Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 11-11-2025 09:20:23 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 11-11-2025 09:22:24 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-018453 Fecha: 11-11-2025 12:42 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): C66B015BDCC01DCC6100E4AC49AE1135 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C66B015BDCC01DCC6100E4AC49AE1135 . Fecha de sellado electrónico: 12-01-2026 08:32:21 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:21 Página 1 de 3 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703231745000623623 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Destinatario: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Dirección: AVDA. TANAUSU, 2 38750 PASO (EL) SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: NT/38000396/0010/000000382 NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2025/11823 de fecha 09/11/2025 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la Resolución número 2025/10506, de fecha 09 de octubre de 2025, en relación al expediente de referencia 447/2025/AASS-SOLSDIR, por la que se resuelve conceder subvención al Ayuntamiento de El Paso, con NIF P3802700I, por importe de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DIECISEIS EUROS (74.525,16 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria Nº: 231/46200 “SUBVENCION A AYTOS. DE LA ISLA DE LA PALMA EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL” del vigente Presupuesto General de la Corporación Insular 2025, concediendo a la entidad beneficiaria un plazo de 10 días hábiles para aceptar la subvención y solicitar, en su caso, el pago anticipado. Vista la documentación presentada por la entidad interesada, de fecha 13 de octubre de 2025 y número de registro 2025052102 por la que ACEPTA la subvención mencionada anteriormente, por la cantidad descrita, solicitando, así mismo, el abono anticipado del importe de dicha subvención y la exención en la presentación de garantías con el compromiso de la posterior Visto que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Presupuesto vigente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el abono de la cantidad total máxima de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DIECISEIS EUROS (74.525,16 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria Nº: 231/46200 “SUBVENCION A AYTOS. DE LA ISLA DE LA PALMA EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL”, contemplada en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, para 2025, LÍNEA Nº 6:SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA DESTINADAS AL FOMENTODE PROYECTOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL. Visto que la citada entidad beneficiaria interesada en esta resolución, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de la Palma, que han presentado la justificación de las subvenciones concedidas por parte del Servicio de Acción Social de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma en ejercicios anteriores, habiéndose realizado asimismo Ref: 447/2025/AASS-SOLSDIR CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA - 1/3 - Ver sello Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 11-11-2025 09:20:23 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 11-11-2025 09:22:24 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-018453 Fecha: 11-11-2025 12:42 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): C66B015BDCC01DCC6100E4AC49AE1135 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C66B015BDCC01DCC6100E4AC49AE1135 . Fecha de sellado electrónico: 12-01-2026 08:32:21 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:21 Página 2 de 3 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703231745000623623 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ la consulta en la BDNS, y no estando incursas en ninguna de las de las circunstancias que le imposibilitan ser beneficiario de la misma previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto que consta certificación, emitido por la Jefa de Servicio de Acción Social, de fecha 10 de octubre de 2025, por el cual se acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. FUNDAMENTOS La Ley General de Subvenciones, dispone en el apartado primero de su artículo 34 que “con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas”. En este sentido, el apartado segundo del mismo precepto establece que “la resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente”. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter general, “se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional (…) así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”. El artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en cuanto a los pagos anticipados, establece que éstos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Por su parte, el apartado tercero del artículo 88.2 mencionado anteriormente del Real Decreto 887/2006, en cuanto al pago anticipado, determina que deberá incorporarse al expediente certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, “en la que quede de manifiesto: a) la justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior; b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención”. Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Las Bases de Ejecución Décimo Octava y la Vigésimo Séptima del vigente Presupuesto; el artículo 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Decreto de Presidencia nº 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de Miembros Corporativos Titulares de Áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de - 2/3 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 11-11-2025 09:20:23 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 11-11-2025 09:22:24 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-018453 Fecha: 11-11-2025 12:42 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): C66B015BDCC01DCC6100E4AC49AE1135 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C66B015BDCC01DCC6100E4AC49AE1135 . Fecha de sellado electrónico: 12-01-2026 08:32:21 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:21 Página 3 de 3 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703231745000623623 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2023), modificado parcialmente por Decretos de Presidencia nº 2024/1171, de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 24, de 23 de febrero de 2024), nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024) y nº 2025/10776, de fecha 17 de octubre de 2025, respecto a la denominación del área que pasa a denominarse Área de Promoción Económica, Comercio, Cultura, Patrimonio Cultural, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud. De conformidad con las Resoluciones nº 2023/6530 de fecha 7 de julio de 2023, nº 2024/3357 de fecha 12 de abril, rectificada por Resolución nº 2024/4038 de fecha 30 de abril de 2024, de la miembro corporativa titular del área (BOP nº 57, de 10 de mayo de 2024), de delegación en Dª ANGELES NIEVES FERNANDEZ ACOSTA, miembro corporativa con delegación especial en las materias de ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD. Considerando la propuesta emitida por el Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Acordar el pago anticipado de la subvención concedida al Ayuntamiento de El Paso, recordando las condiciones a las que está sometida la subvención y que vienen establecidas en el Resuelvo Quinto de la Resolución número 2025/10506, de fecha 09 de octubre de 2025, notificada en fecha de 13 de octubre de 2025 a la entidad beneficiaria. SEGUNDO.- Reconocer y liquidar la obligación de pago al Ayuntamiento de El Paso, con NIF P3802700I, FOMENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL, MEJORA DEL BIENESTAR Y LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DE EL PASO 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria Nº: 231/46200 “SUBVENCION A AYTOS. DE LA ISLA DE LA PALMA EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL”, con número AD 12025000161570, del vigente Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para el año 2025, por importe de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DIECISEIS EUROS (74.525,16 euros) TERCERO.- De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos de la Corporación y se notificará a los beneficiarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado electrónicamente el día 11/11/2025 a las 9:20:23 por MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - 3/3 -