y la inscripción en el Registro municipal de afectados dará lugar a la consideración de solicitante de la subvención regulada en este programa. 3. La Agencia de Desarrollo Local obtendrá los datos necesarios, del Registro municipal de afectados, de aquellas personas y empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el número 4 de este programa. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Desarrollo, la cual, a la vista del expediente tramitado por la Agencia de Desarrollo Local, formulará propuesta de resolución y la elevará, previa fiscalización, a la Alcaldía para su resolución. 5. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la Alcaldía, en función de la inscripción en el Registro municipal de afectados y la verificación de Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 03-12-2021 09:59:36 Nº expediente administrativo: 2021-005222 Código Seguro de Verificación (CSV): 506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Fecha de sellado electrónico: 03-12-2021 10:04:00 Fecha de emisión de esta copia: 10-02-2022 10:40:22 - 5/7 - los datos completos contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha del expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieren apreciado. 10.- Resolución y recursos 1.La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde al Sr. Alcalde. 2. Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021. 3. Las resoluciones se notificarán mediante publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento. 4.Las resoluciones de concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde la fecha de notificación de las resoluciones, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Admnistraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en al Base de Datos Nacional de Subvenciones,así como en el Portal de transparencia de este Ayuntamiento. 11.- Aceptación. Una vez notificada la resolución de la concesión que se dicte, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias la aceptan, a no ser que se renuncie de forma expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al que se realice la notificación. 12.- Pago de las subvenciones. Las subvenciones se abonarán en el momento de su concesión y el abono se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Terceros de este Ayuntamiento. Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 03-12-2021 09:59:36 Nº expediente administrativo: 2021-005222 Código Seguro de Verificación (CSV): 506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Fecha de sellado electrónico: 03-12-2021 10:04:00 Fecha de emisión de esta copia: 10-02-2022 10:40:22 - 6/7 - 13.- Justificación de las subvenciones por las empresas y personas beneficiarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones reguladas en este programa, en atención a la situación que concurre en los perceptores, no requiere otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva su concesión por cualquier medio admisible en derecho. Por ello, con la previa comprobación de los requisitos establecidos en este programa, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención. 14.- Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El procedimiento de reintego se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3.En caso de que las conductas sean constitutivas de infracciones administrativas, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” SEGUNDO.- Autorizar el gasto del Programa citado por importe total de ochenta y dos mil euros(82.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.47900 del vigente presupuesto municipal. TERCERO.- Que se publique este Decreto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la web municipal.” En El Paso, a la fecha de su firma. El Alcalde, Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 03-12-2021 09:59:36 Nº expediente administrativo: 2021-005222 Código Seguro de Verificación (CSV): 506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/506EAB30DA9F1268E03B44FF194E975B Fecha de sellado electrónico: 03-12-2021 10:04:00 Fecha de emisión de esta copia: 10-02-2022 10:40:22 - 7/7 -