Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 1 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Destinatario: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Dirección: AVDA. TANAUSU, 2 38750 PASO (EL) SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: NT/38000396/0009/000000282 NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2025/10506 de fecha 09/10/2025 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto que El Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio económico 2025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 30 de 10 de marzo de 2025, incluye la aplicación presupuestaria 231/46200 para la concesión directa de subvención a favor de los AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA DESTINADAS AL FOMENTO DE PROYECTOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, por importe de OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS, CON SEIS CENTIMOS, (830.460.06 €). Visto que en el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, aprobado en Sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, celebrada el día 21 de febrero de 2025, en el Área De Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, contempla la LÍNEA Nº 6: SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA DESTINADAS AL FOMENTO DE PROYECTOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, por importe de OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS, CON SEIS CENTIMOS (830.460.06 €). Visto que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de la Palma en sesión ordinaria, celebrada el 2 de junio de 2025, aprobó el CONVENIO MARCO A SUBCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS SOCIALES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL. Vista la Resolución número 2025/8766 de fecha de 28/08/2025 en relación al expediente 9/2025/SUB- CONVO por la que se resuelve incoar el procedimiento de concesión de subvención nominativa a Ref: 9/2025/SUB-CONVO CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA - 1/20 - Ver sello Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 2 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA DESTINADOS AL FOMENTO DE PROYECTOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, por importe de OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (830.460.06 €), con cargo a la aplicación presupuestaria número 231/46200, denominada SUBV. AYTOS DE LA ISLA DE LA PALMA EN MATERIA, del vigente Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para el año 2025. Vistas las solicitudes presentadas por los siguientes ayuntamientos, con fecha y nº de registros referenciada en la siguiente tabla: AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS NIF Número de registro Fecha registro BARLOVENTO P3800700A 2025044099 2025-S-RC-462 04/09/2025 22/09/2025 BREÑA ALTA P3800800I 2025045784 15/09/2025 BREÑA BAJA P3800900G 2025042316 26/08/2025 EL PASO P3802700I 2025045864 15/09/2025 FUENCALIENTE P3801400G 2025043004 29/08/2025 GARAFÍA P3801600B 2025045900 15/09/2025 MAZO P3805300E 2025044367 05/09/2025 PUNTAGORDA P3802900E 2025044004 04/09/2025 PUNTALLANA P3803000C 2025045901 15/09/2025 SAUCES P3803300G 2025041736 2025046634 22/08/2025 18/09/2025 TAZACORTE P3804500A 2025045376 2025047003 11/09/2025 19/09/2025 TIJARAFE P3804700G 2025042280 26/08/2025 LOS LLANOS DE ARIDANE P3802400F 2025046678 18/09/2025 SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700 H 2025048953 26/09/2025 Visto que las solicitudes de las entidades beneficiarias consta la solicitud de abono anticipado de la subvención prevista para el año 2025, la memoria de las actividades a realizar para las cuales solicita la subvención, conforme a la financiación citada, la autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad, por la que se autoriza a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y certificado de cargo. Visto que acreditan que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario o entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; visto que realizada consulta a la Base de Datos Nacional de - 2/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 3 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Subvenciones (BDNS), las entidades beneficiarias no se hallan afectadas por inhabilitación expresa y visto que se ha verificado que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Y visto Informe Jurídico favorable de la Jefa de Servicio, de fecha 01 de octubre de 2025 y de fecha 24 de septiembre de 2025 donde se da cuenta de la concesión de la subvención “AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA DESTINADOS AL FOMENTO DE PROYECTOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL” FUNDAMENTOS Primero.- El artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) dispone que, se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos: a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Segundo.- Considerando el apartado 2c, del art. 22 de la LGS, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones podrá concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Tercero.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en el artículo 4.1 que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. Asimismo el artículo 4.4 regula que los poderes públicos garantizarán y velarán porque los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida. Cuarto.- El artículo 50 del texto legal citado en párrafo anterior, establece que corresponden a los municipios la competencia de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo. - 3/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 4 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Estableciendo, conforme al artículo 26 de dicha Ley, que son funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria la identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social, la atención antes situaciones de urgencia o emergencia social. Quinto.- Se establece en el artículo 49 de la referida Ley de Servicios Sociales que corresponde a los Cabildos Insulares las competencias de prestar asistencia a los Ayuntamientos de su respectiva isla, preferentemente a los municipios con insuficiente capacidad económica o de gestión, para garantizar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, así como cooperar con los Ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social. Sexto.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares contempla en el art. 8, apartado 1, letra d), la competencia de los Cabildos Insulares relativa a “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito”. Séptimo.- La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, establece en el artículo 12 de que, a los Ayuntamientos de Canarias les corresponde las competencias de constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores; la creación y gestión de unidades de atención inmediata y permanente a los menores; la creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores; la detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial; la adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria; y la declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores. Estableciendo, asimismo, esta Ley en su artículo 11, que corresponderá a los Cabildos Insulares la cooperación económica para garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales de atención a los menores, especialmente de aquéllos con menor capacidad financiera. Octavo.- El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. Noveno.- El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. - 4/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 5 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Décimo.- Asimismo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Por la presente y en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local -En consonancia con las atribuciones que le reconoce el art. 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, - el Decreto de Presidencia 2023/6517 de 5 de julio (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24, de 23 de febrero de 2024) y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP núm. 47, de 17 de abril de 2024), de designación de miembro corporativo titular de PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD, así como Resolución 2024/4038 de 30 de abril de 2024 (BOP núm. 57 de 10 de mayo de 2024) de designación de miembro corporativo delegado en las materias de ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD y asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del miembro corporativo delegado, asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas la Consejera Insular del Área, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, sin necesidad de un acto expreso en este sentido. Considerando la propuesta emitida por el Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.-: Conceder subvención a los Ayuntamientos de la Isla de La Palma que se señalan a continuación con destino al fomento de proyectos en materia de acción social para el año 2025. BENEFICIARIO NIF APORTACIÓN AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO P3800700A 29.698,83 € AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA P3800800I 69.211,98 € AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA P3800900G 59.607,38 € AYUNTAMIENTO DE EL PASO P3802700I 74.525,16 € AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE P3801400G 28.866,82 € AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE P3802400F 163.031,99 € - 5/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 6 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA P3802900E 32.187,56 € AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA P3803000C 34.698,19 € AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES P3803300G 46.353,62 € AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE P3804500A 48.273,08 € AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE P3804700G 34.588,71 € AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GARAFÍA P3801600B 28.815,73 € AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO P3805300E 52.002,52 € AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700 H 128.598,48 € SEGUNDO.- Autorizar y disponer el crédito por importe de OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS, CON SEIS CENTIMOS (830.460.06 €), con cargo a la aplicación presupuestaria Nº: 231/46200 “SUBVENCION A AYTOS. DE LA ISLA DE LA PALMA EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL” del vigente Presupuesto General de la Corporación Insular 2025, a favor de los Ayuntamientos de la isla de La Palma señalados en el apartado anterior por las cantidades descritas en el mismo y en concepto de subvención. TERCERO.- Conceder un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que la entidad beneficiaria ACEPTE y solicite el pago anticipado de la subvención concedida. CUARTO.- De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos Insulares y a la entidad beneficiaria, ordenando su publicación en la Base Nacional de Subvenciones. QUINTO.- Efectuar la gestión de la subvención con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Objeto de la subvención.- Financiación DE PROYECTOS SOCIALES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL que tiene por objeto estratégico, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial de los más vulnerables, y objetivos específicos: • Fomentar acciones dirigidas a la atención, promoción, formación de los colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social y que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de La Isla de Palma. • Fomentar proyectos sociales orientados a, ayudas de emergencia social. • Fomentar la inclusión social. • Prevenir situaciones de riesgo psicosocial. - 6/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 7 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ La financiación de esta subvención se hará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231/46200 “SUBVENCION A AYTOS. DE LA ISLA DE LA PALMA EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL” del vigente Presupuesto General de la Corporación Insular 2025. 2. Destino de los gastos de la subvención.- La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, actividades, mantenimiento y, en su caso, transporte de los usuarios que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto objeto de financiación y en los términos que se recogen en la Memoria del Programa y Plan de Financiación. En el supuesto de que el beneficiario necesite realizar un gasto no incluido en la Memoria del Programa y Plan de Financiación, deberá solicitar la modificación de la misma conforme a lo establecido en el apartado de modificación de la solicitud de esta Resolución. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar del personal de cada proyecto. Los gastos de actividades, mantenimiento, y en su caso, transporte a imputar a la subvención deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada deberán ser efectivamente pagados entre la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para justificar. Los conceptos de gastos (personal, actividades y mantenimiento) que integran la Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada para la solicitud de la subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20% del importe total subvencionado, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. Para la realización de una compensación superior al límite máximo establecido, se estará a lo establecido en el apartado de modificación de la solicitud de esta Resolución. 3. Actividades subcontratadas. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del proyecto la ejecuten una o varias personas distintas de la subvencionada, es decir, cuando la entidad se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra persona que realmente ejecuta en todo o parte dichas actividades. El contrato se celebrará por escrito, en el que deberá reflejarse las actividades que se subcontraten, duración y el importe subcontratado. El contrato deberá presentarse junto con la documentación obligatoria para justificar la subvención concedida. 4. Plazo de realización de la actividad.- - 7/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 8 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026. 5. Compatibilidad de la subvención.- Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que pueda recibir la entidad local beneficiaria de esta subvención. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad objeto de la subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 6. El Ayuntamiento beneficiario se obliga a lo siguiente: • Realizar la gestión de los proyectos en su ámbito territorial así como cumplir las condiciones impuestas en esta Resolución de concesión. • Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la forma prevista que esta Resolución de concesión y de conformidad con lo establecido en la solicitud de subvención, presentada en este Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la fecha y con los números de registro indicados en el apartado Antecedentes de esta Resolución de concesión. • Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para la misma actividad para la que se solicita la subvención. • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. • Reintegrar el importe percibido de la ayuda en los supuestos establecidos en esta Resolución de concesión de subvención. • Hacer referencia a la financiación del Cabildo Insular de La Palma de la actividad objeto de la presente Resolución de concesión en cualquier tipo de material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro), tomando las medidas de difusión oportunas para que se dé a conocer el carácter financiador de este Excmo. Cabildo Insular durante el tiempo de su ejecución, debiendo incluir la identidad corporativa gráfica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en carteles, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, pudiendo descargar el modelo del logo en la siguiente dirección web: www.cabildodelapalma.es, dentro de la sección INICIO/CABILDO/IDENTIDAD - 8/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 9 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CORPORATIVA. • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que puedan garantizar las funciones de comprobación y control y, en concreto, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. • Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como comunicar al órgano concedente, en caso de que se vaya a solicitar una modificación, las causas que la justifican de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. • Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto del personal contratado que preste los servicios objeto de esta Resolución. • El tipo de vínculo que relacione el Ayuntamiento beneficiario de la subvención con el personal de que disponga para el desarrollo de las acciones derivadas de la presente Resolución será decidido libremente por aquella entidad, sin que esta Resolución implique la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el referido personal y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 7. El Cabildo Insular se obliga a lo siguiente: • Realizar, en caso de que se estime pertinente, las actuaciones de comprobación de la correcta ejecución del objeto de esta subvención. • Abonar la cantidad establecida en esta Resolución de concesión a los Ayuntamientos que se señalan en el Resuelvo Primero de esta resolución, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231/46200 “SUBVENCION A AYTOS. DE LA ISLA DE LA PALMA EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL” del vigente Presupuesto General de la Corporación Insular 2025. 8. Modificación de la solicitud. Las Entidades Beneficiarias deberán solicitar al órgano concedente las modificaciones que pretendan realizar respecto a la memoria técnica anual presentada, tan pronto como se conozcan y siempre antes del 01 de noviembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente resolución de modificación de la memoria. En caso de no aprobarse la modificación, el proyecto deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada. - 9/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 10 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma y en la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación y las condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, motivadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud de la entidad beneficiaria. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de la entidad beneficiaria, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Plazo y forma de justificación de los gastos. Se tendrá de plazo hasta el 01 de abril de 2026 (incluido) para presentar la justificación de la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en la Memoria del Programa y Plan de Financiación. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días hábiles antes de que finalice el plazo para justificar, y este no podrá ampliarse más de 1 mes del plazo inicial, es decir, como máximo hasta el 1 de junio del 2026. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la utilización de los fondos para finalidades diferentes a las establecidas en esta Resolución o el incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos pactados darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes. Justificación de los gastos. - 10/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 11 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de Certificado del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, que contendrá la siguiente documentación: 1. Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos. A tal fin se proporcionará el ANEXO V “MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA de la realización del proyecto. Dicha memoria también deberá ser presentada para la justificación de la subvención en el caso de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada. 1.1 En los casos de subcontratación total de la actividad subvencionada, informe de la persona responsable del contrato de que se han cumplido las prescripciones técnicas estipuladas en el mismo. 2. Memoria Económica Justificativa que contendrá: a. Certificado emitido por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos de la entidad con el visto bueno del represente legal de la entidad. En el mismo deberán acreditarse los siguientes extremos: • Subvención recibida e incorporación de la misma al presupuesto. • Cumplimiento de la finalidad de la subvención. • Gasto total efectuado. • Fondos propios aportados por la entidad beneficiaria. • Aportaciones realizadas (ingresos recaudados en el periodo subvencionado) por las personas beneficiarias de la actividad subvencionada. • La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución de la actividad subvencionada. • La obtención de ingresos específicos del desarrollo de la actividad subvencionada. • Que se han realizado las siguientes actuaciones de verificación y comprobación: ✓ Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos realizados se corresponden con la naturaleza de las actividades subvencionadas. ✓ Comprobación de que los gastos efectuados cumplen los requisitos para su consideración como gastos subvencionables. ✓ Comprobación de que los justificantes acreditativos de los gastos efectuados cumplen los requisitos establecidos en el apartado de “gastos subvencionables” de esta Resolución, y que están comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable. - 11/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 12 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ ✓ Que los gastos han sido efectivamente pagados entre la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para justificar. ✓ Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con algunas de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no se ha fraccionado el objeto de un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ✓ Que el importe subvencionado aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no excede del coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). A los efectos de acreditar los extremos anteriores, el certificado a emitir por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VII “CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN-ENTIDADES LOCALES”. b. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (según ANEXO VIII “FICHA DE GASTOS DE PERSONAL”). Dicha ficha deberá estar firmada por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos de la entidad. c. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades, de mantenimiento con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (según ANEXO IX “FICHA DE GASTOS DE ACTIVIDADES”, según ANEXO X “FICHA DE GASTOS DE MANTENIMIENTO”. Dichas fichas deberán estar firmadas por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos de la entidad. Las facturas deberán relacionarse en los Anexos ordenadas por fecha de emisión y su concepto deberá identificarla con claridad y poderlas diferenciar de otras facturas. En el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, a la hora de cumplimentar los documentos que integran la Memoria Económica Abreviada y la información que contiene la Memoria de Actuación, se deberá tener en cuenta que las facturas acreditativas del gasto en el que incurre el beneficiario de la subvención, se imputarán a los “gastos de actividades”, debiéndose cumplimentar por tanto el ANEXO IX “FICHA DE GASTOS DE ACTIVIDADES”. 3.- Memoria de divulgación del programa subvencionado (Según ANEXO XI “DIVULGACION DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO”). Medios y/o herramientas que se utilizaron para dar a conocer la subvención concedida, (incluye nuevas tecnologías de la información y redes sociales, con cumplimento - 12/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 13 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ expreso de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). Añadir tantas filas como sea necesario. Nº Acciones realizadas Fecha Medios utilizados Herramientas utilizados Inclusión de la imagen institucional del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. Leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas o materiales impresos: medios electrónicos o audiovisuales Otros medios de difusión (indicar): Se deberán acreditar los medios de difusión utilizados para la adecuada publicidad de la actividad y su financiación por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en su caso el Gobierno de Canarias, aportando reportaje fotográfico de las actuaciones o cualquier otro documento acreditativo. Se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento de la publicidad de financiación del proyecto subvencionado. La justificación deberá presentarse en el Registro Electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los ficheros que se adjunten al Registro deberán denominase haciendo referencia al nombre del Anexo y al número de ficheros que integran el referido Anexo. A modo de ejemplo, si las fichas de personal se encuentran en dos ficheros, el primer fichero deberá denominarse “Anexo VIII (1 de 2)” y el segundo fichero “Anexo VIII (2 de 2)”. Relación de anexos a presentar: ✓ Anexo V “MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA”. ✓ Anexo VII “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN” - 13/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 14 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ ✓ Anexo VIII “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE PERSONAL ✓ Anexo IX “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE ACTIVIDADES ✓ Anexo X “MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA - FICHA DE GASTOS DE MANTENIMIENTO. ✓ Anexo XI “MEMORIA DE DIVULGACION DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO” En el supuesto de no presentarse la justificación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se le requerirá al beneficiario su presentación conforme a lo establecido en el art 70.3 del RLGS, concediéndole un plazo improrrogable de 15 días para ello. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. El órgano administrativo concedente podrá efectuar cuantas actuaciones de comprobación y control considere convenientes y necesarias, en relación a la documentación justificativa del coste total de la actividad subvencionada, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitar que sea presentada la siguiente documentación en cualquier momento: • Contratos de trabajo. • Nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)). • Modelos 111 de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)). • Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los/as trabajadores/as de la actividad subvencionada. • RNT y RLc de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)). El RLC deberá estar firmado por el titular de la autorización. • Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones. Se describen en esta Resolución los requisitos que deben reunir las facturas conforme a lo establecido en el citado Real Decreto: REQUISITOS DE LAS FACTURAS - 14/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 15 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Conforme a lo establecido en el artículo 6 y 7 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se detallan a continuación: Artículo 6. Contenido de la factura. 1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 1º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 2º Las rectificativas. 3º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. 4º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 5º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. b) La fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos: 1º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto. 2º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla. 3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario». m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección». p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja. 2. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias. b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia. c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. - 15/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 16 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3. Cuando se trate de operaciones a que se refiere el artículo 2.3.b).b').a''), el obligado a expedir la factura podrá omitir la información prevista en las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo e indicar en su lugar, mediante referencia a la cantidad o al alcance de los bienes o servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios. 4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo. 5. En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse además, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el siguiente contenido: a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”. b) Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento. Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas. 1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: 1º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. 2º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. 3º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 4º Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. b) La fecha de su expedición. c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. g) Contraprestación total. h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. 4. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá: a) Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 6. b) Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en los apartados 1, letras a), c), f), g) e i), y 2 anteriores, siempre que, en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras f) o g) del apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla. Los acuerdos a que se refiere este apartado deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. En el caso de facturas simplificadas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse, además, lo contenido en el apartado 5 del artículo 6 de este Reglamento. - 16/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 17 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Cuando la factura no cumple alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, descritos anteriormente, se deberá rectificar la misma mediante la expedición de una factura rectificativa (artículo 15 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación La documentación acreditativa del pago de los gastos será la siguiente: ✓Para gastos pagados mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria: - Extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta) o certificado emitido por la entidad bancaria, firmado y sellado por el profesional que corresponda, en el que consten, de forma clara y precisa, entre otros, los siguientes datos: titularidad y número de cuenta (IBAN) con cargo a la cual se hace la transferencia o domiciliación, el concepto (número de factura, mes de la nómina,…), el importe de la transferencia realizada, los datos del tercero beneficiario de la transferencia y la fecha de pago. - Las “órdenes de transferencia”, “envíos de ficheros”, “documentos de la ejecución del gasto internos de la administración beneficiaria”, “relación de pagos de la administración beneficiaria suscrita por el tesorero”, etc. no se considerarán como documentos válidos para la acreditación del pago de los gastos. - Si el pago del gasto se realiza conjuntamente con otros gastos se deberá disponer de la copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. ✓Para gastos pagados en efectivo: Recibo del proveedor en el que consten de forma clara y precisa los siguientes datos: identificación del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. ✓Para gastos pagados mediante tarjeta de crédito: la titularidad de la tarjeta de crédito deberá corresponder al beneficiario de la subvención, y las facturas deberán acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta) o certificado bancario. El titular de la cuenta en la que ser realiza el cargo deberá ser el beneficiario de la subvención. ✓Para gastos pagados mediante talón o cheque bancario nominativo: las facturas se deben acompañar de la copia del talón o cheque bancario, que deberá ser nominativo, y del extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta) o certificado bancario. Para que un gasto pagado mediante cheque sea considerado como subvencionable, la fecha del cargo en la cuenta corriente de las entidades beneficiarias deberá estar comprendida entre la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para justificar. • Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación (cargo en cuenta)) y modelo 180. - 17/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 18 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ • En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados de kilometraje, viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia), informe, firmado y sellado, del representante legal de la entidad en el que se especifique las cuantías unitarias por kilómetro y dieta según convenio, en su caso, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto objeto de subvención. • Certificado bancario donde se haga constar los importes y la efectiva relación entre los gastos financieros y el pago de los gastos subvencionables, así como los documentos de liquidación de las operaciones bancarias de liquidación de intereses, comisiones, etc. y extracto de movimientos que justifiquen los gastos financieros y su vinculación al efectivo pago de los gastos subvencionados en la presente subvención. • Las aportaciones de las personas destinatarias/beneficiarias/usuarias de la actividad subvencionada, si las hubieran, deberán acreditarse con el comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del/la usuario/a, el importe y el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de las entidades beneficiarias del importe recaudado. • Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo de la actividad subvencionable, deberá aportarse comprobante documental de cada una (notificación/publicación/comunicación de la entidad concedente, Boletín Oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. En el supuesto de ser requerida la presentación de alguno de los documentos anteriores, en el citado requerimiento se indicará la forma en que esta documentación deberá ser presentada. Si su presentación no se ajustase a lo establecido, se le requerirá nuevamente su presentación conforme a lo establecido, concediéndole un plazo de 10 días para ello. 10. Devolución voluntaria del importe de la subvención Los Ayuntamientos podrán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida, reflejando el nombre de la entidad, nombre del proyecto y año de ejecución. - 18/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 19 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ La comunicación deberá presentarse en el Registro Electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recibida la comunicación de devolución voluntaria, el órgano gestor de la subvención le remitirá al beneficiario la correspondiente carta de pago para que la misma se efectúe. Con posterioridad, se dictará resolución por la que se requerirán los intereses de demora correspondientes a la devolución realizada desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se realizó la devolución. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de reintegro o infracción, en virtud de lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11. Régimen de garantías Se exime a la entidad beneficiaria de la presentación de garantías frente a este pago anticipado de conformidad con el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12. Incumplimiento y reintegro El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 13. Régimen jurídico Todo lo no dispuesto en la presente Resolución se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las - 19/20 - Firmado por: MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:16 JUAN ANTONIO BERMEJO DOMINGUEZ - DNI 42179969Q - Firma Externa Fecha: 09-10-2025 15:10:22 Registrado en: ENTRADA - Nº: 2025-016583 Fecha: 13-10-2025 11:08 Nº expediente administrativo: 2025-002592 Código Seguro de Verificación (CSV): 1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1684DBC7819607201C028EAEFCFCEFD7 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2025 12:27:13 Fecha de emisión de esta copia: 20-04-2026 13:03:10 Página 20 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232663660112341 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 14. Protección de Datos Tanto las entidades beneficiarias como el Cabildo Insular de La Palma, tienen la obligación de cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la actuación. Por tanto, las entidades tienen la obligación de preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en la presente Resolución así como en la memoria del proyecto presentada por registro, pudiendo ser comunicados recíprocamente, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución de la actuación subvencionada que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aún cuando dejare de prestar servicios para la entidad beneficiaria. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado electrónicamente el día 09/10/2025 a las 15:10:16 por MARIA NIEVES PEREZ PEREZ - 20/20 -